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HA LUGARCorte Suprema · Rol 13387-201418 may 2015

Comercial Hual LTDA. con Servicio de Impuestos Internos Es Parte: Consejo Defensa del Estado.

TribunalCorte Suprema
Rol13387-2014
Fecha sentencia18 may 2015
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoHA LUGAR
MinistrosLamberto Cisternas Rocha · Hugo Dolmestch Urra · Carlos Künsemüller Loebenfelder (redactor) · Jorge Lagos Gatica · Ricardo Peralta Valenzuela

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Comercial Hual Limitada recurrió en casación contra rechazo de reclamo tributario sobre IVA y primera categoría de 1994-1995. La Corte Suprema acogió el recurso estimando que procedimiento de 18 años vulneraba derecho a plazo razonable de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Análisis del SII

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto por la contribuyente en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que confirmó el fallo de primer grado dictado por el Director Regional de la XVI Dirección Regional Metropolitana de Santiago Sur que rechazó el reclamo deducido en contra de las liquidaciones de 1996, referidas al cobro de IVA períodos de agosto a diciembre de 1994; impuesto de primera categoría y reintegro año tributario 1995.

En el primer capítulo del recurso de nulidad sustancial se denunció vulneración de la garantía constitucional del debido proceso establecida en el inciso 6º del N° 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República en relación al artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, aplicable conforme lo establece el artículo 5 de la Constitución Política de la República y en relación a los artículos 8 bis N° 6 y 21 del Código Tributario. En otro acápite del recurso se denunció la infracción al artículo 23 N°5 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, artículos 30 y 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, las leyes reguladoras de la prueba, citando los artículos 1699, 1700, 1701 y 1703 del Código Civil, 346 del Código de Procedimiento Civil y a las disposiciones que reglamentan la interpretación de la ley. Por último, el recurso indicó como infringidos los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 8º, 9º; 14; 15; 20; 52, 53 y 54 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

En primer lugar la Corte Suprema señaló que bajo el entendido de que las personas jurídicas eran proyecciones del actuar de los individuos bajo formas complejas puestas a su disposición por el ordenamiento jurídico, como instrumento para el desarrollo de sus propios fines, era que podía una persona jurídica como la reclamante, invocar la infracción de la garantía judicial a ser juzgada en un plazo razonable consagrada en la referida Convención, aun cuando ésta reservara esta tutela para la persona humana. Así entonces, el derecho a ser oído en un plazo razonable por el órgano jurisdiccional legalmente requerido al efecto, se reconocía en la Constitución a todos aquellos que hicieran valer pretensiones ante los órganos jurisdiccionales, sin distingo, fueran personas jurídicas o naturales.

Luego, indicó que un procedimiento de reclamación que se extendiera más allá de un sexenio a partir del reclamo oportunamente interpuesto y cumpliendo los requisitos del artículo 125 del Código Tributario, más aún si le antecedía otro intervalo de igual duración correspondiente a la etapa de fiscalización, devenía en una violación de las garantías judiciales del contribuyente que reconocía la referida Convención, por cuanto importaba someterlo a una carga que perpetuaba la indefinición de su situación fiscal y patrimonial, en una continua vulneración de su derecho a obtener un pronunciamiento jurisdiccional definitivo respecto a su requerimiento, sea éste favorable o desfavorable, todo lo que se veía agravado porque no obstante el parecer de parte de nuestros tribunales superiores la deuda objeto del procedimiento inconcluso devengaba reajustes e intereses penales mientras no fuera efectivamente pagada.

Texto de la sentencia

Santiago, dieciocho de mayo de dos mil quince.

En autos Rol N° 338-07 RL, conocidos en primera instancia por el Director Regional de la XVI Dirección Regional Metropolitana de Santiago Sur, del Servicio de Impuestos Internos, por sentencia de primero de abril de dos mil trece, escrita de fojas 413 a 425, se rechazó la reclamación interpuesta por la contribuyente Comercial Hual Limitada, en contra de las liquidaciones N° 179 a 185, de 13 de mayo de 1996, referidas al cobro de IVA períodos agosto a diciembre de 1994; impuesto de primera categoría y reintegro año tributario 1995.

Apelada esta sentencia por la reclamante, la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel la confirmó por resolución de seis de mayo de dos mil catorce, escrita de fojas 615 a 620, pronunciamiento contra el que la misma parte dedujo recurso de casación en el fondo, el que se trajo en relación por esta Excma. Corte Suprema a fojas 669.

Primero: Que en el primer capítulo del recurso de nulidad sustancial se denuncia la vulneración de la garantía constitucional del debido proceso establecida en el inciso 6º del N° 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República en relación al artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, aplicable conforme lo establece el artículo 5 de la Constitución Política de la República y en relación a los artículos 8 bis N° 6 y 21 del Código Tributario.

Expone el recurrente, luego de transcribir lo sostenido por esta Corte Suprema acerca de dicha garantía, que la misma se ha visto conculcada, en primer lugar, en su faz relativa al derecho a rendir prueba, que esta sea recepcionada y valorada por el tribunal, cuestión que en el caso de autos no ha sucedido pues se tacharon de materialmente falsas facturas a consecuencia de no contar con el timbre de la autoridad administrativa, sin embargo dichos documentos no fueron agregados al proceso.

Plantea, además, que se le obstaculizó su derecho a defensa al serle negada la petición de incorporación de dichas facturas al proceso, negativa que se extendió a la solicitud de peritaje documental.

Refiere que se vulnera la garantía en cuestión al infringirse las leyes reguladoras de la prueba en tanto se le exigió, sin que se haya planteado por el Servicio, la aplicación del N° 5 del artículo 23 del D.L. N° 825.

Finaliza señalando que constituye una infracción al debido proceso el que el juicio durara 18 años.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.

Normas aplicadas

Descriptores del SII

CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS – ARTÍCULO 8

Cómo resuelve este tribunal

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