Servicio de Impuestos Internos XIV DR STGO Poniente con Poblete Ramirez Cristian
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 16-2019 |
| Fecha sentencia | 7 oct 2019 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalPrescripción de sanciones pecuniarias en delito tributario. La Corte confirmó que el plazo es de 3 años conforme al artículo 200 del Código Tributario.
Texto de la sentencia
Santiago, siete de octubre de dos mil diecinueve.
Que el artículo 200 inciso final del Código Tributario establece un plazo de prescripción de 3 años para aquellos casos en que el Servicio de Impuestos Internos persiga sólo las sanciones pecuniarias en los delitos tributarios, y no la imposición de una pena corporal; como asimismo lo preceptuado en la Circular N° 63 de 10 de noviembre de 2006 del mencionado Servicio, se confirma la sentencia apelada de veintitrés de noviembre del año pasado, escrita de Fs. 38 a 48.
Redacción del Ministro señor Fernando Carreño Ortega.
No firma el abogado integrante señor Matías Mori Arellano, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por ausencia.
Pronunciada por la Undécima Sala, integrada por los Ministros señor Jorge Zepeda Arancibia, señor Fernando Carreño Ortega y por el abogado integrante señor Matías Mori Arellano. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. Santiago, siete de octubre de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Cómo resuelve este tribunal
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