R y R Inversiones Limitada con 3° Tribunal Tributario y Aduanero
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 276-2019 |
| Fecha sentencia | 28 oct 2019 |
| Recurso | Queja |
| Resultado | HA LUGAR Acogida |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe acogió el recurso de hecho contra la denegación de apelación, declarando procedente la apelación subsidiaria que cuestiona si debió darse audiencia de conciliación antes de recibir la causa a prueba.
Hechos
R y R Inversiones Limitada presentó tres reclamaciones tributarias ante tribunales tributarios respecto de liquidaciones de años 2015, 2016 y 2018. Las dos primeras fueron acumuladas en el 3° TTA; la tercera fue acumulada posteriormente el 21.02.2019. El 24.06.2019 el 3° TTA recibió la causa acumulada a prueba. Contra esto, la recurrente interpuso reposición con apelación subsidiaria el 04.07.2019, alegando que faltó el llamado a conciliación obligatoria (introducido por Ley 21.039) en la causa de 2018. El 06.08.2019 el tribunal rechazó la reposición y declaró inadmisible por improcedente la apelación, por considerar que carecía de peticiones concretas. La recurrente deduce recurso de hecho ante la Corte de Apelaciones.
Considerandos clave
La Corte estimó que el artículo 132 inc. 3° del Código Tributario no limita el contenido del recurso de reposición y apelación subsidiaria contra la resolución que recibe la causa a prueba, permitiendo su interposición respecto de esa interlocutoria sin restricción. Aunque el régimen recursivo tributario es restringido, tal limitación solo limita el ejercicio del derecho recursal, pero no permite realizar un examen de admisibilidad sobre el mérito antes de pronunciamiento en fondo. Revisando el escrito de apelación, la Corte advirtió que existe un capítulo explícito titulado "Peticiones concretas formuladas al tribunal ad quem" donde se solicita revocar la interlocutoria de prueba para que se ordene llamado a audiencia de conciliación conforme a los artículos 132 y 132 bis del Código Tributario. El tribunal a quo no revisó el recurso en amplitud, pues las peticiones concretas existen en el cuerpo del escrito aunque no figuren tras el "por tanto".
Resolutivo
Se acogió el recurso de hecho del 08.08.2019. Se declaró procedente y se concedió el recurso de apelación subsidiario contra la resolución de 24.06.2019 que recibió la causa a prueba. Se ordenó elevar antecedentes a esta Corte para conocer del recurso de apelación.
Texto de la sentencia
CERTIFICO: Que, se anunciaron, escucharon relación y alegaron, por el recurso, el abogado don Ricardo Schomburgk Ugarte, por 10 minutos; y contra el mismo, el abogado del Servicio de Impuestos Internos don Eduardo López Jofré por 10 minutos. Santiago, 28 de octubre de 2019.
Santiago, veintiocho de octubre de dos mil diecinueve.
Primero: Que, comparece don Ricardo Schomburgk Ugarte, abogado, domiciliado en Av. Tobalaba N° 155, oficina 306, comuna de Providencia, en representación de la sociedad R y R Inversiones Limitada, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 6 de agosto de 2019 por la Juez Titular doña Dora Bastía Santander, del 3° Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, en cuya virtud denegó un recurso de apelación, que en derecho era procedente.
Pide se declare que se concede el recurso de apelación deducido subsidiariamente al de reposición en contra de la resolución que recibió la causa a prueba, por presentación de la reclamante de 4 de julio de 2019, ordenando se eleve expediente para entrar a la vista del recurso de apelación deducido.
Funda su pretensión impugnatoria señalando que el Servicio de Impuestos Internos ha emitido tres liquidaciones de impuestos en contra de la recurrente respecto a una misma materia, de los años 2015, 2016 y 2018, respecto de las cuales dedujo la reclamación correspondiente, formándose, las causas RIT GR-17-0035-2015; GR-17-00274-2016 y GR-18-00148-2018.
Explica que el conocimiento de las dos primeras recayó en el 3° Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana; y, la Tercera en el 2° Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago y respecto de las dos primeras se decretó su acumulación a petición del Servicio de Impuestos Internos; y la última, se acumuló por el 3° Tribunal Tributario y Aduanero, a petición de la recurrente el 21 de febrero de 2019.
Agrega que el 20 de octubre de 2017 se publicó en el Diario Oficial la Ley 21.039, en cuya virtud se practicaron modificaciones en el Código Tributario, particularmente, dentro del procedimiento de Reclamación, las que consistieron en que se introdujo el llamado a conciliación obligatorio; se amplió el plazo para presentar lista de testigos de 2 días a 5 días.
Expone que tal modificación, la tramitación a la que se sujeta la causa RIT GR-18-00148-2018, quedó afecta a una diligencia adicional, cual es, “el llamado a conciliación obligatorio”. De otro lado, las causas RIT GR-17-0035-2015 y Rit GR-17-00274-2016, por ser anteriores a la ley modificatoria, quedaron excluidas del trámite de la conciliación obligatoria.
Cómo resuelve este tribunal
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