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NO HA LUGARCorte de Apelaciones de Santiago · Rol 266-201825 jul 2019

Amec-Cade Ingeniería y Desarrollo de Proyectos Ltda. con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte de Apelaciones de Santiago
Rol266-2018
Fecha sentencia25 jul 2019
RUC14-9-0000391-K
RecursoApelación
ResultadoNO HA LUGAR
Resuelve a favor deSII

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Rechazo de apelación por insuficiencia probatoria en reclamo de devolución de impuestos. La Corte desestimó documentación aportada en segunda instancia por ser incompatible con la naturaleza del procedimiento tributario y aplicación de normas del Código de Procedimiento Civil.

Análisis del SII

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el Recurso de Apelación interpuesto por la contribuyente en contra del fallo de primer grado dictado por el Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana que no acogió el reclamo tributario entablado en contra de una resolución en la cuál se denegó la solicitud de devolución de impuestos efectuada por la recurrente en su declaración de impuesto a la Renta. El Tribunal de primera instancia desestimó el reclamo al considerar que la prueba documental aportada por la recurrente resultaba ser exigua y absolutamente feble para determinar la procedencia de la solicitud de devolución de impuestos rechazada en la resolución impugnada. Luego, la reclamante con la finalidad de acreditar la procedencia de la solicitud de devolución efectuada en su declaración de Impuesto a la Renta, aportó en segunda instancia prueba documental, la cual fue desestimada por el Tribunal de segundo grado. En efecto, expresó el fallo de segunda instancia que el artículo 148 del Código Tributario dispone como regla que a todas aquellas materias no sujetas a disposiciones especiales del Libro Tercero del Código Tributario, se aplican en cuanto fueren compatibles con la naturaleza de las reclamaciones, las normas establecidas en el Libro I del Código de Procedimiento Civil.

Señaló la sentencia que el artículo 207 del Código de Procedimiento Civil por regla general no admite prueba alguna en segunda instancia, consagrando como únicas excepciones los casos contemplados en los artículos 310, 348 y 385 del referido cuerpo normativo. Expresó también el fallo que la aplicación supletoria de la normativa del Libro I del Código de Procedimiento Civil no era automática, sino que sólo era posible en cuanto sean compatibles con la naturaleza de las reclamaciones tributarias, las que presuponen en su primera fase la existencia de un procedimiento administrativo ante el Servicio de Impuestos Internos, organismo técnico, cuya función exclusiva y excluyente es la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por ley a una autoridad diferente. Agregó el sentenciador que las funciones del órgano administrativo como las jurisdiccionales están perfectamente delimitadas, sin que las partes por la vía de omitir acompañar oportunamente los documentos justificativos de sus pretensiones puedan pretender transformar la sede de segunda instancia, en una suerte de única de fiscalización de su documentación contable, rol que la Corte no podía asumir. Concluyó la sentencia señalando que además la documentación aportada por si sola, sin ser objeto de una pericia contable, la cual no era procedente, no podía formar en los sentenciadores una convicción distinta a aquella a la que arribó el fallo en alzada.

Texto de la sentencia

CERTIFICO: que se anunciaron para alegar, escucharon relación y alegaron por el recurso, el abogado don Ricardo Celaya Bastidas, y el abogado don Rodrigo Domínguez Salinas, contra el mismo.

Santiago, veinticinco de julio de dos mil diecinueve.

Proveyendo a fojas 207 y 209: Téngase presente.

I-. En cuanto a la excepción de prescripción de la acción fiscalizadora:

Primero: que, para rechazar la incidencia promovida, basta precisar que la misma se dirige en contra de una actuación del Servicio que no se ha verificado, esto es, la emisión de una eventual liquidación o giro, motivo por el cual, la naturaleza de dicha incidencia no tiene por virtud desvirtuar lo obrado en el procedimiento administrativo que precedió a la dictación de la resolución impugnada, sino que ha sido promovida como una suerte de acción declarativa, tendiente a impedir que el Servicio practique una liquidación o giro, fundado en los mismos hechos, cuestión que escapa del ámbito de competencia específica que puede hacerse valer por dicha vía, debiendo procederse a su rechazo

II.- En cuanto al fondo y a la documentación aportada en segunda instancia:

Segundo: Que es un hecho de la causa que el contribuyente no concurrió a la invitación realizada por el Servicio de Impuestos Internos para efectos de aclarar las inconsistencias que fueron observadas en la Declaración Anual de Impuesto a la Renta AT 2013 y por la falta de antecedentes, se dictó la Resolución Exenta impugnada.

Tercero: Que para rechazar el reclamo en contra de la Resolución Ex., el juez a quo, estimó que hubo una insuficiencia probatoria en los exiguos antecedentes aportados, los que resultaban absolutamente febles para determinar la procedencia de la devolución solicitada, dado que no se acompañaron los libros de contabilidad pertinentes y documentación sustentatoria, cuestión que era indispensable, desde que dichos inmuebles fueron incorporados al activo fijo de la empresa y se dedujo depreciación en el costo de los mismos.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.

Normas aplicadas

Descriptores del SII

Prueba en segunda instancia – Inadmisibilidad probatoria – Artículos 139 y 148 del Código Tributario – Artículo 207 del Código de Procedimiento Civil.

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