Transportes Sudtrans SA con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 67-2025 |
| Fecha sentencia | 24 mar 2026 |
| RUC | 17-9-0000002-2 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | NO HA LUGAR |
| Resuelve a favor de | Contribuyente |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalTransportes Sudtrans S.A. impugnó gastos rechazados por falta de notificación idónea de citación y liquidación según artículo 11 del Código Tributario. La Corte confirmó sentencia de primera instancia que acogió la falta de notificación.
Texto de la sentencia
San Miguel, veinticuatro de marzo de dos mil veintiséis.
A los escritos de folios 28 y 29: téngase presente.
Atendido que, del mérito de autos se constata que no existen antecedentes idóneos y suficientes que permitan determinar la efectiva realización de la notificación de la citación y liquidación de que se trata, en la forma ordenada por el artículo 11 del Código Tributario, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 del referido cuerpo normativo, se confirma, en lo apelado, la sentencia de treinta de mayo de dos mil veinticinco, dictada por el Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana de Santiago, en causa Rol GR-18-00001-2017.
Pronunciado por la Segunda Sala de la C.A. de San Miguel integrada por Ministra Maria Soledad Espina O., Ministra Suplente Maria Alejandra Rojas C. y Abogado Integrante Adelio Misseroni R. San Miguel, veinticuatro de marzo de dos mil veintiseis.
En San Miguel, a veinticuatro de marzo de dos mil veintiseis, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
gastos rechazados - prescripción acción fiscalizadora - notificación citación - Arts. 11, 120 y 200 Código Tributario
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