Salinas Varela con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Temuco |
|---|---|
| Rol | 19-2024 |
| Fecha sentencia | 9 abr 2026 |
| RUC | 22-9-0000924-0 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | NO HA LUGAR |
| Resuelve a favor de | SII |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalContribuyente impugnó notificación de citación y liquidación de impuesto global complementario por año 2017, alegando no haberlas recibido durante pandemia COVID-19 en domicilio sin conserje. Corte desestimó apelación confirmando que SII cumplió requisitos legales de notificación por carta certificada.
Análisis del SII
La Corte de Apelaciones de Temuco desestimó el recurso de apelación impetrado por la contribuyente en contra de la sentencia que dictó el Tribunal Tributario de la Región de la Araucanía que no dio ha lugar al reclamo interpuesto en contra de una Liquidación y Giro emitidos por la IX Dirección Regional Temuco que determinó una diferencia en el Impuesto Global Complementario declarado por la actora. La recurrente expuso que el Ente Fiscal detectó unas supuesta inconsistencias en su declaración de renta del Año Tributario 2017, lo cual generó una Citación, durante el año 2020, para aclarar, ampliar o confirmar su declaración respectiva, sim embargo nunca fue recibida por la contribuyente, motivo por el que no pudo aportar los antecedentes para subsanar las observaciones del Servicio. En razón de lo anterior, la actora indicó que el Órgano Fiscalizador le emitió, con fecha 15 de julio de 2020, una Liquidación que estableció una diferencia en su Impuesto Global Complementario, la que tampoco le fue debidamente comunicada y le produjo un estado de manifiesta indefensión. En ese sentido, la contribuyente sostuvo que la Citación y Liquidación fueron dictadas en la misma época que fue declarada la pandemia COVID-19 y se decretaron una serie de medidas de emergencia sanitaria, como fue que las personas restringieran su movilidad manteniéndose en sus hogares. Así, la recurrente manifestó que, en su calidad de contadora, debido a la mencionada emergencia sanitaria, dejó de concurrir a su domicilio laboral, recinto sin conserjería, en el que supuestamente fueron remitidas las notificaciones del Servicio, las que nunca fueron halladas, ni recibidas por la contribuyente. Finalmente, la actora alegó que la falta de emplazamiento de la Citación y Liquidación de los impuestos que se le pretendieron cobrar eran solo subsanables por medio de la declaración de nulidad de dichos actos viciados. Por su parte, el Ente Fiscal arguyó que la Citación y Liquidación cuestionadas por las que se detectó una diferencia en el Impuesto Global Complementario declarado por la recurrente, fueron notificadas a la contribuyente mediante cartas certificadas remitidas al domicilio que aquella comunicó y que se encontraba registrado desde el año 2014. En ese sentido, el Órgano Fiscalizador agregó que cumplió a cabalidad con los requisitos establecidos en los artículos 11 y 13 del Código Tributario, por lo que era obligación de la contribuyente el haber demostrado la ineficacia de las notificaciones, cuestión que no acreditó en autos. Al respecto, la Corte de Apelaciones aclaró que la controversia se concentró exclusivamente en determinar si existió una notificación o emplazamiento legalmente válido de la Citación, efectuada en el mes de abril de 2020 y de la Liquidación, realizada en julio del mismo año, por parte del Ente Fiscal a la contribuyente reclamante, en los términos del artículo 11 del Código Tributario. A continuación, la Magistratura determinó que, del mérito de los antecedentes que fueron aportados al proceso judicial, se verificó que el Servicio de Impuestos Internos envió las cartas certificadas por la que se notificaba a la contribuyente la Citación y la Liquidación respectiva, las que fueron efectivamente entregadas a la Empresa de Correos de Chile. Así, la Corte concluyó que el Órgano Fiscalizador cumplió con las formalidades legales para las notificaciones. En razón de lo anterior los Jueces de la instancia establecieron que era la contribuyente la que estaba obligada a demostrar que las diligencias de la notificación no surtieron los efectos requeridos por hechos sobrevinientes que le impidieron tomar conocimiento de las actuaciones que le fueron emplazadas. Es así como, que el Tribunal superior constató que los documentos y la declaración de testigos que fueron aportados por la parte reclamante no lograron acreditar la falta de emplazamiento válido de la Citación y Liquidación reclamadas, siendo procedente el rechazo del recurso de apelación que fue incoado en autos. Finalmente, la Magistratura agregó que sin perjuicio de que no fue probado el defecto en la notificación, era necesario hacer presente que la reclamante ostentaba el título de contadora auditora, de forma tal que resultaba poco creíble que no haya revisado su propia declaración de impuesto a la renta y las observaciones que le fueron realizadas por el Servicio de Impuesto Internos, las que pudieron ser constatadas en la página web, SII.cl, desde el año 2017 hasta el año 2022 en el que se dictó el Giro de impuestos respectivo.
Texto de la sentencia
Temuco, nueve de abril de dos mil veintiséis .
Comparece don XXXX, abogado, en representación de doña XXXX, quien deduce un recurso de apelación respecto de la sentencia de primera instancia dictada por el Tribunal Aduanero y Tributario de la Araucanía, de fecha 25 de julio año 2024, que causar a agravio a su representada, al no haber acogido el reclamo tributario que fue interpuesto en contra del giro folio N°222827217, por diferencia de impuesto de fecha 18 de noviembre de 2022, emitido a raíz de la liquidación N° XXXX, de fecha 15 de julio de 2020.
