Agricola y Ganadera el Mirador LTDA con Servicio de Impuestos Internos IX Region
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 296-2019 |
| Fecha sentencia | 27 sep 2019 |
| RUC | 16-9-0000814-8 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | HA LUGAR |
| Resuelve a favor de | SII |
| Ministros | Rodrigo Biel Melgarejo · Jorge Dahm Oyarzún · Leonor Etcheberry Court · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Manuel Valderrama Rebolledo |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRecurso de casación interpuesto por el SII en contra de sentencia que acogió parcialmente reclamo por diferencias de IVA en liquidaciones de 2012-2015. La Corte Suprema rechazó la casación por cuanto el SII no cuestionaba propiamente la aplicación del derecho tributario sino solo el alcance de la prueba rendida.
Texto de la sentencia
Santiago, veintisiete de septiembre de dos mil diecinueve.
A los escritos folios N°s 4453-2019 y 2625-2019: a todo, téngase presente.
1º.- Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado don Erwin Errandonea Geldres en representación del Servicio de Impuestos Internos, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que en lo que interesa al recurso, confirmó la de primer grado que hizo lugar en parte al reclamo deducido en contra de las Liquidaciones N° 16 a 30, de 06 de abril de 2016, emitida por el Servicio de Impuestos Internos, por diferencias de Impuesto al Valor Agregado de los períodos tributarios de diciembre de 2012, enero, marzo, abril y diciembre de 2013, enero a mayo, agosto y diciembre de 2014 y enero, febrero y marzo de 2015.
2°.- Que la recurrente fundamenta su solicitud de nulidad sustantiva expresando que en el fallo cuestionado se infringen los artículos 10 inciso 2 °, 17, 21, 124, 131, 132 y 148 del Código Tributario; 20 y 55 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios; 59 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil; y 69 y 70 del Decreto Supremo N° 55, de Hacienda, de 1977.
Expone que el plazo para interponer el reclamo había transcurrido con creces, sin embargo se le negó la posibilidad de discutir aquello, por cuanto anteriormente la Corte de Apelaciones había revocado la resolución que lo declaraba inadmisible por extemporáneo.
Indica que el fallo recurrido incurre en un error en su decisión, por cuanto el reclamante no declaró correctamente el débito fiscal I.V.A., dando por acreditado un menor débito fiscal lo que contraviene el artículo 20 del D.L. 825, así como también las normas sobre la carga de la prueba, pues corresponde al contribuyente acreditar la veracidad de sus declaraciones, lo que no aconteció en esta causa.
3°.- Que la sentencia impugnada, en lo que interesa al recurso, confirmó con mayores fundamentos, íntegramente la de primer grado, estableciendo que respecto a un supuesto vicio en la interposición del reclamo, la Corte de Apelaciones ya había resuelto tal incidencia, por lo que no resulta procedente ventilar nuevamente dicho conflicto por vía de apelación de la sentencia definitiva, debiendo desecharse la alegación.
Respecto del fondo, se estima por los sentenciadores que de la documentación incorporada no puede desconocerse el hecho que el contribuyente ha pagado el impuesto correspondiente, aunque haya sido de manera desfasada, sin embargo el organismo fiscalizador no funda adecuadamente los actos reclamados, traspasando al reclamante la carga de solicitar devolución o compensación por el doble cobro de impuestos que se genera.
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
Se rechaza - recurso casación interpuesto SII - Extemporaneidad del recurso ya habia sido fallado por la Corte de Apelaciones.
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Arias Caroca Gabriela de la Luz con Servicio de Impuestos Internos
Se rechazó recurso de casación sobre nulidad procesal de liquidación de impuesto global complementario e impuesto de primera categoría por año 2013. La contribuyente cuestionó aplicación del artículo 83 CPC pero no fundamentó adecuadamente la infracción denunciada ni objetó normas tributarias aplicadas.
Kodak Chilena S.A.F. con Servicio de Impuestos Internos
Recurso de casación contra sentencia que acogió parcialmente reclamo de contribuyente por diferencias de impuesto primera categoría 2008. Corte Suprema rechazó casación por falta de cuestión jurídica sobre normas sustantivas de deducción de gastos.
Luco Morande Isabel Margarita con Servicio de Impuestos Internos
Recurso de casación contra sentencia que rechazó reclamo sobre nulidad de notificación de liquidación de impuesto global complementario. La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso por defectos formales en su presentación.
Hoteles de Chile S.A. con Servicio de Impuestos Internos
Contribuyente Hoteles de Chile reclamó contra liquidaciones de reintegro e impuesto único por remuneraciones y provisiones rechazadas como gastos. Corte Suprema rechazó recursos de casación en forma y fondo por deficiencias en la argumentación y porque los hechos fácticos no fueron alterados.
Enrique Augusto Rossel Barahona con Servicio de Impuestos Internos, Direccion Regional Puerto MONTT.
Contribuyente cuestionó la nulidad de la notificación de una liquidación por diferencias en 2008, argumentando que la RAF no podía convalidar un acto nulo. La Corte Suprema rechazó el recurso de casación, estimando que la solicitud de revisión fiscalizadora implicó renuncia al vicio y correcta aplicación de la normativa.
Servicio de Impuestos Internos con Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
SII solicitó acumular autos en dos procedimientos tributarios fundado en que nacían de la misma fiscalización. El tribunal rechazó la acumulación. SII apeló, pero la Corte declaró inadmisible el recurso por aplicación del artículo 133 del Código Tributario, que solo permite reposición en resoluciones durante la tramitación del reclamo, salvo excepciones taxativas que no incluyen la acumulación.