Hoteles de Chile S.A. con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 7109-2013 |
| Fecha sentencia | 5 may 2015 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR |
| Ministros | Haroldo Brito Cruz · Lamberto Cisternas Rocha · Hugo Dolmestch Urra (redactor) · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalContribuyente Hoteles de Chile reclamó contra liquidaciones de reintegro e impuesto único por remuneraciones y provisiones rechazadas como gastos. Corte Suprema rechazó recursos de casación en forma y fondo por deficiencias en la argumentación y porque los hechos fácticos no fueron alterados.
Análisis del SII
La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por la contribuyente en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó el fallo de primer grado dictado por el Director Regional que rechazó el reclamo deducido en contra de las liquidaciones por reintegro e impuesto único.
El recurso de casación en la forma se fundó en la causal del ordinal quinto del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 170 inciso segundo y el numeral cuarto del mismo cuerpo legal. Luego, denunció el vicio de nulidad formal contenido en el numeral noveno del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los números 3 y 4 del artículo 795 del mismo código.
Al respecto, la Corte indicó que era posible constatar que lo denunciado no resultaba efectivo, que cabía precisar que lo que constituía el vicio de nulidad era la omisión del período probatorio, no la simple discordancia con el contenido de la resolución respectiva y que el recurso no precisaba los trámites solicitados que no habían sido decretados por el tribunal, ni explicaba la forma en que su falta había mermado las posibilidades de defensa del contribuyente.
Por el recurso de casación en el fondo se acusó infracción de los artículos 1545, 1560, 1563 inciso primero y 2158 del Código Civil; los artículos 96 y 233 del Código de Comercio; del artículo 62 del Código del Trabajo; del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta en su inciso primero y su numeral sexto; y finalmente del artículo 55 inciso primero de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
En este sentido, se señaló que surgía en forma evidente que se reclamaba sobre precisiones fácticas previas a la aplicación del derecho, en concreto, el no haber establecido como un hecho del proceso que los pagos se habían efectuado a título de reembolso de gastos. Surgía que las premisas fácticas eran inamovibles, en cuantos tales desembolsos eran pagos de remuneraciones a trabajadores de la mandataria que no estaban incorporados en el libro de remuneraciones de la reclamante, que llevaban a la aplicación del derecho en los mismos términos en que lo habían hecho los jueces del grado, puesto que tales gastos no podían ser aceptados. En lo tocante a las provisiones, resultaba que los argumentos del arbitrio no se condecían con los razonamientos de los juzgadores, desde que éstos se basaban en la insuficiencia de los medios de prueba aportados, y no en la falta de aporte de facturas.
Las deficiencias constatadas tornaban en insustanciales las denuncias de infracción a las normas de fondo que regulaban el mandato y la obligación de emitir facturas a que aludía el recurso, ya que su análisis sólo podría haberse realizado si se hubiesen alterado los hechos de la causa en la manera en que debió solicitarse por el contribuyente.
Texto de la sentencia
Santiago, cinco de mayo de dos mil quince.
En los autos Rol N° 7109-2013 de esta Corte Suprema sobre reclamación tributaria, el abogado don Pablo Guerrero Valenzuela, en representación de la reclamante HOTELES DE CHILE S.A., dedujo a fojas 231 recursos de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia dictada el dos de agosto de dos mil trece por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó el fallo de primer grado que rechazó el reclamo deducido en contra de las Liquidaciones N° 846 a 848 de 25 de agosto de 2006, por reintegro del mes de junio de 2004 e impuesto único de los años tributarios 2003 y 2004, originados en modificaciones de la base imponible del impuesto de primera categoría de los años tributarios 2002 a 2004 por concepto de remuneraciones y provisiones que constituyen gastos rechazados.
Elevados dichos recursos a esta Corte para su conocimiento, su tramitación fue suspendida como consecuencia de lo resuelto por el Tribunal Constitucional en el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad Rol N° 2.529-13-INA, que incide en estos antecedentes, y en el que por sentencia de dos de enero de dos mil quince se acogió la pretensión, declarándose inaplicable el inciso segundo del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se ordenó traer en relación los recursos de casación en la forma y en el fondo, tal como se lee a fojas 414.
I. En cuanto al recurso de casación en la forma:
Primero: Que el recurso de nulidad formal se asila, en primer término, en la causal del ordinal quinto del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 170 inciso segundo y el numeral cuarto del mismo cuerpo legal, y denuncia la omisión de las consideraciones de hecho y derecho en el fallo de segundo grado, ya que confirmó la decisión en alzada sin modificaciones, a pesar que no contenía los razonamientos exigidos por la ley. Afirma que la fundamentación únicamente atiende al informe de fiscalización, sin pronunciarse respecto de la prueba de la parte reclamante. Sostiene que, estando el proceso regido por el sistema de prueba legal tasada, debió darse a los antecedentes aportados por el reclamante el valor establecido en la ley.
Invoca el recurso, en un segundo apartado, el vicio de nulidad formal contenido en el numeral noveno del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los números 3 y 4 del artículo 795 del mismo código . Asevera el reclamante que se omitió la recepción de la causa a prueba respecto de todos los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos del proceso, y consecuentemente la práctica de diligencias que evitaban la indefensión de su parte, vicio que se produjo desde que se recibió la causa a prueba omitiendo el concepto 1° de las liquidaciones, esto es, el gasto consistente en las remuneraciones de los gerentes del Hotel, manteniéndose la exclusión de ese aspecto a pesar de la reposición que impetró. Explica que si bien fijar puntos de prueba es facultativo para el tribunal, en ese ejercicio no puede atentarse contra el debido proceso, lo que ocurrió en este caso porque se le impidió rendir prueba y acreditar la rebaja del gasto y así rebatir las pretensiones del Servicio de Impuestos Internos.
Indica que estos vicios tuvieron influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, ya que de haber sido detectados y corregidos se habría ordenado recibir ese punto a prueba, o se habría completado la fundamentación del fallo, revocándolo. Pide que se anule el fallo recurrido y se dicte uno de reemplazo que deje sin efecto las liquidaciones u ordene retrotraer la causa a la etapa anterior a la ocurrencia del vicio.
Segundo: Que la primera causal de nulidad formal a resolver tiene relación con la denunciada falta de consideraciones del fallo de segundo grado, confirmatorio de la decisión de primera instancia. Sin embargo, de la simple lectura de la sentencia recurrida es posible constatar que tal carencia no resulta efectiva, puesto que contiene cinco razonamientos en los que desarrolla los motivos por los cuales se adopta la decisión de rechazar el recurso de apelación, cumpliendo así los juzgadores con su deber de fundamentación. Adicionalmente, importa indicar que en la medida que el fallo de primer grado carezca de consideraciones es que se hace necesario que el tribunal de alzada las contenga, cuyo no es el caso, por cuanto aquél deja breve constancia de los motivos del rechazo del reclamo, posibilitando a las partes el conocimiento de los fundamentos de su decisión. En esas circunstancias, la primera causal de nulidad formal será desechada.
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA – ARTÍCULO 31
Esta causa llegó al Tribunal Constitucional
- TC Rol N° 2529/2013 · Otro
Se impugnó el inciso segundo del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, que limita causales de casación en la forma en juicios regidos por leyes especiales. El Tribunal Constitucional declaró admisible el requerimiento en votación dividida.
Se requirió la inaplicabilidad de un precepto para que surtiera efectos en esta misma gestión. El vínculo es por rol y tribunal exactos, declarados por el propio Tribunal Constitucional.
Cómo resuelve este tribunal
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