Tnt Express Chile LTDA. con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 222-2019 |
| Fecha sentencia | 15 oct 2019 |
| Recurso | Tributario-Hecho |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazada |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte rechaza recurso de hecho por TNT Express Chile porque el Código Tributario art. 133 restringe los recursos en reclamos a solo reposición, sin excepción para resoluciones denegando diligencias probatorias.
Hechos
En reclamo de liquidaciones ante Tercer TTA, TNT Express solicitó exhibición de documentos y oficios al SII (31 mayo 2019). Tercer TTA rechazó ambas diligencias por resolución del 14 junio 2019. TNT dedujo reposición con apelación en subsidio el 20 junio, argumentando que el art. 132 CT permite cualquier medio probatorio apto. Tercer TTA rechazó reposición (25 junio 2019) estimando que debía instar por devolución de documentos y que no es carga del tribunal aparejar documentación. Denegó apelación por improcedente. TNT interpone recurso de hecho en C.A. Santiago.
Considerandos clave
La Corte sostiene que el art. 133 del Código Tributario establece como regla general que las resoluciones dictadas durante la tramitación del reclamo solo son susceptibles del recurso de reposición, con excepciones taxativas expresamente enumeradas (art. 132 inc. 2, art. 137 inc. 3, art. 139 incs. 1, 2 y final). La resolución denegando diligencias probatorias no está comprendida en esas excepciones. El Código Tributario es más restrictivo que el Código de Procedimiento Civil respecto de recursos procedentes, razón por la cual aquél debe aplicarse con preeminencia. Por tanto, no había recurso de apelación que el tribunal inferior debiera haber concedido, sino solo reposición conforme a la ley tributaria especial.
Resolutivo
Se rechaza el recurso de hecho deducido por TNT Express Chile Limitada. Queda firme la resolución del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de 25 de junio de 2019 que rechazó la reposición y declaró improcedente la apelación subsidiaria.
Texto de la sentencia
Santiago, quince de octubre de dos mil diecinueve.
Proveyendo al escrito folio 16, téngase presente.
PRIMERO: Que comparece Pedro Ignacio Gutiérrez Solís, abogado, en representación de TNT EXPRESS CHILE LIMITADA, quien interpone re recurso de hecho en contra del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago, toda vez que éste, mediante resolución de 25 de junio de 2019 negó lugar a un recurso de apelación deducido en subsidio de un recurso de reposición, en contra de la resolución de fecha 14 de junio de 2019, que rechazó tanto la solicitud de exhibición de documentos conforme al artículo 349 del Código de Procedimiento Civil y la solicitud de oficios.
Expone que ante el Tribunal recurrido se tramita un reclamo de liquidaciones conforme a las reglas del procedimiento general de reclamos. En ese procedimiento, su parte, dentro del término probatorio solicitó mediante presentación de 31 de mayo de 2019, exhibición de documentos y oficio al Servicio de Impuestos Internos a fin de que éste exhiba, o en su caso remita, documentación que se encuentra en su poder por haber sido aportada por TNT Express Chile Limitada a la etapa de fiscalización.
El Tribunal, mediante resolución de 14 de junio de 2019 resolvió no dar lugar a estas diligencias. Por ello, el día 20 de junio de 2019, la reclamante deduce recurso de reposición con apelación en subsidio, argumentando, en síntesis que las diligencias se encuentran expresamente autorizadas en el artículo 132 del Código Tributario que señala que se admitirá cualquier medio probatorio apto para producir fe, y que las peticiones cumplen con todos los requisitos legales para ser procedentes.
El Tribunal a qua, mediante resolución de 25 de junio de 2019, rechazó el recurso de reposición por estimar que, en cuanto a la exhibición de documentos, la parte reclamante debió instar por la devolución de los documentos para presentarlos ante el Tribunal, y en cuanto a los oficios que no es carga del Tribunal aparejar la documentación que se estime procedente.
A su vez, denegó el recurso de apelación argumentando: "No ha lugar por improcedente, atendida la naturaleza jurídica de la resolución impugnada"
A juicio de la parte recurrente, el Tribunal recurrido incurre en un error, toda vez que las solicitudes de diligencias probatorias rechazadas implican un trámite que sirve de base para el pronunciamiento de una sentencia definitiva, como es la prueba a rendir en juicio, y además, altera la substanciación regular del procedimiento, en cuanto el Tercer TTA resuelve no ha lugar a una solicitud clave e indispensable para la prueba de la pretensión de su parte
Cómo resuelve este tribunal
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