Gomberoff Schwartstein, Manuel con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 12-2025 |
| Fecha sentencia | 29 jul 2025 |
| RUC | 16-9-0001311-K |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | HA LUGAR |
| Resuelve a favor de | SII |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte confirmó rechazo de pretensión de proporcionalidad en presunción de retiro de inmueble (art. 21 LIR). Contribuyente no acreditó uso parcial del predio, por lo que presunción de 11% se aplicó sobre superficie total.
Análisis del SII
A su vez, la Corte de Apelaciones razonó que la garantía del artículo 19 N°20 de la Constitución Política debía interpretarse en forma estricta y no por analogía, especialmente cuando se trata de presunciones de derecho. Agregó que el artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta considera retirado el 11% del avalúo fiscal del inmueble destinado al uso personal de un socio o accionista, como una presunción de derecho en perjuicio del contribuyente que exigía la utilización total del inmueble, lo cual debía aplicarse rigurosamente.
Complementando lo anterior, el Tribunal Ad Quem señaló que el artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta contempla la posibilidad de graduar el monto del retiro presumido en función del tiempo efectivo de uso del bien raíz durante el ejercicio respectivo, como una garantía establecida en favor del contribuyente. Sin embargo, el contribuyente tenía la carga procesal de acreditar que el uso personal recayó únicamente sobre una fracción determinada del inmueble, según argumentó en el procedimiento, cuestión que no realizó.
Los Magistrados argumentaron que para afirmar que existió un retiro presunto el Órgano Fiscalizador debió haber efectuado un análisis de comparabilidad verificable basado en las rentas de arrendamiento de inmuebles de características similares y solo cuando si la renta acordada con la sociedad fuera notoriamente inferior a la de mercado podría haber sostenido que se le entregó al socio el uso del inmueble calificable de retiro presunto.
Entonces, agregó, de haber probado aquello hubiera sido procedente aplicar proporcionalmente la presunción del artículo 21 de la citada Ley, en atención a dicha superficie, evitando la aplicación automática de una ficción legal más allá de sus límites razonables. Lo anterior también ha sido el criterio del Servicio en el Oficio N°1.707 del año 2017, al cual la Corte hace referencia. Conforme con todo lo anterior, el Tribunal de Alzada concluyó que el reclamante no acreditó en forma suficiente que el uso personal del inmueble en cuestión recayó sobre una fracción del inmueble, por lo que correspondía aplicar íntegramente la presunción de derecho del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. A juicio del Tribunal Superior, esta falta de prueba de la reclamante no permitió cuantificar o delimitar la supuesta utilización parcial y aquello privó de base fáctica la pretensión de proporcionalidad.
Texto de la sentencia
Santiago, veintinueve de julio de dos mil veinticinco.
Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones:
a) del considerando 22° se eliminan los párrafos segundo a séptimo y el noveno, y del párrafo octavo se suprime desde la expresión “En consecuencia” hasta el punto final;
b) y se quitan los razonamientos 24° y 26°.
Y se tienen en su lugar y, además, presente:
Primero: Que, tratándose de normas tributarias que establecen cargas o presunciones en perjuicio del contribuyente, resulta aplicable con especial fuerza la garantía de legalidad tributaria consagrada en el artículo 19 N° 20 de la Constitución Política de la República, conforme a la cual sólo la ley puede establecer tributos, determinar sus elementos esenciales y fijar los supuestos que dan lugar a su aplicación. Este principio se proyecta necesariamente en el ámbito interpretativo, imponiendo una exégesis estricta de las normas impositivas que establecen obligaciones o ficciones legales, especialmente cuando se trata de presunciones de derecho que no admiten prueba en contrario.
En ese sentido, la regla contenida en el artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que considera retirado un monto equivalente al 11% del avalúo fiscal del inmueble destinado al uso personal de un socio o accionista, constituye una presunción iure et de iure en perjuicio del contribuyente, cuya aplicación debe ceñirse rigurosamente a los supuestos expresamente previstos por el legislador. Así, dicha norma únicamente contempla la hipótesis de utilización total del bien raíz registrado en el activo de la empresa, lo que no habilita extender sus efectos -en tanto presunción de derecho- a situaciones no previstas, como lo sería su utilización parcial. Cualquier intento de ampliar dicha presunción a supuestos distintos, mediante analogía o interpretación extensiva, vulnera la mencionada garantía constitucional, resultando jurídicamente improcedente.
Segundo: Que, por otra parte, el citado artículo 21 prevé la posibilidad de graduar el monto del retiro presumido en función del tiempo efectivo de uso del bien raíz durante el ejercicio respectivo. En efecto, la norma dispone que “se presumirá de derecho que el valor mínimo del beneficio será (...) de 11% del avalúo fiscal tratándose de bienes raíces, cualquiera sea el período en que se hayan utilizado los bienes en el ejercicio o en la proporción que justifique fehacientemente el contribuyente”. Esta disposición faculta al contribuyente para acreditar un uso inferior al total del ejercicio, permitiendo así una reducción proporcional del beneficio presunto.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
Devolución PPM - Presunción de derecho – Carga de la prueba – Uso proporcional del inmueble – Aplicación gradual del monto del retiro presumido – Artículo 19 N°20 de la Constitución Política de la República – Artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta
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