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HA LUGAR EN PARTECorte Suprema · Rol 2850-201910 abr 2019

Kodak Chilena S.A.F. con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol2850-2019
Fecha sentencia10 abr 2019
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoHA LUGAR EN PARTE
Resuelve a favor deAmbos, en parte
MinistrosRicardo Abuauad Dagach · Lamberto Cisternas Rocha · Hugo Dolmestch Urra · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Manuel Valderrama Rebolledo

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Recurso de casación contra sentencia que acogió parcialmente reclamo de contribuyente por diferencias de impuesto primera categoría 2008. Corte Suprema rechazó casación por falta de cuestión jurídica sobre normas sustantivas de deducción de gastos.

Texto de la sentencia

Santiago, diez de abril de dos mil diecinueve.

A los escritos folios N°s 8065-2019 y 8429-2019: a todo, téngase presente.

Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el abogado don José Antonio Yazigi Puelma, en representación de la contribuyente Kodak Chilena S.A.F., en contra de la sentencia de tres de octubre de dos mil dieciocho, escrita a fs. 204, que confirmó el fallo de primer grado, que acogió parcialmente el reclamo deducido respecto de la Liquidación N° 55, de 29 de julio de 2011, dictada por el Servicio de Impuestos Internos, por diferencias de Impuesto de Primera Categoría del año tributario 2008.

Segundo: Que tal decisión, en concepto del recurrente, configura las infracciones de los artículos 140 y 148 del Código Tributario , 159 del Código de Procedimiento Civil, 19 , 1698 , 1700 , 1702 , 1704 y 1706 del Código Civil, 35 y 39 del Código de Comercio y 2 transitorio de la Ley 20.322 . Explica que se dictó por el juez de primera instancia una medida para mejor resolver consistente en solicitar un informe al Departamento de Grandes Empresas Nacionales de la Dirección de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos, fuera de los presupuestos legales y dictada en una oportunidad diferente a la establecida por la ley, sin que se le diera traslado para hacerse cargo de las afirmaciones contenidas en él, mermando su derecho a defensa, siendo considerado por los sentenciadores para efectos de fundar su decisión.

También señala que se quebrantaron las normas reguladoras de la prueba, por cuanto presentó documentos que validan la declaración de impuesto a la renta del año tributario 2008, siendo descartados en consideración al informe agregado como medida para mejor resolver, descartando con ello las anotaciones realizadas en la contabilidad del contribuyente, sin señalar los fundamentos de esa decisión.

Tercero: Que la sentencia impugnada, confirmó la de primer grado, que en lo pertinente establece que el contribuyente no aportó antecedentes suficientes para acreditar en forma fehaciente los requisitos para que proceda la deducción como gastos de las partidas cuestionadas por el Servicio de Impuestos Internos, salvo en las que se refiere al castigo de deudores incobrables y castigo de mercaderías, por los montos de $ 78.147.581 y 22.045.577, los que da por acreditados y por ello acoge parcialmente el reclamo, ordenando modificar la Liquidación N° 55, en esos términos.

Cuarto: Que como puede advertirse, el recurso carece de una cuestión jurídica que permita a esta Corte abocarse al conocimiento del asunto, al no acusar y desarrollar alguna infracción a las normas sustantivas que establecen y determinan la procedencia de los gastos y su rebaja de la renta bruta por ser necesarios para producirla, y cuya falsa aplicación sería consecuencia necesaria de la pretendida nulidad objeto de esta litis. De ese modo, al no contener tales menciones se torna impracticable el estudio del asunto, al no estar facultada esta Corte para analizar el problema de fondo conocido en esta causa, cuestión que impide que el recurso pueda prosperar.

Por estas consideraciones, y de conformidad con lo previsto por el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido en lo principal de fs. 206, en contra de la sentencia de tres de octubre del año dos mil dieciocho.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.

Normas aplicadas

Descriptores del SII

Gastos - Deudores incobrables y castigo de mercaderías - Médida para mejor resolver

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