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HA LUGARCorte de Apelaciones de Santiago · Rol 290-202425 feb 2025

Messen Gaete con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte de Apelaciones de Santiago
Rol290-2024
Fecha sentencia25 feb 2025
RUC18-9-000019-3
RecursoApelación
ResultadoHA LUGAR
Resuelve a favor deAmbos, en parte

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Contribuyente impugnó liquidaciones de Impuesto Global Complementario notificadas por cédula mientras estaba fuera del país. La Corte acogió su recurso de apelación por vicio en la notificación, considerando que la cédula no era el medio idóneo dado que el recurrente no se encontraba en el territorio.

Análisis del SII

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de apelación impetrado por el contribuyente en contra de la sentencia que dictó el Tercer Tribunal Tributario de la Región Metropolitana que no dio ha lugar al reclamo interpuesto en contra de unas Liquidaciones que determinaron diferencias de Impuesto Global Complementario y sus respectivos Giros, los que fueron emitidos por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente.

El recurrente expuso que, en el marco de una fiscalización a una empresa por el proceso de operación renta del año 2013, el Ente Fiscal detectó facturas de una sociedad proveedora de la que era socio el contribuyente. En particular, el Órgano Fiscalizador observó que los referidos documentos tributarios no fueron registrados, ni declarados por el recurrente.

A continuación, el contribuyente indicó que fue citado por el Servicio, actuación que le fue notificada por medio de cédula con fecha 22 de abril de 2015. Luego, señaló que le fueron emitidas Liquidaciones por parte del Ente Fiscal, las que fueron notificadas por cédula con fecha 27 septiembre de 2015, a pesar de que el recurrente se encontraba fuera del país.

En razón de lo anterior, el contribuyente argumentó que no existió la debida notificación de las Liquidaciones, lo que le impidió poder reclamar las mismas y, conjuntamente, generó un vicio de legalidad en los Giros posteriores, el que, a su juicio, sólo podía ser subsanado por medio de la nulidad de los mismos por falta de emplazamiento. Al respecto, la Corte de Apelaciones aclaró que el legislador en el Código Tributario desarrolló con precisión las obligaciones que el Servicio de Impuestos Internos debió cumplir para notificar válidamente sus actuaciones a los contribuyentes. Conjuntamente con ello, los Jueces agregaron que dichas normas debían complementarse con las dispuestas en los artículos 40 a 48 del Código de Procedimiento Civil, de conformidad con las reglas de reenvío que estaba establecida en el artículo 148 del Código Tributario. A continuación, la Magistratura estableció que el artículo 11 de este último cuerpo legal, al momento de enunciar los tipos de notificaciones posibles, tales como personalmente, por cédula o por carta certificada, no le otorgó al Ente Fiscal meras alternativas para que éste hubiera elegido, a su arbitrio, la que deseaba utilizar.

Así, los Jueces de la instancia precisaron que los posibles mecanismos de notificación sindicados en dicha norma debieron aplicarse de acuerdo a la naturaleza del trámite y de la actuación o resolución que se requirió informar. La Corte manifestó que el criterio señalado era concordante con la literalidad del artículo 12 del Código Tributario el cual estableció los requisitos de los diversos tipos de notificación y, en particular, al momento de referirse a la procedencia de la modalidad por cédula utilizó la frase “en caso que deba”. En atención a lo anterior, la Magistratura concluyó que, de conformidad al artículo 124 del referido código, la notificación de la Resoluciones debió efectuarse personalmente. Además, la Corte, agregó que, en el evento de no haber sido habido el contribuyente, el Órgano Fiscalizador pudo recurrir a la denominada notificación personal subsidiaria, la que consistió en la entrega de una cédula en el domicilio fijado previamente señalado por el involucrado, pero sólo si fue constatado que estaba en el lugar del juicio. En virtud de lo expuesto, el Tribunal Superior determinó que no se verificó que el contribuyente estaba en el lugar del juicio, por lo que no fue válidamente notificado de las Liquidaciones respectivas. Así, la Corte resolvió acoger el recurso de apelación y solamente dio ha lugar en parte al reclamo del actor, por cuanto ordenó anular los Giros emitidos y declaró que el contribuyente, con la sentencia, quedaba válidamente notificado de las Liquidaciones emitidas en su contra.

