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Tribunal · solo Pro
NUALART GONZÁLEZ con SII
Fecha: 26-03-2026 · Materia: Giro · Juez: Orlando Iván Cuevas Reyes
ACOGE+100M Ha Lugar
Se acoge reclamo contra giro por IGC 2020 emitido sin liquidación previa, excediendo facultades de cumplimiento administrativo de sentencia que confirmó liquidación original.
Luis Gerardo Nualart González reclamó contra giro folio 11891271 del 20 de marzo de 2025, emitido por SII por $97.304.028 en concepto de diferencias de Impuesto Global Complementario año 2020. El giro se fundó en sentencia del TTA de 22 de enero de 2025 que dejó sin efecto liquidación N°98 (IPC) y confirmó liquidación N°99 (IGC). El SII alegó que al anularse el crédito por IPC, debía recalcularse el IGC. El reclamante sostuvo que no existía liquidación previa que respaldara el nuevo giro y que la sentencia no ordenaba cobro adicional.
El tribunal estableció que los giros requieren liquidación previa conforme artículo 24 del Código Tributario. El giro reclamado no constituye cumplimiento administrativo de la sentencia, sino reinterpretación de sus efectos tributarios recalculando el IGC. La sentencia confirmó la liquidación N°99 sin ordenar giro adicional. El SII excedió sus facultades al efectuar interpretaciones extensivas del fallo. Además, se advirtió inconsistencia procesal: el SII apeló la sentencia mientras simultáneamente ejecutaba sus efectos administrativamente, vulnerando principios de coherencia administrativa y
Se acoge el reclamo. Se deja sin efecto el giro folio 11891271 que determina diferencias de IGC del año tributario 2020. No se condena en costas, estimando motivo plausible para litigar.
PROCEDIMIENTO GENERAL DE RECLAMACIÓN
RECLAMANTE: LUIS GERARDO NUALART GONZÁLEZ
RECLAMADA: SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS Rol · solo Pro
RIT: Rol · solo Pro
CUANTÍA NETA: 1424,53 UTM
REAJUSTE: 502,86 UTM
INTERESES: 287,95 UTM
CUANTÍA BRUTA: 2215,34 UTM
Temuco, veintiséis de marzo de dos mil veintiséis.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Felipe Molina Marisio, abogado, en representación del contribuyente LUIS GERARDO NUALART GONZÁLEZ, RUT N° 5.737.217- 6, rentista, ambos domiciliados para estos efectos en calle General Aldunate N° 881 , comuna de Temuco, quien, dentro de plazo legal, interpone reclamo tributario en contra del giro formulario 21 folio 11891271, de 20 de marzo de 2025, emitido por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, mediante el cual se cobra al contribuyente la suma de $97.304.028 por concepto de Impuesto Global Complementario del año tributario 2020, ascendiendo el total del giro, considerando reajustes, intereses y multas, a $151.321.211, solicitando se deje sin efecto dicho acto administrativo, con expresa condena en costas, fundado en las consideraciones y argumentos que se resumen a continuación:
1. Manifiesta que el giro reclamado carece de un acto previo que lo fundamente, por cuanto no existe una liquidación que haya determinado las diferencias de impuesto contenidas en el mismo, circunstancia que, a su juicio, infringe lo dispuesto en el artículo 124 del Código Tributario, norma que exige que los giros se emitan sobre la base de una liquidación previamente practicada.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
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