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Corte de Apelaciones de Valdivia · Rol 10-0510 may 2013

Validez de notificación por aviso postal de modificación de avalúo y destino agrícola

TribunalCorte de Apelaciones de Valdivia
Rol10-05
Fecha sentencia10 may 2013
RecursoApelación

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Recurso de apelación del SII contra acogimiento parcial de reclamo por nulidad de notificación de resolución que modificó avalúo y destino agrícola de predio. SII argumenta que la notificación por aviso postal simple fue válida por tratarse de modificación individual de avalúo conforme artículo 11 del Código Tributario.

Análisis del SII

Por expresa disposición del artículo 11 del Código Tributario, el Servicio está habilitado para notificar mediante aviso postal simple una resolución siempre y cuando ésta sólo contenga una modificación individual de avalúo fiscal o contribuciones de predios.

Texto de la sentencia

“Valdivia, diez de Mayo de dos mil trece.

Se reproduce la sentencia definitiva en alzada, considerando y citas legales.

PRIMERO: Que, el Servicio de Impuestos Internos dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia de 3 de Enero de 2013, que acogió parcialmente el reclamo del actor en contra de la resolución A17/25-2010. Sostiene en síntesis, que la Resolución A17/025-2010, de fecha 9 de Septiembre de 2010, emitida por el Departamento de Avaluaciones de la Dirección Regional de Los Ríos -hoy Dirección Regional de Valdivia- del Servicio de Impuestos Internos, constituye un acto que tiene su origen en el procedimiento administrativo, iniciado por la contribuyente XXXX, en representación de doña YYYY, dueña del predio ubicado en Juan Luis San Fuentes, comuna de Futrono, individualizado como Lote N° 11, el cual formaba parte de la primitiva Hijuela 15 del Fundo Futrono. Indica que a raíz de la solicitud planteada por la Sra. Yantani, el Servicio de Impuestos Internos actualizó y revisó el rol de avalúo N° 35-4 de la propiedad que conformaba parte de la Hijuela 15 del Fundo Futrono, de la Comuna de Futrono, pudiendo constatar que el rol matriz N° 35-4 corresponde al lote 11 de la Hijuela 15, rol que ha mantenido incluso con posterioridad de la subdivisión que afectó al predio, según consta en certificado de asignación de números de roles de avalúo en trámite N° 1315, acompañado por la reclamante y que forma parte del expediente administrativo que sirve de antecedente a la Resolución reclamada. Indica que se pudo constatar, además que en el año 2005, producto de la adjudicación en remate del lote 14 efectuada a favor del Banco del Estado de Chile, en que erróneamente se identificó al predio con el rol de avalúo el rol N° 35-4, enviándose al Servicio en forma errada la información contenida en el Formulario 2890 que llenan los Notarios y Conservadores, situación que fue subsanada el año 2008, y que vuelve a ocurrir ahora en el año 2009, producto de la compra efectuada por la sociedad reclamante del lote 14 referido.

Hace presente, que de acuerdo al Plan Regulador el lote 11 de primitiva la Hijuela 15 del Fundo Futrono de la comuna de Futrono, se encuentra ubicado en una zona urbana, en circunstancias que el lote 14 se encuentra ubicado en zona rural. Además, precisa que el lote 11 se encuentra ubicado en la manzana 35, y el lote 14 en la manzana 70, de acuerdo con el límite urbano fijado por el Plan Regulador de la comuna.

Finalmente, agrega que como consecuencia del proceso mencionado, se efectuó correctamente la identificación de los predios correspondientes a los lotes 11 y 14 de la primitiva Hijuela 15 del Fundo Futrono, comuna de Futrono, y se determinó no sólo la creación del nuevo rol 70-297 asignado al lote 14, sino que además el destino agrícola de dicha propiedad, debido a la susceptibilidad de la producción agrícola, quedando exento de Impuesto Territorial. Lo anterior se materializó a través de la emisión, por parte del Departamento de Avaluaciones de la Dirección Regional de Los Ríos -hoy Dirección Regional de Valdivia- del Servicio de Impuestos Internos, de la Resolución A17/025-2010, de fecha 09 de Septiembre de 2010, notificada mediante envío de aviso postal simple al domicilio de la propiedad objeto de modificación, con fecha 5 de Octubre de 2010.

Alega en primer término, que la sentencia incurre en un error al acoger la nulidad de la notificación de la Resolución A17/025-2010, pues dicha actuación constituye una modificación individual del avalúo del Lote 14, de la Hijuela 15 del Ex fundo Futrono, de la Comuna de Futrono, de propiedad de la reclamante, por lo que procede su notificación por medio de aviso postal simple, tal como lo hizo en la especie. Añade que la mencionada resolución, no solo corresponde a la creación de un nuevo número de rol de avalúo, sino que además modificó el destino agrícola de la propiedad ubicada en el lote 14, debido a la susceptibilidad de producción agrícola de la misma, quedando esta exenta de impuesto territorial, por lo que resulta claro que la resolución reclamada en estos autos modificó el avalúo del bien raíz propiedad de la reclamante, al mismo tiempo que le asignó un nuevo número de rol con la finalidad de mantener al día el catastro, única conclusión a la que es posible arribar de la lectura de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley N° 17.235, que establece: “Los avalúos o contribuciones de los bienes raíces agrícolas y no agrícolas serán modificados por el Servicio de Impuestos Internos, por las siguientes causales: …d) Cambio de destinación del predio que importe un cambio de la serie en que hubiere sido incluido de acuerdo al Artículo 1, o un cambio de destino o uso dentro de la misma serie, que implique una alteración en el avalúo o en las contribuciones”.

Manifiesta que atendido lo dispuesto en la referida disposición legal, claramente procede la aplicación del artículo 11 del Código Tributario para efectos de realizar la notificación por aviso postal simple.

Concluye en relación a este punto, que el reclamo debió haber sido declarado inadmisible por extemporáneo, en conformidad a lo previsto en el artículo 124 inciso 3° del Código Tributario, al estimar el Tribunal, aplicable el procedimiento general de reclamaciones.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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Normas aplicadas

Descriptores del SII

Código Tributario – Artículos 11 y 124 – Ley N° 17.235 – Artículo 10

Cómo resuelve este tribunal

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