Texto de la sentencia

Santiago, treinta de agosto de dos mil veinticuatro.

PRIMERO: Que, comparece don Darío Fernando Montero Garcés, abogado, en representación de la Ilustre Municipalidad de Futrono, interponiendo reclamo de ilegalidad conforme a los artículos 28 y siguientes de la Ley N° 20.285 por en contra del Consejo para la Transparencia, representado por su Director General, don David Ibaceta Medina.

El reclamo se dirige contra la decisión de amparo pronunciada en el caso Rol C12232-23, adoptada en la sesión ordinaria N° 1.428 del Consejo Directivo, celebrada el 04 de abril de 2024, que acogió el amparo deducido por don Joaquín Labbé Salazar y ordenó a la Municipalidad de Futrono entregar la información solicitada, decisión que el reclamante considera ilegal.

Los hechos expuestos en el reclamo son los siguientes: El 28 de septiembre de 2023, don Joaquín Labbé Salazar solicitó a la Municipalidad de Futrono información sobre los roles de propiedad de la comuna que no tuvieran permiso de edificación y todas las propiedades sin recepción final por parte de la Dirección de Obras Municipales, separado por rol, dirección, nombre del propietario y destinación del inmueble. El 9 de noviembre de 2023, la Municipalidad respondió acogiéndose a la causal de reserva establecida en el artículo 21, N°1 letra c) de la Ley 20.285, argumentando que se trataba de un requerimiento genérico que requeriría distraer indebidamente a los funcionarios de sus labores habituales. El 10 de noviembre de 2023, el solicitante dedujo amparo ante el Consejo para la Transparencia, el cual fue acogido mediante la decisión ahora impugnada.

En tal contexto, fundamenta la ilegalidad de la decisión del Consejo para la Transparencia en la infracción al artículo 21, número 1, letra c) de la Ley Nº 20.285. Argumenta que la entrega de la información solicitada requeriría que el personal de la Dirección de Obras Municipales, que cuenta con una dotación limitada de 19 funcionarios, fiscalice presencialmente 7.528 sitios urbanos y rurales en una superficie comunal de 2.267,5 km², lo que implicaría abandonar sus funciones legales por al menos un semestre. Sostiene que la DOM no tiene asignada la labor de llevar registro de las propiedades de la comuna y que la información requerida es más propia del Servicio de Impuestos Internos o del Conservador de Bienes Raíces.

En definitiva, solicita que se acoja el reclamo de ilegalidad, se deje sin efecto la decisión impugnada y se declare que no procede dar acceso a la información solicitada por el requirente.

Se acompañan los siguientes documentos: 1) Decreto Alcaldicio N°1.570 del 29 de junio 2021; 2) Decisión Amparo Rol C12232-23; 3) Memorándum Nro. 03499/2023; 4) Oficio N° E9231; y 5) Mandato Judicial.

SEGUNDO: Que, se evacuó informe por parte del Consejo para la Transparencia, representado por su Director General, don David Ibaceta Medina, en respuesta al reclamo de ilegalidad interpuesto por la Ilustre Municipalidad de Futrono contra la decisión de amparo Rol C12232-23 del mencionado Consejo, solicitando el rechazo del reclamo de ilegalidad fundamentándose en los siguientes argumentos:

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.

Normas aplicadas

Descriptores del SII

Incidente de nulidad – Falta de emplazamiento – Vicio en la notificación – Notificación por cédula – No hallarse en el lugar del juicio

Cómo resuelve este tribunal

ProA favor de quién resuelve la Corte de Apelaciones de Santiago en apelación: la proporción medida sobre los 494 recursos de esta base.Conoce Pro

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