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Tribunal · solo Pro
INMOBILIARIA PROVIDENCIA LTDA. con SII
Fecha: 25-07-2025 · Materia: Giro
ACOGE+100M Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo de inmobiliaria contra giros de sobretasa de impuesto territorial por años 2021-2024, estimando que el SII incluyó erróneamente propiedades ya transferidas en la base imponible.
Inmobiliaria Providencia Ltda. reclama contra giros de sobretasa de impuesto territorial (art. 7° bis Ley 17.235) por años 2021 a 2024, argumentando que el SII incluyó en la base de cálculo propiedades que ya habían sido transferidas a terceros. Para 2021 indica 55 propiedades transferidas en 2020; para 2022, 27 propiedades transferidas en 2021; para 2023, 95 propiedades transferidas en 2022; y para 2024, 95 propiedades transferidas en 2023. La contribuyente sostiene que los Conservadores de Bienes Raíces no remitieron los formularios 2890 al SII, lo que generó la desactualización del catastro
El tribunal constata que la sobretasa debe calcularse sobre avalúos de inmuebles de propiedad del contribuyente al 31 de diciembre del año anterior según registros del Conservador de Bienes Raíces. La ley asigna al SII la responsabilidad de gestionar información actualizada y fiable para la base imponible. Aunque terceros (Conservadores) tienen obligación de remitir formularios 2890, el SII tiene facultades legales para compeler su cumplimiento. El tribunal aprecia que sistemáticamente, año a año, se incluyeron propiedades ya transferidas, constituyendo un incumplimiento de facultades fiscaliz
Se acoge el reclamo y se dejan sin efecto los giros 11185827 (2021), 11192867 (2022), 11200799 (2023) y 11213449 (2024). El SII debe recalcular la base imponible considerando solo inmuebles efectivamente registrados a nombre de la reclamante. No se condena en costas al SII por tener motivo plausible para litigar.
Temuco, veinticinco de julio de dos mil veinticinco.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Felipe Alejandro Vásquez Ponce, abogado, en representación según acredita de INMOBILIARIA PROVIDENCIA LIMITADA, empresa del giro de su denominación, RUT N°76.436.091-5, ambos con domicilio en calle Vicuña Mackenna N°658, comuna de Temuco, quien deduce reclamo en contra de los giros emitidos por el Servicio de Impuestos Internos a la referida contribuyente por la sobretasa establecida en el artículo 7° bis de la Ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial, folios 11185827 (sobretasa año 2021); 11192867 (sobretasa año 2022); 11200799 (sobretasa año 2023) y 11213449 (sobretasa año 2024), de acuerdo a los fundamentos que a continuación se resumen: 1.- Argumenta que, para el cálculo de la base imponible de este impuesto, el Servicio se vale de dos formas de obtención de la información, una a través del Formulario N°2890 que es informado tanto por la Notaria como el Conservador de Bienes Raíces, los cuales en algunas ocasiones no envían la información al Servicio; la otra forma es a través de una solicitud por la cual el contribuyente informa el cambio de Titularidad en el dominio. Aduce que resulta imposible para su representada prevenir la situación de los Conservadores ya que carece de atribuciones para solicitar u ordenar a los Conservadores y Notarios realizar las gestiones que le corresponden. 2.- Para el caso de la sobretasa determinada para el año 2021, argumenta que la base de cálculo del impuesto consideró 306 propiedades de las cuales 55 deben ser excluidas de la base de cálculo por haberse transferido el dominio de ellas durante el año 20 20, razón por la cual se debe descontar un total de $1.021.699.891 (1688,50 unidades tributarias anuales) de la base impositiva, lo cual significa que existe una diferencia en el giro de impuesto de sobretasa por la suma de $2.809.675.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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