Ingenieria y Construccion Santa Maria LTDA con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 10108-2013 |
| Fecha sentencia | 30 jul 2014 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | NO HA LUGAR |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalContribuyente solicitó devolución de impuestos por pérdida de arrastre del año 2003 en declaración 2011. Aunque la pérdida fue reconocida por sentencia ejecutoriada anterior, la Corte confirmó el rechazo por falta de acreditación de la reinversión con documentación suficiente.
Análisis del SII
Tratándose de la determinación de un impuesto actual en el que contribuyente invoca un gasto haciendo valer pérdidas de arrastre provenientes de ejercicios anteriores al amparo del artículo 31 de la Ley de Impuesto a la Renta, no implica que el Servicio de Impuestos Internos al exigir que se acrediten fehacientemente tales pérdidas ejerza sus facultades fiscalizadoras para revisar impuestos prescritos, sino, sólo que controla que los gastos que se hacen valer respecto de la determinación de un impuesto actual se encuentren justificados.
Texto de la sentencia
“Ingeniería y Construcción Santa María Ltda. con Servicio de Impuestos Internos”
Santiago, treinta de julio de dos mil catorce.
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos séptimo, octavo y noveno, que se eliminan.
Y se tiene en su lugar y además presente:
1°) Que Ingeniería y Construcción Santa María Limitada, “Icos Ltda.” ha deducido apelación en contra de la sentencia de primera instancia que negó dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 113000000497 de 23 de diciembre de 2011, desestimando su solicitud de devolución efectuada en la Declaración Anual de Impuesto a la Renta del año tributario 2011, contenida en el formulario N° 22, Folio 97386521, asociada a pérdida de arrastre por utilidades absorbidas derivada de reinversión.
2°) Que la recurrente señala que el origen de las pérdidas deriva de diversas deudas contraídas con bancos en la época de la crisis financiera y que se mantuvieron, pérdida que desde el año tributario 2003 se le viene negando, no obstante hace presente que recién por sentencia de fecha 20 de septiembre de 2012 se le reconoció ésta pérdida de arrastre, lo que conduce a que se encuentra eximida de presentar nuevamente los antecedentes que el Servicio le requiere.
3°) Que efectivamente, la sociedad Icos Ltda. fue revisada por el Servicio el año 1998 al solicitar devolución de pagos provisionales por utilidades absorbidas, aceptándose la devolución de parte de lo solicitado. Luego, revisa el año tributario 2003, objetándose la misma pérdida, al igual que la anterior, en razón de juicios ejecutivos deducidos por entidades bancarias.
4°) Que el juez tributario, en el caso en estudio, resuelve en el sentido que el contribuyente no acreditó los supuestos de la petición de reclamo, esto es “si a la fecha de dictarse la Resolución Exenta N° 113000000497 aquellos se habían acreditado”. Lo cierto es que se observa que se admitió documental no solo limitada al punto de prueba fijado en el proceso, lo que permitió su defensa.
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
ARTÍCULO 14 LETRA C) DEL N° 1 DE LA LETRA A) Y 31 DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA DE LA RENTA- ARTÍCULOS 223 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL Y ARTÍCULOS 139, 140, 141, 143 Y 148 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Amec-Cade Ingeniería y Desarrollo de Proyectos Ltda. con Servicio de Impuestos Internos
Rechazo de apelación por insuficiencia probatoria en reclamo de devolución de impuestos. La Corte desestimó documentación aportada en segunda instancia por ser incompatible con la naturaleza del procedimiento tributario y aplicación de normas del Código de Procedimiento Civil.
Sociedad Comercial y de Servicios de Entretenimiento Progame Ltda.
Plazo de caducidad de 6 meses para citar y liquidar bajo Ley 18.320. La Corte confirmó que el SII excedió el plazo especial al notificar requerimiento sin indicar expresamente su propósito fiscalizador, por lo que anuló las liquidaciones de IVA y gastos de primera categoría.
Soc.com.de Servicios y Mineria Veliz y Perez LTDA con Servicio de Impuestos Internos
Contribuyente reclamó liquidaciones de impuesto de primera categoría. Tribunal de instancia acogió el reclamo estimando infracción del artículo 35 de la LIR. Corte de Apelaciones revocó la sentencia rechazando el reclamo, considerando que el artículo 35 no era aplicable y que el contribuyente no acreditó suficientemente sus argumentos.
Sociedad Avicola Pollos Kutulas LTDA. con Servicio de Impuestos Internos.
Corte confirma rechazo de devolución de pagos provisionales por utilidades absorbidas al no acreditarse fehacientemente la pérdida tributaria con documentación suficiente.
Kodak Chilena S.A.F. con Servicio de Impuestos Internos
Recurso de casación contra sentencia que acogió parcialmente reclamo de contribuyente por diferencias de impuesto primera categoría 2008. Corte Suprema rechazó casación por falta de cuestión jurídica sobre normas sustantivas de deducción de gastos.
Servicio de Impuestos Internos con Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
SII solicitó acumular autos en dos procedimientos tributarios fundado en que nacían de la misma fiscalización. El tribunal rechazó la acumulación. SII apeló, pero la Corte declaró inadmisible el recurso por aplicación del artículo 133 del Código Tributario, que solo permite reposición en resoluciones durante la tramitación del reclamo, salvo excepciones taxativas que no incluyen la acumulación.