Entretenciones Boetsch S.A. con XV Dirección Regional Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 22-2021 |
| Fecha sentencia | 4 nov 2021 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | REVOCADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe discutió si un oficio del SII que rechazaba la exención del impuesto territorial de un inmueble en concesión era susceptible de reclamo tributario. La Corte anuló la sentencia de primer grado y ordenó tramitar el reclamo como corresponde.
Texto de la sentencia
CERTIFICO: Que se anunciaron, escucharon relación y alegaron, por el recurso, el abogado de la reclamante don Alonzo Ramírez Guerra, por 10 minutos; y contra el mismo, el abogado del Servicio de Impuestos Internos don Manuel Araya Zacarías, por 5 minutos. Santiago, 4 de noviembre de 2021.
Santiago, cuatro de noviembre de dos mil veintiuno.
Proveyendo los escritos folios 10, 18, 19 y 20: A todo, téngase presente.
Que la reclamación deducida por Entretenciones Boestch S.A. ha sido dirigida contra el Oficio Ordinario N° 1.335 de 10 de diciembre de 2019, emanado de la Jefa del Departamento de Avaluaciones de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, y no obstante su denominación o nomenclatura, de su tenor el posible advertir que no se trata de una simple respuesta a una consulta particular formulada sobre la aplicación o interpretación de las leyes tributarias, sino que constituye una auténtica decisión de la autoridad, desde que ha recaído en una petición directa, precisa y determinada plateada por la contribuyente a fin que se la declare exenta de pagar impuesto territorial respecto de un inmueble entregado en concesión.
En tales condiciones, esa resolución sin duda “incide en el pago de un impuesto”, en los términos de que se sirve el inciso primero del artículo 124 del Código Tributario y, por ello, resulta susceptible de ser impugnada por la vía de la reclamación tributaria que se regula en este cuerpo normativo y que se tramita ante los Tribunales Tributarios y Aduaneros. En razón de lo anterior, habrá de enmendarse la resolución de primer grado.
Por estas consideraciones, norma legal citada y visto, además, lo dispuesto en el artículo 139 del Código Tributario, se revoca la resolución de diecisiete de agosto de dos mil veinte, dictada por el 3° Tribunal Tributario y Aduanero en causa RIT GR-17-00031-202, y en su lugar, se decide que la Juez a quo deberá dar tramitación al reclamo tributario interpuesto como en derecho corresponda.
Cómo resuelve este tribunal
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