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HA LUGARCorte de Apelaciones de Santiago · Rol 119-20149 mar 2015

SOC. de Inversiones Santa Valentina LTDA. con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte de Apelaciones de Santiago
Rol119-2014
Fecha sentencia9 mar 2015
RecursoApelación
ResultadoHA LUGAR

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Pérdida por extinción de usufructo sobre acciones por fallecimiento del usufructuario. Corte acoge apelación del contribuyente confirmando que la pérdida fue acreditada en sede administrativa con documentos que el SII no cuestionó en su momento.

Análisis del SII

La Corte de Apelaciones de Santiago acoge un recurso de apelación interpuesto por el contribuyente en contra de la sentencia dictada por el 1° Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana que rechazó una devolución de impuestos y liquidó por reintegro del Artículo 97 de la Ley de Impuesto a la Renta, por considerar no acreditada la pérdida declarada por el contribuyente.

El contribuyente alegó que la pérdida se produjo por la extinción de un usufructo que había adquirido por cesión, sobre acciones, el que se pagaría en 150 cuotas mensuales. El usufructo se extinguió por el fallecimiento del usufructuario, y la cuantía de la pérdida se determinó en relación a los montos correspondientes a las cuotas efectivamente pagadas por la reclamante durante la vigencia del usufructo.

La Corte razonó sobre el fallo de primera instancia y constató que el tribunal determinó procedente la pérdida, pero que en definitiva rechazó el reclamo debido a que no se acompañaron en sede judicial los libros contables y antecedentes de respaldo que permitieran acreditarla.

A continuación la Corte, con motivo del análisis del acto administrativo impugnado, determinó que en la resolución impugnada constaba que el contribuyente, en la sede administrativa, acompañó los antecedentes contables pertinentes, en original, a conformidad del Servicio. Agregó que las operaciones del contribuyente debieron estar registradas en su contabilidad, pero que ello no fue objeto de reproche por el fiscalizador.

Por ultimo señaló que, el reclamante dio cabal cumplimiento a las exigencias que le hiciera el Servicio, en la instancia administrativa con motivo de la fiscalización, de manera que corresponde acoger el reclamo.

Texto de la sentencia

Santiago, nueve de marzo de dos mil quince.

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los párrafos cuarto a séptimo del considerando vigésimo cuarto, que se eliminan.

Y se tiene en su lugar y además presente:

I.- En cuanto a la observación de documentos:

1º) Que en segunda instancia la reclamante acompañó a fojas 350 sendas fotocopias de los Libros Diario, Mayor, Inventarios y Balances de los años 2006 a 2012. Dichos documentos fueron observados por el Servicio de Impuestos Internos por tratarse de fotocopias simples, no foliadas por el Servicio de Impuestos Internos y que no cuentan con la firma del contador ni representante legal infringiendo lo dispuesto en los artículos 17 y 35 del Código Tributario, de manera que carecen de valor.

2º) Que la reclamante al evacuar el traslado que le fuera concedido a la observación realizada por el Servicio de Impuestos Internos indica que de acuerdo al Diccionario Básico Tributario Contable publicado en la página web del Servicio de Impuestos Internos los Libros Foliados son los Libros contables que tienen estampado un número identificatorio en cada hoja. Indica además, que no existe norma legal alguna que obligue a que los mismos libros deban encontrarse firmados por el contador o representante de la empresa, ni siquiera el Libro de Inventarios y Balances, que no es lo mismo que el Balance Tributario de Ocho Columnas.

3º) Que la observación efectuada dice relación con la ponderación que debe hacerse de dicho medio probatorio, lo que compete al tribunal. En el caso específico de que se trata la prueba aportada dice relación con simples fotocopias, sin sello de autenticidad alguna, circunstancia que no varía con el documento acompañado a fojas 360, por ende carentes de valor.

4º) Que la controversia principal de esta litis consistió en determinar si se encontraba acreditada la pérdida tributaria por un monto de $493.453.220 declarada por la contribuyente y la imputación de la misma a las utilidades tributarias registrada en el Libro FUT, según la Declaración Anual de Impuesto a la Renta correspondiente al año tributario 2012. El Servicio de Impuestos Internos estimó que no se había acreditado y conforme a ello dictó la Resolución Exenta Nº 1867 de 19 de abril de 2013 por la que denegó el monto retenido por el Servicio de $41.295.573 y además procedió a emitir la Liquidación Nº 60-1 de 18 de abril de 2013 por la que liquidó por concepto de reintegro del artículo 97 de la Ley de Impuesto a la Renta la suma de $41.832.415, al no haberse acreditado la mencionada pérdida tributaria.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.

Normas aplicadas

Descriptores del SII

LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA – ARTÍCULO 97

Cómo resuelve este tribunal

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