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NO HA LUGARCorte de Apelaciones de Santiago · Rol 10108-201330 jul 2014

Ingenieria y Construccion Santa Maria LTDA con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte de Apelaciones de Santiago
Rol10108-2013
Fecha sentencia30 jul 2014
RecursoApelación
ResultadoNO HA LUGAR

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Contribuyente solicitó devolución de impuestos por pérdida de arrastre del año 2003 en declaración 2011. Aunque la pérdida fue reconocida por sentencia ejecutoriada anterior, la Corte confirmó el rechazo por falta de acreditación de la reinversión con documentación suficiente.

Análisis del SII

Tratándose de la determinación de un impuesto actual en el que contribuyente invoca un gasto haciendo valer pérdidas de arrastre provenientes de ejercicios anteriores al amparo del artículo 31 de la Ley de Impuesto a la Renta, no implica que el Servicio de Impuestos Internos al exigir que se acrediten fehacientemente tales pérdidas ejerza sus facultades fiscalizadoras para revisar impuestos prescritos, sino, sólo que controla que los gastos que se hacen valer respecto de la determinación de un impuesto actual se encuentren justificados.

Texto de la sentencia

“Ingeniería y Construcción Santa María Ltda. con Servicio de Impuestos Internos”

Santiago, treinta de julio de dos mil catorce.

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos séptimo, octavo y noveno, que se eliminan.

Y se tiene en su lugar y además presente:

1°) Que Ingeniería y Construcción Santa María Limitada, “Icos Ltda.” ha deducido apelación en contra de la sentencia de primera instancia que negó dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 113000000497 de 23 de diciembre de 2011, desestimando su solicitud de devolución efectuada en la Declaración Anual de Impuesto a la Renta del año tributario 2011, contenida en el formulario N° 22, Folio 97386521, asociada a pérdida de arrastre por utilidades absorbidas derivada de reinversión.

2°) Que la recurrente señala que el origen de las pérdidas deriva de diversas deudas contraídas con bancos en la época de la crisis financiera y que se mantuvieron, pérdida que desde el año tributario 2003 se le viene negando, no obstante hace presente que recién por sentencia de fecha 20 de septiembre de 2012 se le reconoció ésta pérdida de arrastre, lo que conduce a que se encuentra eximida de presentar nuevamente los antecedentes que el Servicio le requiere.

3°) Que efectivamente, la sociedad Icos Ltda. fue revisada por el Servicio el año 1998 al solicitar devolución de pagos provisionales por utilidades absorbidas, aceptándose la devolución de parte de lo solicitado. Luego, revisa el año tributario 2003, objetándose la misma pérdida, al igual que la anterior, en razón de juicios ejecutivos deducidos por entidades bancarias.

4°) Que el juez tributario, en el caso en estudio, resuelve en el sentido que el contribuyente no acreditó los supuestos de la petición de reclamo, esto es “si a la fecha de dictarse la Resolución Exenta N° 113000000497 aquellos se habían acreditado”. Lo cierto es que se observa que se admitió documental no solo limitada al punto de prueba fijado en el proceso, lo que permitió su defensa.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.

Normas aplicadas

Descriptores del SII

ARTÍCULO 14 LETRA C) DEL N° 1 DE LA LETRA A) Y 31 DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA DE LA RENTA- ARTÍCULOS 223 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL Y ARTÍCULOS 139, 140, 141, 143 Y 148 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO

Cómo resuelve este tribunal

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