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| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 17-2021 |
| Fecha sentencia | 4 nov 2021 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalReclamación tributaria rechazada por extemporaneidad. La empresa presentó el reclamo 104 días hábiles después de notificadas las liquidaciones, excediendo el plazo de 60 días establecido en el artículo 124 del Código Tributario.
Texto de la sentencia
CERTIFICO: Que se anunciaron, escucharon relación y alegaron, por el recurso, el abogado de la reclamante don Wilfredo Orellana Guerra, por 10 minutos; y contra el mismo, el abogado del Servicio de Impuestos Internos don Víctor Manuel Cuevas Contreras, por 10 minutos. Santiago, 4 de noviembre de 2021.
Santiago, cuatro de noviembre de dos mil veintiuno.
Proveyendo a los folios 8 y 9: A todo, téngase presente.
Primero: Que en relación con el plazo de presentación de la presente reclamación hay que tener por establecido, conforme al mérito del proceso, que las liquidaciones impugnadas N°s 81, 82 y 83 de 17 de abril de 2020, fueron notificadas por cédula, el 20 de abril del mismo año, como lo indica la Resolución de la Reposición Administrativa Voluntaria, motivo por el cual, al interponerse el referido recurso, transcurrieron 33 días hábiles.
Segundo: Que la notificación de la resolución que se pronunció sobre la Reposición Administrativa Voluntaria, se verificó el 7 de septiembre de 2020 y no el 10 de dicho mes y año, como se indica en el recurso, circunstancia que se desprende, precisamente, del documento acompañado por la reclamante. Considerando dicha fecha, transcurrieron 71 días hábiles hasta la interposición del presente reclamo tributario.
En consecuencia, transcurrieron 104 días hábiles contados desde la notificación de las Liquidaciones hasta la interposición del reclamo, excluyendo el tiempo de suspensión comprendido desde la interposición hasta la resolución de la Reposición Administrativa Voluntaria, lo que conduce a desestimar el recurso interpuesto, por haberse presentado de manera extemporánea y en contravención al límite termporal impuesto en el artículo 124 del Código Tributario.
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 139 del Código Tributario, se confirma la sentencia interlocutoria de treinta de diciembre de dos mil veinte, dictada en causa RIT GR-17-00066-2020, por el 3° Tribunal Tributario y Aduanero.
Cómo resuelve este tribunal
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