Carlos Arturo Soliz Moya con Servicio de Impuestos Internos, Regional Santiago SUR.
| Tribunal | Corte de Apelaciones de San Miguel |
|---|---|
| Rol | 15-2014 |
| Fecha sentencia | 29 jul 2014 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | NO HA LUGAR |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalApelación de contribuyente contra sentencia tributaria que rechazó excepción de prescripción e hizo lugar parcial a reclamo por reliquidación. Corte confirmó rechazo de prescripción y rechazó argumentos sobre vicios procedimentales y nulidad de derecho público.
Análisis del SII
Debe aplicarse presunción general de buena fe en materia tributaria, y aún a riesgo de equivocarse, preferir una conclusión que suponga que los hechos se efectuaron lícitamente y no con la intención de defraudar.
Texto de la sentencia
San Miguel, veintinueve de Julio de dos mil catorce.
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de las letras f) y g) de su considerando décimo séptimo y el párrafo 3) de su considerando vigésimo segundo, que se suprimen.
Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMAS PRESENTE:
PRIMERO: Que, se han elevado estos autos provenientes del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de Regional Metropolitana de Santiago, por apelación interpuesta por la parte de don Carlos Arturo Soliz Moya en contra de la sentencia definitiva de 31 de marzo de 2014, dictada por doña Dora Bastía Santander, la cual rechaza la excepción de prescripción opuesta por el contribuyente, y hace lugar, en parte, al reclamo de fecha 19 de junio de 2013, ordenando la reliquidación parcial de la Liquidación nº116000000003 de 4 de marzo de 2013, sin costas.
1.-) Corrección de los vicios, abusos y faltas ocurridas en el proceso y en la sentencia definitiva, declarando en virtud de ello que: a.-) El incidente de nulidad procesal de lo principal de fojas 36, corresponde a uno procedimental; b.-) Que la Juez a quo era la competente para resolverlo; c.-) Que con la negativa del tribunal de conocerlo ni resolverlo, se ha infringido el artículo 76 de la Constitución Política y el inciso 2º del artículo 10 del Código Orgánico de Tribunales, en relación con lo previsto en el artículo 2º del Código Tributario; d.-) Que se revoquen las resoluciones de 12.07.13 y 23.07.13, declarando que ellas violentan las garantías del debido proceso; e.-) Que se declare que las probanzas acompañadas legalmente por el incidentista no fueron ponderadas y que ellas acreditan que tanto la citación como la liquidación no han sido notificadas de la manera que ordena el artículo 11º del Código Tributario; f.-) Y en virtud de lo anterior, hacer lugar al incidente promovido a fojas 36.
2.-) Que, una vez corregidos los vicios materia del primer capítulo de la apelación, se revoque el fallo en alzada y se haga lugar a la excepción de prescripción del primer otrosí de fojas 36.
3.-) En subsidio de lo anterior, que se revoque parcialmente la sentencia recurrida, dejando sin efecto los montos determinados en los numerales 7 y 8 del considerando 14º, y que se dejen sin efecto las partidas correspondientes a las reinversiones efectuadas el 9 de enero de 2009 por $15.665.952=, y el 19 de enero de 2009 por un monto de $10.000.000=.
TERCERO: Que, en cuanto al primer capítulo del recurso de apelación, debe tenerse presente que a fojas 131 y por resolución de 12 de junio de 2013, el tribunal de primera instancia procede a resolver el incidente de nulidad promovido por el reclamante en lo principal de fojas 36, rechazándolo por una serie de motivos, entre ellos que la nulidad de derecho público no era una materia que pudiera ser resuelta por los Tribunales Tributarios y Aduaneros.
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
ARTÍCULO 76 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 10 INCISO 2° DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE TRIBUNALES – ARTÍCULOS 2 Y 11 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO
Cómo resuelve este tribunal
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