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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 26.017-20198 sep 2025

Marine Harvest Chile S.A. con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol26.017-2019
Fecha sentencia8 sep 2025
RUC17-9-0000760-4
RecursoCasación
SalaPrimera · Civil
ResultadoNO HA LUGAR
Resuelve a favor deAmbos, en parte
MinistrosMaría Repetto García · Mauricio Silva Cancino · Jean Matus Acuña (redactor) · Diego Simpertigue Limare · María Gajardo Harboe

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Disputa sobre deducción de costos de producción de salmón vendido en etapa smolt durante crisis de 2015. Corte Suprema rechazó recursos de casación de contribuyente y SII, confirmando que ingresos por venta no compensaban costos de producción y no cumplían requisitos de deducibilidad.

Análisis del SII

La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en el fondo interpuesto por la contribuyente y el Servicio de Impuestos Internos respecto de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt que confirmó el fallo de primera instancia pronunciado por el Tribunal Tributario y Aduanero de los Lagos, el cual hizo lugar en parte al reclamo deducido en contra de una Resolución que determinaron diferencias de Impuesto de Primera Categoría.

En relación con el recurso interpuesto por la reclamante, esta acusó la errónea aplicación de los artículos 30 y 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, por cuanto señaló que en 2015 ocurrió a nivel mundial la crisis del salmón, cuando el precio cayó por debajo del costo de producción. En ese contexto, la sociedad decidió reducir la siembra y vender peces en etapa de “smolt” antes de su engorda, lo que la Corte de Apelaciones de Puerto Montt consideró una estrategia comercial para rebajar pérdidas futuras.

Así, arguyó la contribuyente, que dicha venta se acreditó mediante facturas emitidas a otra empresa, y que su costo de ventas correspondía a desembolsos en la producción de esos peces, los que se dedujeron de la renta imponible como costo directo de producción conforme al artículo 30 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, por cuanto no correspondían deducirlos como un gasto por eliminación o desecho regulado por el artículo 31. Por su parte, en el recurso de casación interpuesto por el Servicio, se alegó infracción al inciso primero del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en relación con el numeral 3°, primera parte del mismo artículo 31, e infracción al artículo 132 inciso quince del Código Tributario en relación con el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Así, el Ente Fiscal señaló que los sentenciadores incurrieron en un error conceptual, confundiendo la pérdida por la eliminación voluntaria de peces, esto era, por estrategia económica comercial, con los faltantes de inventario causados por fuerza mayor o caso fortuito, es decir virus Isa y Piscirickettsiosis, no siéndoles exigibles los requisitos de los gastos; sin embargo, arguyó que toda partida que afecte a los resultados, como en ese caso y que pretenda ser utilizado, sí debía cumplirlos. Finalmente, el Servicio indicó que, al equiparar situaciones completamente distintas, esto es, enfermedades, por una parte, con una decisión netamente comercial, por la otra, sin justificar por qué resultarían ser asimilables, infringían el principio de la razón suficiente, debido a que no se lograba comprender cómo resultaban equiparables, circunstancias que naturalmente eran absolutamente diversas.

La Corte Suprema manifestó que las infracciones de ley alegadas por la contribuyente no se sostenían en los hechos acreditados. Señaló que la reducción de peces sacrificados voluntariamente en 2015 respondió a una decisión empresarial por la crisis del salmón, sin embargo los ingresos obtenidos por la venta de biomasa no guardaban correlación con el gasto total de USD $8.000.000. Por ello, el gasto no se consideró necesario desde el punto de vista tributario, de acuerdo al artículo 31 Ley sobre Impuesto a la Renta, ni podía entenderse como pérdida, al tratarse de una estrategia empresarial sin respaldo documental suficiente.

En lo que respecta al recurso intentado por el Servicio de Impuestos Internos, los Sentenciadores manifestaron que, en relación a la única partida acogida por la sentencia recurrida, esta se sostuvo a través de un informe sanitario que dio cuenta del estado en que se encontraban los peces, esto era, contaminación por virus Isa y Piscirickettsiosis, no siendo aptos para el consumo humano. Lo anterior, sirvió de convicción al Tribunal que en ese caso se estaba ante una pérdida y no ante un castigo de activos como proponía la reclamada.

Finalmente, el Máximo Tribunal concluyó que no existió infracción al principio de no contradicción y al principio de la razón suficiente, pues si bien la decisión de eliminar la biomasa fue una decisión voluntaria, estuvo respaldada por un informe sanitario, no pudiendo hacerse cargo la Corte de las menciones erradas que sobre ese punto hizo el Servicio

Texto de la sentencia

Santiago, ocho de septiembre de dos mil veinticinco.

En estos autos Rol Nº26.017-2019 se ha tramitado un procedimiento de reclamación tributaria en que el abogado Fernando Leigh Court, en representación de la parte reclamante Marine Harvest Chile S.A., hoy Mowi Chile S.A. y el abogado Rodrigo Garrido Soto, en representación del Servicio de Impuestos Internos, interponen sendos recursos de casación en el fondo en contra de la sentencia definitiva de segunda instancia dictada con fecha treinta y uno de julio de dos mil diecinueve, por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que confirmó la sentencia de primera instancia, de fecha veintinueve de mayo de dos mil dieciocho, complementada con fecha uno de febrero de dos mil diecinueve y pronunciada por el Tribunal Tributario y Aduanero de Los Lagos, que, a su vez, resolvió acoger en parte, el reclamo interpuesto por la contribuyente, en contra de la Resolución Exenta N° 42, de fecha 3 de mayo de 2017, emitida por la Dirección de Grandes Contribuyentes.

Con fecha treinta de diciembre de dos mil diecinueve se dispuso traer los autos en relación.

I) RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO INTERPUESTO POR LA RECLAMANTE MARINE HARVEST CHILE S.A.

PRIMERO: Que en el libelo de nulidad sustancial el recurrente reclama errónea aplicación de los artículos 30 y 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta contenida en el Decreto Ley N° 824 de 1974.

Explica el recurrente que durante el año comercial 2015 se produjo la denominada "crisis del salmón", una coyuntura económica a nivel mundial en que el precio del salmón bajó a niveles inferiores incluso al propio costo de producción. Aquello fue un hecho de público y notorio conocimiento, acompañándose en autos diversas publicaciones en medios de comunicación.

En el contexto de la crisis, Marine Harvest tomó la decisión de reducir selectivamente la siembra, procediendo a vender pescados en etapa "smolt" antes de continuar con su etapa de crianza y engorda.

En este orden de cosas, es relevante señalar que la sentencia de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt señaló en esta materia lo siguiente: "estos jueces son del parecer que efectivamente, dicho ítem corresponde a un gasto efectuado por la reclamante, para materializar una estrategia comercial que le permitiera rebajar las pérdidas futuras" (considerando 6º).

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.

Normas aplicadas

Descriptores del SII

Gastos rechazados – Necesariedad del Gasto – Eliminación Biomasa de Peces – Relación Costo-Ingreso

La misma causa en primera instancia

Ha lugar en parte

Marine Harvest Chile S.A con Sii-direccion Regional Puerto Montt

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