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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 31768-201814 ene 2019

Luco Morande Isabel Margarita con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol31768-2018
Fecha sentencia14 ene 2019
RUC15-9-0000043-9
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR
Resuelve a favor deSII
MinistrosAntonio Barra Rojas · Rodrigo Biel Melgarejo · Lamberto Cisternas Rocha · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Julio Pallavicini Magnere

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Recurso de casación contra sentencia que rechazó reclamo sobre nulidad de notificación de liquidación de impuesto global complementario. La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso por defectos formales en su presentación.

Texto de la sentencia

Santiago, catorce de enero de dos mil diecinueve.

Al escrito folio N° 71819-2018, a todo, téngase presente.

Primero: Que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el abogado don Exequiel Sagredo Wildner en representación de la contribuyente Isabel Margarita Luco Morandé, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó la de primer grado que rechazó la reclamación interpuesta en contra de la Resolución Ex. N° 16.052 de diez de diciembre de 2014, del Servicio de Impuestos Internos, que no da lugar a la solicitud del contribuyente de la nulidad de la notificación de la Liquidación N° 234, de 26 de julio de 2013, emitida por diferencias en el cálculo del impuesto global complementario correspondiente al año 2007.

Segundo: Que la recurrente denuncia la infracción de los artículos 2 , 12 , 21 y 148 del Código Tributario , 38 del Código de Procedimiento Civil y 1698 del Código Civil.

Indica que los sentenciadores incurrieron en un error al imponerle la obligación de acreditar la nulidad de la notificación, en circunstancias que no es aplicable en la especie el artículo 21 del Código Tributario . Además, la notificación referida no cumplía con los requisitos establecidos por la ley para que fuere válida y en consecuencia, le provocó que no pudiera ejercer los derechos que le confiere la ley para reclamar del acto administrativo notificado de una manera inválida.

Tercero: Que, según señala el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, elevado un proceso en casación de fondo el tribunal debe examinar si la sentencia objeto del recurso es de aquéllas contra las cuales lo concede la ley, y si reúne los requisitos que se establecen en los incisos primero de los artículos 772 y 776 del texto legal citado.

Cuarto: Que, a su vez, de acuerdo a lo prevenido en el artículo 772 N° 1 ) del Código de Procedimiento Civil, el escrito en que se deduzca el recurso de casación en el fondo debe señalar en qué consiste el o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida, y el modo en que ése o ésos errores influyen sustancialmente en los dispositivo de la sentencia.

Quinto: Que, analizado el recurso a la luz de las disposiciones legales referidas, se aprecia que omite señalar los errores de derecho en que incurre el fallo impugnado; razón por la cual no puede acogerse a tramitación. En efecto, el recurrente se limita a citar las normas que considera vulneradas, para luego refutar los fundamentos que llevaron a los jueces de la instancia a establecer los hechos que dieron lugar a la decisión que se ataca, careciendo su impugnación del desarrollo exigido por la ley en cuanto al modo cómo se habrían producido las infracciones a las disposiciones que señala y la forma en que ello influiría en lo dispositivo del fallo, lo que es imprescindible atendida la naturaleza de derecho estricto de este extraordinario arbitrio de nulidad sustancial.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.

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