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Tribunal · solo Pro
MADERAS JAIME VENTURELLI Y CÍA. LTDA. EN PROC. CON con SII
Fecha: 30-11-2023 · Materia: Giro
RECHAZA+100M Confirmatorio Modificatorio No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra giro de IVA emitido por SII a solicitud del contribuyente en procedimiento concursal, confirmando la legalidad del acto administrativo.
Maderas Jaime Venturelli y Cía. Ltda., en procedimiento concursal de liquidación, reclamó contra giro folio 2115493 emitido el 4 de noviembre de 2019 por la IX Dirección Regional del SII por diferencias de IVA correspondientes a septiembre de 2019. El giro fue emitido después que el representante legal de la empresa compareciera ante el SII solicitando expresamente su emisión mediante formulario 2117, acompañando declaraciones rectificatorias y omitidas. Las diferencias de IVA provenían de ventas de activos fijos a sociedad relacionada realizadas días antes de la liquidación forzosa. El liquid
El tribunal razonó que el giro fue emitido conforme al artículo 24 del Código Tributario, que faculta al SII a emitir órdenes de pago por impuestos de recargo, retención o traslación no declarados oportunamente a petición del propio contribuyente sobre sumas contabilizadas. La actuación del representante se amparó en artículo 36 bis del CT permitiendo rectificaciones con pago de diferencias. No existió duplicidad del giro, tratándose de un único acto administrativo con identificación única. La fundamentación del acto reside en la solicitud voluntaria del contribuyente y los antecedentes contab
Tribunal rechaza íntegramente el reclamo, no da lugar a alegaciones sobre nulidad, duplicidad, falta de fundamentación e improcedencia del cobro de IVA, confirmando el giro folio 2115493. No condena en costas estimando motivo plausible para litigar.
Temuco, treinta de noviembre de dos mil veintitrés.
VISTOS:
A fojas 1 , comparece don Arturo Selman Nahum , abogado, cédula de identidad N°
[RUT reservado], con d omicilio en Temuco, Avenida Alemania N° 099, oficina 511, en representación convencional según acredita de don Eduardo Alejandro Godoy Hales en su calidad de Liquidador de MADERAS JAIME VENTURELLI Y COMPAÑÍA LIMITADA en procedimiento concursal de Liquidación, R UT 78.602.330-0, quien deduce reclamo en contra de l giro folio 2115493 , de 4 de noviembre de 20 19, emitido por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos , conforme a los argumentos y fundamentos que se pasan a exponer: 1.- En primer término, se refiere a los antecedentes que d ieron lugar a la emisión del giro que se reclama, haciendo presente que dicha orden de pago corresponde a diferencias de impuestos de recargo, retención o traslación que no fueron declarados determinados con ocasión de la documentación y libro de compra y venta que acompañó el contribuyente ante el Servicio de Impuestos Internos. 2.- Señala que la Sociedad Maderas Jaime Venturelli y Compañía Limitada ingresó en procedimiento concursal de Liquidación por aplicación de lo dispuesto en la Ley N° 20.720 y en tal virtud se dictó la resolución que declaró la liquidación forzosa de sus bienes , celebrándose la Junta Constitutiva de Acreedores en la cual se designó a don Eduardo Godoy Hales como Liquidador y en tal calidad le asiste el derecho de representar judicial y extrajudicialmente los intereses generales de los acreedores y los derechos del deudor en cuanto puedan interesar a la masa.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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