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Tribunal · solo Pro
AMEC-CADE INGENIERIA Y DESARROLLO DE PROYECTOS LTD con SII
Fecha: 22-08-2018 · Materia: Resolución
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de AMEC-CADE contra resolución del SII que negó devolución de $92.138.601 por PPM y crédito SENCE, al no acreditar presupuestos de hecho en sede administrativa.
AMEC-CADE presentó declaración de impuesto a la renta del año tributario 2013 solicitando devolución de $92.138.601, compuesta mayoritariamente por exceso de Pagos Provisionales Mensuales ($184.257.254) y crédito SENCE ($2.428.400), determinando Renta Líquida Imponible de $472.735.463. El SII, mediante carta aviso del 11 de junio de 2013, formuló observaciones A09, F95 y F97, requiriendo documentación para verificar exactitud de declaración. Con fecha 19 de noviembre de 2013, el SII dictó resolución denegando la devolución por falta de justificación de antecedentes.
El tribunal examina si existe norma legal que autorice al SII a retener la devolución y si se excedió el plazo del artículo 97 de la Ley de la Renta. Establece que la resolución impugnada está fundada en el hecho que la reclamante no aportó antecedentes requeridos durante fiscalización, lo que constituye consecuencia jurídica lógica de su inactividad probatoria. Confirma que incumbe al contribuyente probar la exactitud de sus declaraciones conforme artículo 21 del Código Tributario. Concluye que la reclamante no acreditó presupuestos de procedencia de devolución: faltaron registros contables,
Rechaza reclamo confirmando Resolución EX. SII N°315105000065 de 19 de noviembre de 2013. Dispone cumplimiento administrativo. Cada parte paga sus costas, liberando a la reclamante por haber tenido motivo plausible para litigar.
“AMEC-CADE INGENIERIA Y DESARROLLO DE PROYECTOS LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Metropolitana Santiago Oriente”
RUC N° Rol · solo Pro
RIT GR - 18 - 00101-2014
Santiago, veintidós de agosto de dos mil dieciocho.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Ricardo Celaya Bastidas , abogado, en representación de AMEC-CADE INGENIERIA Y DESARROLLO DE PROYECTOS LIMITADA , sociedad del giro de su denominación, RUT N°81.680.800-6, ambos domiciliados para estos efectos en Cerro El Plomo N°5630, Piso 16, Oficina 1601, comuna de Las Condes , Región Metropolitana , quien interpone reclamo en contra de la Resolución Ex. SII N°315105000065, emitida con fecha 19 de noviembre de 2013, por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos , solicitando dejarla sin efecto y autorizar la devolución por concepto de pagos provisionales mensuales y crédito por capacitación, con expresa condenación en costas, en virtud de los siguientes fundamentos:
En el capítulo de su libelo de reclamo relativo a los antecedentes explica que, mediante Declaración Anual de Impuesto a la R enta, Folio N°240972973, correspondiente al año tributario 2013, su representada solicitó una devolución de $92.138.601, que corresponde mayoritariamente a exceso de Pagos Provisionales Mensuales y en menor medida a Crédito SENCE. Afirma que el Servicio retuvo la totalidad de la devolución solicitada y que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley de la Renta debía ser liberada a más tardar el 9 de junio de 2013. Agrega que recién con fecha 11 de junio, vale decir, una vez expirado el plazo de un mes del que disponía la autoridad tributaria para liberar la devolución, ésta procede a efectuar la Notificación N°130133616, en la que se informa que la declaración de impuesto presentaba diferencias respecto de la información que registra el SII.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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