Comercial Hual LTDA. con Servicio de Impuestos Internos Es Parte: Consejo Defensa del Estado.
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 13387-2014 |
| Fecha sentencia | 18 may 2015 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | HA LUGAR |
| Ministros | Lamberto Cisternas Rocha · Hugo Dolmestch Urra · Carlos Künsemüller Loebenfelder (redactor) · Jorge Lagos Gatica · Ricardo Peralta Valenzuela |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalComercial Hual Limitada recurrió en casación contra rechazo de reclamo tributario sobre IVA y primera categoría de 1994-1995. La Corte Suprema acogió el recurso estimando que procedimiento de 18 años vulneraba derecho a plazo razonable de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Análisis del SII
La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto por la contribuyente en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que confirmó el fallo de primer grado dictado por el Director Regional de la XVI Dirección Regional Metropolitana de Santiago Sur que rechazó el reclamo deducido en contra de las liquidaciones de 1996, referidas al cobro de IVA períodos de agosto a diciembre de 1994; impuesto de primera categoría y reintegro año tributario 1995.
En el primer capítulo del recurso de nulidad sustancial se denunció vulneración de la garantía constitucional del debido proceso establecida en el inciso 6º del N° 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República en relación al artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, aplicable conforme lo establece el artículo 5 de la Constitución Política de la República y en relación a los artículos 8 bis N° 6 y 21 del Código Tributario. En otro acápite del recurso se denunció la infracción al artículo 23 N°5 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, artículos 30 y 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, las leyes reguladoras de la prueba, citando los artículos 1699, 1700, 1701 y 1703 del Código Civil, 346 del Código de Procedimiento Civil y a las disposiciones que reglamentan la interpretación de la ley. Por último, el recurso indicó como infringidos los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 8º, 9º; 14; 15; 20; 52, 53 y 54 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
En primer lugar la Corte Suprema señaló que bajo el entendido de que las personas jurídicas eran proyecciones del actuar de los individuos bajo formas complejas puestas a su disposición por el ordenamiento jurídico, como instrumento para el desarrollo de sus propios fines, era que podía una persona jurídica como la reclamante, invocar la infracción de la garantía judicial a ser juzgada en un plazo razonable consagrada en la referida Convención, aun cuando ésta reservara esta tutela para la persona humana. Así entonces, el derecho a ser oído en un plazo razonable por el órgano jurisdiccional legalmente requerido al efecto, se reconocía en la Constitución a todos aquellos que hicieran valer pretensiones ante los órganos jurisdiccionales, sin distingo, fueran personas jurídicas o naturales.
Luego, indicó que un procedimiento de reclamación que se extendiera más allá de un sexenio a partir del reclamo oportunamente interpuesto y cumpliendo los requisitos del artículo 125 del Código Tributario, más aún si le antecedía otro intervalo de igual duración correspondiente a la etapa de fiscalización, devenía en una violación de las garantías judiciales del contribuyente que reconocía la referida Convención, por cuanto importaba someterlo a una carga que perpetuaba la indefinición de su situación fiscal y patrimonial, en una continua vulneración de su derecho a obtener un pronunciamiento jurisdiccional definitivo respecto a su requerimiento, sea éste favorable o desfavorable, todo lo que se veía agravado porque no obstante el parecer de parte de nuestros tribunales superiores la deuda objeto del procedimiento inconcluso devengaba reajustes e intereses penales mientras no fuera efectivamente pagada.
Texto de la sentencia
Santiago, dieciocho de mayo de dos mil quince.
En autos Rol N° 338-07 RL, conocidos en primera instancia por el Director Regional de la XVI Dirección Regional Metropolitana de Santiago Sur, del Servicio de Impuestos Internos, por sentencia de primero de abril de dos mil trece, escrita de fojas 413 a 425, se rechazó la reclamación interpuesta por la contribuyente Comercial Hual Limitada, en contra de las liquidaciones N° 179 a 185, de 13 de mayo de 1996, referidas al cobro de IVA períodos agosto a diciembre de 1994; impuesto de primera categoría y reintegro año tributario 1995.
Apelada esta sentencia por la reclamante, la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel la confirmó por resolución de seis de mayo de dos mil catorce, escrita de fojas 615 a 620, pronunciamiento contra el que la misma parte dedujo recurso de casación en el fondo, el que se trajo en relación por esta Excma. Corte Suprema a fojas 669.
Primero: Que en el primer capítulo del recurso de nulidad sustancial se denuncia la vulneración de la garantía constitucional del debido proceso establecida en el inciso 6º del N° 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República en relación al artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, aplicable conforme lo establece el artículo 5 de la Constitución Política de la República y en relación a los artículos 8 bis N° 6 y 21 del Código Tributario.
Expone el recurrente, luego de transcribir lo sostenido por esta Corte Suprema acerca de dicha garantía, que la misma se ha visto conculcada, en primer lugar, en su faz relativa al derecho a rendir prueba, que esta sea recepcionada y valorada por el tribunal, cuestión que en el caso de autos no ha sucedido pues se tacharon de materialmente falsas facturas a consecuencia de no contar con el timbre de la autoridad administrativa, sin embargo dichos documentos no fueron agregados al proceso.
Plantea, además, que se le obstaculizó su derecho a defensa al serle negada la petición de incorporación de dichas facturas al proceso, negativa que se extendió a la solicitud de peritaje documental.
Refiere que se vulnera la garantía en cuestión al infringirse las leyes reguladoras de la prueba en tanto se le exigió, sin que se haya planteado por el Servicio, la aplicación del N° 5 del artículo 23 del D.L. N° 825.
Finaliza señalando que constituye una infracción al debido proceso el que el juicio durara 18 años.
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS – ARTÍCULO 8
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Comercial y Servicios a la Industria Raul Leyton E.I.R.L. con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional de Antofagasta
Se discutió si el SII podía practicar liquidaciones de IVA fuera del plazo de seis meses establecido en la Ley 18.320, argumentando facultad de reexaminar períodos ya revisados. La Corte Suprema rechazó el recurso, confirmando que el SII debe citar o liquidar dentro de los seis meses posteriores a la notificación del requerimiento.
Elaboradora de Productos de Cobre S.A. con Servicio de Impuestos Internos
Prescripción extraordinaria de seis años por declaración maliciosamente falsa en IVA e impuesto único. La Corte rechazó la apelación del contribuyente que cuestionaba la aplicación de prescripción extraordinaria sin antecedentes objetivos de malicia y acusaba errores en el cálculo de impuestos.
Sociedad de Servicios Integral Plaza SPA con Servicio de Impuestos Internos
Crédito fiscal IVA y costos rechazados por facturas calificadas como ideológicamente falsas. La Corte acogió parcialmente la apelación, confirmando el rechazo de documentos de cuatro proveedores pero reconociendo inconsistencias en el tratamiento de otros.
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Disputa sobre deducción de costos de producción de salmón vendido en etapa smolt durante crisis de 2015. Corte Suprema rechazó recursos de casación de contribuyente y SII, confirmando que ingresos por venta no compensaban costos de producción y no cumplían requisitos de deducibilidad.
Alvarita Alfaro Servicios Agricolas E.I.R.L. con Servicio de Impuestos Internos
Interrupción de prescripción tributaria: Corte Suprema acogió casación del SII respecto de si los plazos de 3 años del artículo 200 del Código Tributario requieren realizar todas las acciones (liquidar, revisar y girar) o solo algunas de ellas.