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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 4046-201320 ene 2014

Enrique Augusto Rossel Barahona con Servicio de Impuestos Internos, Direccion Regional Puerto MONTT.

TribunalCorte Suprema
Rol4046-2013
Fecha sentencia20 ene 2014
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR
MinistrosJorge Baraona González (redactor) · Haroldo Brito Cruz · Lamberto Cisternas Rocha · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Arturo Prado Puga

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Contribuyente cuestionó la nulidad de la notificación de una liquidación por diferencias en 2008, argumentando que la RAF no podía convalidar un acto nulo. La Corte Suprema rechazó el recurso de casación, estimando que la solicitud de revisión fiscalizadora implicó renuncia al vicio y correcta aplicación de la normativa.

Análisis del SII

La Excma. Corte Suprema rechazó un recurso de casación en el fondo interpuesto por el contribuyente señor Enrique Augusto Rossel Barahona, en contra de una sentencia dictada por la Iltma. Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que confirmó en todas sus partes lo decidido en primera instancia, sobre los autos ventilados ante Tribunal Tributario y Aduanero de Los Lagos, en virtud de la cual se rechazó en todas sus partes el reclamo interpuesto por diferencias detectadas en el año tributario 2008, fundadas en la falta de relación entre los ingresos del reclamante y las inversiones realizadas.

El recurso denuncia la infracción del inciso primero del artículo 55 del Código de Procedimiento Civil. La recurrente explica que la presentación de una RAF respecto de un giro determinado, no puede llevar a entender que exista un consentimiento tácito de aquel, y que pueda convalidar una notificación inexistente, ello porque la RAF no es una instancia para reclamar, sino que es sólo una instancia administrativa. Por ello, denuncia la vulneración del artículo 47 de la Ley 19.880, porque se establece como fuente de convalidación del acto nulo una actuación ajena al procedimiento general de reclamación. Finalmente, señala que se han infringido los artículos 9 inciso primero y 129 del Código Tributario, porque la convalidación del acto nulo se habría realizado por el apoderado de la reclamante, sin que se hubiere acreditado en el proceso la existencia de un poder de representación con facultades suficientes.

La Corte Suprema estimó en cuanto a la supuesta infracción del artículo 55 del Código de Procedimiento Civil que, de conformidad a los artículos 2 y 148 del Código Tributario, una vez que el reclamante tomó conocimiento del vicio de nulidad que afectaba a la liquidación que precedía a los giros que le fueron notificados y luego solicitó la revisión de la actuación fiscalizadora, renunció alegar dicho vicio. Señaló una correcta aplicación del artículo 47 de la Ley 19.880, por cuanto la solicitud de revisión de la actuación fiscalizadora, no puede ser entendida como una gestión ajena al proceso.

El Tribunal de Casación agregó que en lo referente a la supuesta infracción de los artículos 9 y 129 del Código Tributario, ello constituye una alegación nueva, por tanto, dicha cuestión no puede ser resuelta en una suerte de única instancia por el máximo Tribunal.

Texto de la sentencia

Santiago, veinte de enero de dos mil catorce.

En estos autos Ruc 12-9-00000-94-2, RIT GR-12-00005-2012, seguidos ante el Tribunal Tributario y Aduanero de Los Lagos, Rol N° 4046-2013 de esta Corte Suprema, iniciados mediante reclamo interpuesto por el contribuyente señor Enrique Augusto Rossel Barahona, en contra de la liquidación N° 110301000002, de fecha 15 de abril de 2011, por diferencias detectadas en el año tributario 2008, fundadas en la falta de relación entre los ingresos del reclamante y las inversiones realizadas en el período fiscalizado, por sentencia de primera instancia de diecisiete de agosto de dos mil doce, escrita a fojas 169, se rechazó en todas sus partes el reclamo interpuesto, decisión impugnada a través del recurso de apelación, resuelto por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt por sentencia de ocho de mayo de dos mil trece, escrita a fojas 221, que confirmó en todas sus partes lo decidido en primera instancia.

En contra de la sentencia de alzada, la defensa del contribuyente dedujo recurso de casación en el fondo.

A fojas 257, se ordenó traer los autos en relación.

Primero: Que el recurso de casación en el fondo denuncia en primer término la infracción del inciso primero del artículo 55 del Código de Procedimiento Civil, señalando que ha existido una falsa aplicación del precepto al ser usado en una situación no prevista por el legislador, como es entender que puede existir la convalidación de un acto nulo, en el caso de autos la notificación de la liquidación de impuestos, a través de una actuación administrativa que no forma parte del juicio tributario, como es la Revisión de las Actuaciones Fiscalizadoras (RAF).

La presentación de una RAF por parte del contribuyente respecto de un giro determinado, no pude llevar a entender, como lo hacen los sentenciadores, que exista un consentimiento tácito de aquel, que pueda convalidar una notificación inexistente, ello porque la RAF no es una instancia para reclamar, sino que es sólo una instancia administrativa.

En un segundo acápite denuncia la vulneración del artículo 47 de la Ley 19.880, porque se establece como fuente de convalidación del acto nulo una actuación ajena al procedimiento general de reclamación, lo que transgrede el precepto citado.

Finalmente, señala que se han infringido los artículos 9 inciso primero y 129 del Código Tributario, las que han dejado de aplicarse al caso concreto, porque la convalidación del acto nulo se habría realizado por el apoderado de la reclamante, sin que se hubiere acreditado en el proceso la existencia de un poder de representación con facultades suficientes para contestar demandas o para reclamar de la liquidación de impuestos.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.

Normas aplicadas

Descriptores del SII

ARTÍCULO 47 DE LA LEY 19.880

Cómo resuelve este tribunal

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