En efecto y, según detalla latamente el recurrente, la liquidación de impuesto que el Servicio de Impuestos Internos realiza respecto de su representada, corresponde al periodo tributario año 2017. Que, en efecto, la declaración de impuesto a la renta de la reclamante fue observada por el Servicio de Impuestos Internos, que luego giró los impuestos correspondientes a esa liquidación dentro del plazo de 3 años, tal como lo señala el artículo 200 del Código Tributario. Pero, señala que respecto de la notificación de la citación que hace el órgano fiscalizador, para aclarar, ampliar o confirmar la declaración de impuesto a la renta, practicada el año 2020, no tomó conocimiento, toda vez que, en el periodo de la supuesta notificación de la citación que hace el órgano fiscalizador, conforme lo dispone el artículo 12 del Código del ramo, ya se había declarado en Chile el estado de pandemia por COVID 19. Lo mismo ocurrió respecto de la notificación de la liquidación de impuesto, la que se hizo en julio de 2020. Es decir ambas se habrían practicado en plena época de pandemia, cuando todos los chilenos estábamos en cerrados en la casa, pudiendo salir sólo con salvoconductos y por determinadas gestiones.
Señala el abogado, representante de la reclamante que, ella trabaja como contador auditor, en una oficina con dos personas más, todas las cuales estaban trabajando desde sus casas. Y que, cuando concurrió a su oficina, ubicada en un edificio sin conserje, jamás encontró la notificación y nadie existía para que la pudiera recibir y posteriormente, entregar.
En definitiva, lo que alega la reclamante es la falta de emplazamiento valido del giro folio N° 000000 de reliquidación de impuesto, de 18 de noviembre de 2022, por vicio de la notificación de la citación N°0000, de abril de 2020 y, de la liquidación N° XXXX, de julio del ese mismo año, practicada a la contribuyente XXXX, por cuanto no ha existido comunicación alguna a su representada de las inconsistencias detectadas por el Servicio de Impuestos Internos, lo que configura un vicio que sólo es subsanable con la declaración de nulidad de los actos administrativos, tales como notificación de citación, notificación de liquidación y del respectivo giro por diferencia de impuesto, los que, por tanto, deben anularse.
El Servicio de Impuesto Internos, por su parte, señala la improcedencia de las argumentaciones del reclamo, debiendo ser desestimado ya que tanto la citación como la liquidación fueron debidamente notificadas por carta certificada remitida al domicilio de la contribuyente, de acuerdo a los artículos 11 y 13 del Código Tributario, lo que se acredita con el certificado de envío firmado electrónicamente por el Jefe de Departamento de Sistemas de Fiscalización del Servicio de Impuestos Internos.
En el procedimiento llevado ante el tribunal de primera instancia, Tribunal Aduanero y Tributario de la Araucanía y, por así disponerlo la sustanciación del procedimiento, se recibe la causa a prueba, fijándose como hecho a probar el siguiente: Hechos y circunstancias que acrediten que la reclamante de autos no fue legalmente notificada de la citación N°XXXX ni de la liquidación de impuesto N° XXXX.
Expone el órgano fiscalizador que la citación N° XXXX, que antecede a la referida liquidación, habría sido notificada mediante carta certificada remitida al domicilio registrado por la contribuyente, practicada el día 6 de abril del año 2020, en el marco del denominado “Plan de Inconcurrentes Operación Renta AT 2017” . En dicha citación el Servicio habría solicitado aclarar, ampliar o confirmar la declaración de impuesto a la renta del año tributario 2017, formulario 22 folio 222827217, por cuanto habría detectado diferencias entre la información declarada por la contribuyente y aquella con la que contaba el Servicio en sus sistemas.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
Notificación de citación – Falta de emplazamiento – Nulidad de notificación – Artículos 11 y 13 del Código Tributario
La misma causa en primera instancia
Salinas Varela con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Temuco
Reclamación contra giro de impuestos por diferencias de IGC año 2017. Contribuyente cuestiona notificaciones de citación y liquidación por defectos formales y prescripción.
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Sociedad de Servicios de Seguridad Privada Integral
Nulidad de liquidaciones por defecto de notificación. La Corte rechazó el recurso de apelación, considerando que la notificación fue efectivamente practicada y que la omisión de consignar que no se encontró persona adulta no invalida el acto, pues cumplió el fin de comunicar las liquidaciones.
Zúñiga Sepúlveda con Servicio de Impuestos Internos
Recurso de apelación que acoge el reclamo contra liquidación por impuesto de primera categoría, declarando nula la notificación por falta de emplazamiento efectivo en domicilio que no existía entre 2011-2013.
Transportes Sudtrans SA con Servicio de Impuestos Internos
Transportes Sudtrans S.A. impugnó gastos rechazados por falta de notificación idónea de citación y liquidación según artículo 11 del Código Tributario. La Corte confirmó sentencia de primera instancia que acogió la falta de notificación.
Sociedad Comercial Los Italianos Limitada con Servicio de Impuestos Internos
Modificación de avalúos de bienes raíces: contribuyente cuestionó vicios formales (falta de firmas y timbres), falta de fundamentación y prescripción de la facultad fiscalizadora. Corte acogió apelación y anuló las resoluciones del SII.
Inversiones y Rentas Kavod S.A. con Servicio de Impuestos Internos
Se aprobó avenimiento extrajudicial entre contribuyente y SII, omitiendo pronunciamiento sobre la apelación deducida contra sentencia de primera instancia por cuestión de falta de notificación.
Messen Gaete con Servicio de Impuestos Internos
Contribuyente impugnó liquidaciones de Impuesto Global Complementario notificadas por cédula mientras estaba fuera del país. La Corte acogió su recurso de apelación por vicio en la notificación, considerando que la cédula no era el medio idóneo dado que el recurrente no se encontraba en el territorio.