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HA LUGARCorte Suprema · Rol 296-201927 sep 2019

Agricola y Ganadera el Mirador LTDA con Servicio de Impuestos Internos IX Region

TribunalCorte Suprema
Rol296-2019
Fecha sentencia27 sep 2019
RUC16-9-0000814-8
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoHA LUGAR
Resuelve a favor deSII
MinistrosRodrigo Biel Melgarejo · Jorge Dahm Oyarzún · Leonor Etcheberry Court · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Manuel Valderrama Rebolledo

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Recurso de casación interpuesto por el SII en contra de sentencia que acogió parcialmente reclamo por diferencias de IVA en liquidaciones de 2012-2015. La Corte Suprema rechazó la casación por cuanto el SII no cuestionaba propiamente la aplicación del derecho tributario sino solo el alcance de la prueba rendida.

Texto de la sentencia

Santiago, veintisiete de septiembre de dos mil diecinueve.

A los escritos folios N°s 4453-2019 y 2625-2019: a todo, téngase presente.

1º.- Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado don Erwin Errandonea Geldres en representación del Servicio de Impuestos Internos, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que en lo que interesa al recurso, confirmó la de primer grado que hizo lugar en parte al reclamo deducido en contra de las Liquidaciones N° 16 a 30, de 06 de abril de 2016, emitida por el Servicio de Impuestos Internos, por diferencias de Impuesto al Valor Agregado de los períodos tributarios de diciembre de 2012, enero, marzo, abril y diciembre de 2013, enero a mayo, agosto y diciembre de 2014 y enero, febrero y marzo de 2015.

2°.- Que la recurrente fundamenta su solicitud de nulidad sustantiva expresando que en el fallo cuestionado se infringen los artículos 10 inciso 2 °, 17, 21, 124, 131, 132 y 148 del Código Tributario; 20 y 55 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios; 59 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil; y 69 y 70 del Decreto Supremo N° 55, de Hacienda, de 1977.

Expone que el plazo para interponer el reclamo había transcurrido con creces, sin embargo se le negó la posibilidad de discutir aquello, por cuanto anteriormente la Corte de Apelaciones había revocado la resolución que lo declaraba inadmisible por extemporáneo.

Indica que el fallo recurrido incurre en un error en su decisión, por cuanto el reclamante no declaró correctamente el débito fiscal I.V.A., dando por acreditado un menor débito fiscal lo que contraviene el artículo 20 del D.L. 825, así como también las normas sobre la carga de la prueba, pues corresponde al contribuyente acreditar la veracidad de sus declaraciones, lo que no aconteció en esta causa.

3°.- Que la sentencia impugnada, en lo que interesa al recurso, confirmó con mayores fundamentos, íntegramente la de primer grado, estableciendo que respecto a un supuesto vicio en la interposición del reclamo, la Corte de Apelaciones ya había resuelto tal incidencia, por lo que no resulta procedente ventilar nuevamente dicho conflicto por vía de apelación de la sentencia definitiva, debiendo desecharse la alegación.

Respecto del fondo, se estima por los sentenciadores que de la documentación incorporada no puede desconocerse el hecho que el contribuyente ha pagado el impuesto correspondiente, aunque haya sido de manera desfasada, sin embargo el organismo fiscalizador no funda adecuadamente los actos reclamados, traspasando al reclamante la carga de solicitar devolución o compensación por el doble cobro de impuestos que se genera.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.

Normas aplicadas

Descriptores del SII

Se rechaza - recurso casación interpuesto SII - Extemporaneidad del recurso ya habia sido fallado por la Corte de Apelaciones.

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