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HA LUGARCorte de Apelaciones de Santiago · Rol 175-201516 mar 2016
TribunalCorte de Apelaciones de Santiago
Rol175-2015
Fecha sentencia16 mar 2016
RecursoApelación
ResultadoHA LUGAR

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Rechazo de apelación de contribuyente por reducción de pérdida tributaria. La Corte confirmó sentencia de primer grado al considerar insuficientes los antecedentes probatorios aportados y rechazó la presentación tardía de documentación contable en segunda instancia.

Análisis del SII

La I. Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de apelación interpuesto por la contribuyente y confirmó la sentencia de primer grado, que negó lugar al reclamo deducido en contra de la resolución que redujo la pérdida tributaria declarada, sosteniendo además que le correspondería una menor devolución por concepto de Impuesto de Primera Categoría.

La Corte señaló que tanto el Servicio de Impuestos Internos como el tribunal a quo estimaron insuficientes los antecedentes aportados para probar fehacientemente las operaciones que dieron origen a la controversia, al no aportar, entre otros, los libros contables exigidos por la ley. El Tribunal de alzada, concordó con el fallo apelado y expresó que recién en el escrito de apelación, la contribuyente intentó subsanar las deficiencias probatorias, aportando cajas con documentación contable, cuyo análisis debió ser materia de la fiscalización o de la prueba rendida ante el Juez Tributario.

A este respecto, los sentenciadores se refirieron al artículo 148 del Código Tributario que consagraba que a todas aquellas materias no sujetas a disposiciones especiales del Libro Tercero, se aplicarían, en cuanto fueren compatible con la naturaleza de las reclamaciones, las normas establecidas en el Libro I del Código de Procedimiento Civil. En concordancia, el artículo 207 del Código de Procedimiento Civil por regla general no admitía prueba alguna en segunda instancia, salvo los casos contemplados en los artículo 310, 348 y 385, del mismo Código, refiriéndose el segundo de ellos a la posibilidad de presentar instrumentos hasta antes de la vista de la causa.

La Corte añadió que esta aplicación supletoria no era automática, sino que sólo era posible en cuanto fueren compatibles con la naturaleza de las reclamaciones tributarias, las que presuponían en su primera fase la existencia de un procedimiento administrativo ante el Servicio, organismo eminentemente técnico, cuya función exclusiva y excluyente era la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos fiscales o de otro carácter en que tuviere interés el Fisco y cuyo control no estuviere especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente, ello dadas las particularidades contables, financieras e impositivas de la materia descrita.

A su vez, las funciones del órgano administrativo como las jurisdiccionales estaban perfectamente delimitadas, sin que las partes por la vía de omitir acompañar oportunamente los documentos justificativos de sus pretensiones, pudieran pretender transformar la segunda instancia, en una suerte de única fiscalización de su documentación contable, rol que la Corte no podía asumir, ni podía por su solo análisis, conforme las reglas de la sana critica, arribar a una conclusión contraría a la sustentada por el fallo en alzada. A mayor abundamiento dicha documentación no podía en esa instancia ser materia de una solicitud de peritaje por parte del apelante.

Texto de la sentencia

Santiago dieciséis de marzo de dos mil dieciséis.

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su considerando décimo, y trigésimo cuarto y trigésimo octavo que se eliminan.

PRIMERO: Que el contribuyente en su declaración Anual de Impuesto a la Renta de mayo de 2012, consignó una pérdida afecta al régimen general del impuesto a la renta de Primera Categoría por $ 3.308.428.627. Notificado por el Servicio de Impuestos Internos para poner a disposición de los Fiscalizadores los balances tributarios, libro FUT, determinación y respaldos de los ajustes a la Renta Líquida imponible y la determinación del Capital Propio Tributario a objeto de revisar los antecedentes relacionados con su declaración, se constató que se trataba de operaciones de deducciones producto de ajustes denominados “Ajuste Transelec S.A.” por la suma de $ 2.617.446.071.

SEGUNDO: Que el Servicio de Impuestos Internos, estimó insuficientes los antecedentes aportados para probar fehacientemente las razones que motivaron el ajuste, al quedar sin explicación el motivo de las diferencias de plazos y montos involucrados en los contratos suscritos, versus los acuerdos para finiquitarlos, no demostrándose tampoco de qué manera se conformaba dicho valor ajustado, emitiéndose la Resolución Exenta 17-100 N° 67, materia del reclamo en esta causa.

TERCERO: Que para rechazar el reclamo en contra de la Resolución Exenta 17-100 N° 67, el juez a quo, en lo que dice relación con la cuestión precisa materia de los fundamentos del reclamo de fojas 1, sostuvo en su considerando trigésimo séptimo, que la prueba aportada resultaba ser insuficiente para acreditar fidedignamente las operaciones que dieron origen a la controversia, al no aportar los libros contables exigidos por la ley que den fe y acrediten las operaciones contables efectuadas. Así señaló la sentencia en alzada que no se había acompañado en la oportunidad probatoria que tenía, los libros Diario, Mayor, Libro FUT, Balance General y libros auxiliares.

CUARTO: Que analizados los antecedentes aportados al reclamo y durante el probatorio, hasta el momento de la dictación de la sentencia, estos sentenciadores no pueden sino concordar con lo expuesto en el referido considerando trigésimo sexto y trigésimo séptimo.

QUINTO: Que asumida una nueva defensa de la reclamante, se ha pretendido recién en el escrito de apelación y luego en esta instancia, subsanar las deficiencias probatorias, así entre otros a fojas 633 se agregó un informe pericial privado y luego los documentos de que da cuenta el escrito de fojas 675, consistentes en el Libro de Compraventas, Libro de Ventas Libro de control de Existencias; Libro Mayor; el Libro Fut, y varias cajas con documentación contable conteniendo varios folios.

SEXTO: Que indudablemente la documentación acompañada tanto en el escrito de apelación como en esta instancia, constituyen documentación contable cuyo análisis debió ser materia de la fiscalización o de la prueba rendida en primera instancia.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.

Normas aplicadas

Descriptores del SII

ARTÍCULO 148 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO Y ARTÍCULOS 207 Y 348 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL

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