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Tribunal · solo Pro
TRANSPORTES SUDTRANS SA con SII
Fecha: 30-05-2025 · Materia: Liquidación · Juez: María Francisca Villamán Rodríguez
ACOGE Ha Lugar
Se acoge reclamo contra liquidación de IDPC 2013 por insuficiencia probatoria del SII respecto al rechazo de gastos por remuneraciones, dejando sin efecto la liquidación.
Transportes Sudtrans S.A. reclamó contra Liquidación N°316401000002 de marzo 2016 del SII por $22.690.750 en diferencias de IDPC, reajustes e intereses relativos al AT 2013. El SII había rechazado $65.548.404 en deducciones por gasto de remuneraciones, bonos, honorarios y gastos operacionales. La reclamante alegó vicios en la notificación y deficiencias en la fundamentación de la liquidación. El SII sostuvo haber notificado válidamente por carta certificada y que el contribuyente no acreditó las deducciones solicitadas.
El tribunal analizó si la reclamante acreditó las deducciones rechazadas conforme al artículo 31 N°6 de la LIR. Concluyó que respecto de bonos ($63.273.606), remuneraciones de ciertos meses 2012 ($10.465.954), gastos operacionales variados, e honorarios de algunos prestadores ($15.500.793), la reclamante no aportó suficientes comprobantes (boletas, contratos, libros mayores, comprobantes de pago), por lo cual no desvirtuó el rechazo del SII. Sin embargo, respecto de algunos honorarios ($4.435.849) sí se acreditó la efectividad del gasto. El tribunal estimó que la carga probatoria no fue satisf
Se acoge el reclamo y se deja sin efecto la Liquidación N°316401000002. Se ordena al Director Regional del SII disponer el cumplimiento administrativo de lo resuelto. Cada parte paga sus propias costas.
“TRANSPORTES SUDTRANS S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
RUC N° Rol · solo Pro
RIT N° Rol · solo Pro
Santiago, treinta de mayo de dos mil veinticinco.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Alan Rodolfo Luciano Kupfer Puyol, RUT N°6.442.177-8 y don José Antonio Barrios Bisquertt, RUT N°7.032.522 -5, chilenos, factores de comercio, en representación de TRANSPORTES SUDTRANS S.A. , RUT N°96.603.760 -1, todos domiciliados en Avenida La Divisa N° 01510, comuna de San Bernardo, Región Metropolitana, quienes de conformidad a los artículos 124 y 200 del Código Tributario, solicitan tener por interpuestos : 1°) la excepción de prescripción en contra de la Liquidación N°316 401000002 del año 2016, tener por acreditados los vicios y la falta de notificación y declarar de oficio prescritos los rubros consignados en virtud de lo dispuesto en el artículo 136 del Código Tributario, con costas; y, 2°) reclamo en contra de t odas y cada una de las partidas, reajustes, intereses y multas contenidos en la Liquidación N°316401000002 del año 2016, teniendo por acreditados los vicios y falta de notificación tanto de la citación como de la liquidación, solicitando dejarla sin efecto en todas sus partes, con costas, en virtud de los siguientes fundamentos:
En el capítulo de su libelo denominado: “FUNDAMENTOS GENERALES”, sostiene que los argumentos que expondrá son plenamente aplicables tanto para impetrar y fundamentar la existencia de irregularidades, omisiones, vicios y/o errores, como para la excepción de prescripción y su reclamo. En un primer apartado, refiere que el juicio tributario contencioso -administrativo es de plena jurisdicción, lo que se encuentra ratificado en el artículo 1° de la Ley 20.322 y la jurisprudencia de que reproduce en abono de su tesis.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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