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Tribunal · solo Pro
SALINAS VARELA con SII
Fecha: 25-07-2024 · Materia: Giro · Juez: Orlando Iván Cuevas Reyes
RECHAZA No Ha Lugar
Reclamación contra giro de impuestos por diferencias de IGC año 2017. Contribuyente cuestiona notificaciones de citación y liquidación por defectos formales y prescripción.
Doris Elizabeth Salinas Varela, contadora auditor, recibió el 24 de noviembre de 2022 un giro por diferencia de impuesto global complementario año tributario 2017 por $17.653.546, originado en Liquidación N° 170405612 de 15 de julio de 2020. Sostiene que jamás fue notificada de la citación N° 271304257 de 6 de abril de 2020 ni de la liquidación precedente, impidiéndole ejercer derechos defensivos. Alega que las notificaciones mediante carta certificada no fueron entregadas en su domicilio de Bernardo O'Higgins N° 125, oficina 301, que se encuentra en edificio sin recepción. Cita contexto de pa
El tribunal reconoce los argumentos sobre defectos en las notificaciones conforme artículo 11 del Código Tributario. La reclamante sostiene que las cartas certificadas nunca llegaron a su domicilio, que carece de recepción o conserjería, por lo que no se cumplió con requisitos legales de entrega directa a persona adulta. Invoca nulidad procesal conforme artículos 123 del CT y 83 del CPC, vulneración del derecho a defensa (artículo 19 N° 3 CPR) e interrupción de prescripción. En lo subsidiario, impugna tres observaciones: A63 sobre créditos de sociedades (alega consistencia con certificados N°
El texto entregado corresponde a los vistos y antecedentes del caso, sin incluir la parte dispositiva donde el tribunal resuelve sobre el reclamo, nulidad de notificaciones, prescripción o impugnación de la liquidación.
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Temuco, veinticinco de julio de dos mil veinticuatro.
VISTOS:
A fojas 1 , comparece don José Miguel Espinoza Díaz , abogado, cédula de identidad N°10.477.428-8, domiciliado en calle Bernardo O’Higgins N° 125, oficina 301, Temuco, quien en representación de la contribuyente DORIS ELIZABETH SALINAS VARELA , contador auditor, cédula de identidad 14.322.348-5, del mismo domicilio, interpone reclamo en contra del giro de impuestos folio 222827217 emitido por el Servicio de Impuestos Internos con fecha 18 de noviembre de 2022 y que proviene, a su vez, de la Liquidación N° 170405612, de 15 de julio del año 2020, la cual determinó diferencias de impuesto global complementario correspondientes al año tributario 2017, por la suma total de $17.653.546, en base a las siguientes consideraciones y fundamentos:
I.- Antecedentes: 1.- Indica que la contribuyente recibió el 24 de noviembre de 2022 , mediante carta certificada, un giro por diferencia de impuestos correspondiente a una liquidación de impuesto a la renta del año tributario 2017 por un monto de $17.653.546 , el que fue emitido con fecha 18 de noviembre de 2022, señalando que jamás fue notificada de que existía un proceso de fiscalización en curso ni de la liquidación precedente al giro. Sostiene que esta situación impidió que la reclamante pudiera ejercer sus derechos para oponerse total o parcialmente a la determinación de diferencias de impuestos en la oportunidad procesal correspondiente y evitar el giro, lo que acarrearía la nulidad del acto administrativo que el Servicio pretendía notificar. 2.- Expone que la Citación N° 271304257 , que antecede a la referida liquidación, habría sido notificada mediante carta remitida al domicilio registrado por la contribuyente el día 6 de abril del año 2020 en el marco del denominado “Plan de Inconcurrentes Operación Renta AT 2017”.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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