Luco Morande Isabel Margarita con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 31768-2018 |
| Fecha sentencia | 14 ene 2019 |
| RUC | 15-9-0000043-9 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR |
| Resuelve a favor de | SII |
| Ministros | Antonio Barra Rojas · Rodrigo Biel Melgarejo · Lamberto Cisternas Rocha · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Julio Pallavicini Magnere |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRecurso de casación contra sentencia que rechazó reclamo sobre nulidad de notificación de liquidación de impuesto global complementario. La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso por defectos formales en su presentación.
Texto de la sentencia
Santiago, catorce de enero de dos mil diecinueve.
Al escrito folio N° 71819-2018, a todo, téngase presente.
Primero: Que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el abogado don Exequiel Sagredo Wildner en representación de la contribuyente Isabel Margarita Luco Morandé, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó la de primer grado que rechazó la reclamación interpuesta en contra de la Resolución Ex. N° 16.052 de diez de diciembre de 2014, del Servicio de Impuestos Internos, que no da lugar a la solicitud del contribuyente de la nulidad de la notificación de la Liquidación N° 234, de 26 de julio de 2013, emitida por diferencias en el cálculo del impuesto global complementario correspondiente al año 2007.
Segundo: Que la recurrente denuncia la infracción de los artículos 2 , 12 , 21 y 148 del Código Tributario , 38 del Código de Procedimiento Civil y 1698 del Código Civil.
Indica que los sentenciadores incurrieron en un error al imponerle la obligación de acreditar la nulidad de la notificación, en circunstancias que no es aplicable en la especie el artículo 21 del Código Tributario . Además, la notificación referida no cumplía con los requisitos establecidos por la ley para que fuere válida y en consecuencia, le provocó que no pudiera ejercer los derechos que le confiere la ley para reclamar del acto administrativo notificado de una manera inválida.
Tercero: Que, según señala el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, elevado un proceso en casación de fondo el tribunal debe examinar si la sentencia objeto del recurso es de aquéllas contra las cuales lo concede la ley, y si reúne los requisitos que se establecen en los incisos primero de los artículos 772 y 776 del texto legal citado.
Cuarto: Que, a su vez, de acuerdo a lo prevenido en el artículo 772 N° 1 ) del Código de Procedimiento Civil, el escrito en que se deduzca el recurso de casación en el fondo debe señalar en qué consiste el o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida, y el modo en que ése o ésos errores influyen sustancialmente en los dispositivo de la sentencia.
Quinto: Que, analizado el recurso a la luz de las disposiciones legales referidas, se aprecia que omite señalar los errores de derecho en que incurre el fallo impugnado; razón por la cual no puede acogerse a tramitación. En efecto, el recurrente se limita a citar las normas que considera vulneradas, para luego refutar los fundamentos que llevaron a los jueces de la instancia a establecer los hechos que dieron lugar a la decisión que se ataca, careciendo su impugnación del desarrollo exigido por la ley en cuanto al modo cómo se habrían producido las infracciones a las disposiciones que señala y la forma en que ello influiría en lo dispositivo del fallo, lo que es imprescindible atendida la naturaleza de derecho estricto de este extraordinario arbitrio de nulidad sustancial.
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Pablo Dukes y CIA. LTDA. con Servicio de Impuestos Internos
Se rechazó recurso de casación interpuesto por contribuyente que cuestionaba rechazo de deducción de deudas incobrables por no acreditar fidedignamente la individualización de cada deudor moroso, conforme al artículo 31 inciso 3° N°4 de la Ley de Renta.
Enrique Augusto Rossel Barahona con Servicio de Impuestos Internos, Direccion Regional Puerto MONTT.
Contribuyente cuestionó la nulidad de la notificación de una liquidación por diferencias en 2008, argumentando que la RAF no podía convalidar un acto nulo. La Corte Suprema rechazó el recurso de casación, estimando que la solicitud de revisión fiscalizadora implicó renuncia al vicio y correcta aplicación de la normativa.
Messen Gaete con Servicio de Impuestos Internos
Contribuyente impugnó liquidaciones de Impuesto Global Complementario notificadas por cédula mientras estaba fuera del país. La Corte acogió su recurso de apelación por vicio en la notificación, considerando que la cédula no era el medio idóneo dado que el recurrente no se encontraba en el territorio.
Sermob S a con Servicio de Impuestos Internos
Devolución de impuesto denegada por falta de antecedentes aportados por el contribuyente. La Corte revocó la anulación de la resolución del SII, considerando que esta fue consecuencia lógica de la inactividad probatoria.
Carlos Arturo Soliz Moya con Servicio de Impuestos Internos, Regional Santiago SUR.
Apelación de contribuyente contra sentencia tributaria que rechazó excepción de prescripción e hizo lugar parcial a reclamo por reliquidación. Corte confirmó rechazo de prescripción y rechazó argumentos sobre vicios procedimentales y nulidad de derecho público.
Sociedad Avicola Pollos Kutulas LTDA. con Servicio de Impuestos Internos.
Corte confirma rechazo de devolución de pagos provisionales por utilidades absorbidas al no acreditarse fehacientemente la pérdida tributaria con documentación suficiente.