Prokurica Prokurica Nicolás
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Copiapó |
|---|---|
| Rol | 7-2014 |
| Fecha sentencia | 9 jul 2015 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | HA LUGAR |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalDiferencias de impuestos por inversiones no justificadas. La corte confirmó el rechazo del reclamo estimando que el SII vulneró el debido proceso al liquidar por ocho inversiones cuando fue citado solo por dos, sin correlación entre citación y acto terminal.
Análisis del SII
La I. Corte de Apelaciones de Copiapó rechazó el recurso de apelación interpuesto por la contribuyente y confirmó la sentencia dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Atacama, que rechazó un reclamo en contra de una liquidación que determinó diferencias de impuestos por inversiones no justificadas.
El contribuyente señaló que no estarían incorporadas en su renta bruta global la totalidad de las rentas presuntas propias o provenientes en la participación que le correspondía en sociedades; que la liquidación no individualizaba las inversiones, limitándose a indicar una cifra de dinero; y que no existió correlación entre las inversiones individualizadas en la citación y las liquidadas posteriormente; lo que vulneraría el artículo 70 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y el artículo 24 del Código Tributario.
El Servicio alegó la extemporaneidad del reclamo aduciendo que la liquidación reclamada habría sido notificada por carta certificada, y que el artículo 11 inciso penúltimo del Código Tributario, tendría un carácter imperativo y no contendría una presunción legal, por lo que el plazo fatal de 90 días que establece el artículo 124 del Código Tributario para reclamar en contra de la liquidación, habría iniciado 3 días después del envío de la carta.
En cuanto a la extemporaneidad el tribunal a quo señaló que el inciso quinto del artículo 11 del Código Tributario no podía entenderse con un carácter imperativo, ya que aquello significaría transformarla en una presunción de derecho y desatender la naturaleza de la actuación, cual es que la persona tome conocimiento de una determinada actuación administrativa.
Agregó que la ley ha establecido en esta materia una presunción simplemente legal, que permite probar al afectado que la carta fue recibida en una data posterior, como efectivamente logró la reclamante.
En relación a la falta de correlación entre la citación y la liquidación el Tribunal expuso que el Servicio al decidir unilateralmente citar, circunscribió el emplazamiento a que el reclamante justificara el origen de los fondos con que efectuó dos inversiones, marcando el ámbito de acción de la liquidación a dos hechos gravados, no resultando aceptable que en el acto terminal se proceda a liquidar por los fondos con que se efectuaron ocho inversiones, es decir, se le imputan en ambos actos administrativos distintos hechos imponibles respecto de los cuales no pudo ejercer una adecuada defensa.
Agregó que aceptar lo contrario significaría vulnerar el derecho que le asiste al contribuyente de conocer la naturaleza económica y jurídica de los hechos a fiscalizar, así como se soslayaría la vinculación que deben presentar los distintos actos en un procedimiento administrativo según lo ordena el artículo 18 de la ley 19.880, quebrantando normas del debido proceso y el derecho a defensa consagrado constitucionalmente.
Texto de la sentencia
“Copiapó, nueve de julio de dos mil quince.
Atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad a lo previsto en los artículos 139 y siguientes del Código Tributario, SE CONFIRMA la sentencia en alzada de fecha seis de noviembre de dos mil catorce, escrita a fojas 184 y siguientes.
ILTMA. CORTE DE APELACIONES DE COPIAPO – 09.07.2015- ROL N° 7-2014 – MINISTRO SR. FRANCISCO SANDOVAL QUAPPE – MINISTRO SR. PABLO KRUMM DE ALMOZARA – MINISTRO SR. ANTONIO ULLOA MÁRQUEZ
Normas aplicadas
Descriptores del SII
LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA – ARTÍCULO 70
Fallos que aplican las mismas normas
Messen Gaete con Servicio de Impuestos Internos
Contribuyente impugnó liquidaciones de Impuesto Global Complementario notificadas por cédula mientras estaba fuera del país. La Corte acogió su recurso de apelación por vicio en la notificación, considerando que la cédula no era el medio idóneo dado que el recurrente no se encontraba en el territorio.
Validez de notificación por aviso postal de modificación de avalúo y destino agrícola
Recurso de apelación del SII contra acogimiento parcial de reclamo por nulidad de notificación de resolución que modificó avalúo y destino agrícola de predio. SII argumenta que la notificación por aviso postal simple fue válida por tratarse de modificación individual de avalúo conforme artículo 11 del Código Tributario.
Shuqing Li con Servicio de Impuestos Internos
Recurso de casación del SII contra sentencia que acogió reclamo por vulneración de derechos fundamentales y dejó sin efecto liquidaciones de impuesto de primera categoría. Corte Suprema rechazó los argumentos del SII sobre incompatibilidad del procedimiento de vulneración de derechos con la reclamación tributaria general.
Salinas Varela con Servicio de Impuestos Internos
Contribuyente impugnó notificación de citación y liquidación de impuesto global complementario por año 2017, alegando no haberlas recibido durante pandemia COVID-19 en domicilio sin conserje. Corte desestimó apelación confirmando que SII cumplió requisitos legales de notificación por carta certificada.
Transportes Sudtrans SA con Servicio de Impuestos Internos
Transportes Sudtrans S.A. impugnó gastos rechazados por falta de notificación idónea de citación y liquidación según artículo 11 del Código Tributario. La Corte confirmó sentencia de primera instancia que acogió la falta de notificación.
Sociedad Inversiones Inmobiliaria Jai Alai S.A. con Servicio de Impuestos Internos
Rechazó recursos de casación en forma y apelación deducidos contra sentencia que rechazó reclamo en contra del proceso general de reavalúo 2022. La contribuyente no estructuró su acción conforme a las causales taxativas del artículo 149 del Código Tributario.