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| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 184-2019 |
| Fecha sentencia | 15 jul 2020 |
| RUC | 17-9-0000427-3 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | HA LUGAR |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalReclamación de contribuyente contra denegación de devolución de saldo a favor por pago provisional mensual y gastos de capacitación (remuneraciones). La Corte confirmó sentencia de primera instancia que acogió el reclamo, considerando que el SII rechazó el gasto sin auditar ni liquidar impuestos derivados, lo que constituye atentado contra sus propios actos.
Texto de la sentencia
Santiago, quince de julio de dos mil veinte.
Proveyendo los escritos folios 47 y 49: A todo, téngase presente.
Primero: Que, los documentos aportados en esta instancia por las partes, en su mayoría, son sentencias dictadas por diversos tribunales del país, las que no constituyen, por sí mismas, medios de prueba de los hechos alegados en el juicio, sino que son documentos, ad efectum videndi para justificar sus alegaciones.
Segundo: Que, sin perjuicio de lo anterior, la documental acompañada por la reclamante, relacionada con el pago del Bono Cash Flow sólo tuvo por virtud justificar, de mejor manera, el origen y procedencia de dicha remuneración, la que, a juicio de esta Corte, se encuentra suficientemente probada con la actividad probatoria desplegada en la instancia respectiva.
Tercero: Que, llama profundamente la atención a esta Corte, la circunstancia de que, no obstante haberse dictado una Resolución Exenta que denegó la devolución del saldo a favor por concepto de pago provisional mensual y gastos de capacitación, no se haya iniciado un procedimiento de auditoría tendiente a establecer, eventuales diferencias impositivas producto del rechazo del gasto declarado por la contribuyente, relacionado con sus remuneraciones.
En efecto, el rechazo de dicha partida, por cierto, altera la situación contable y financiera de sus estados, desde que el desconocimiento de la calidad de gasto necesario de las remuneraciones, fuente principal de la actividad de la contribuyente, modificaría la base imponible del impuesto de primera categoría, incrementándolo de manera sustancial, producto del rechazo del referido gasto.
Cuarto: Que, sin embargo, nada de lo antes señalado ocurrió y prueba de ello es que el propio Servicio de Impuestos Internos informó al tribunal a quo, a requerimiento del contribuyente, que no se liquidó suma alguna por dichos conceptos, actuar que debe ser calificado como atentatorio contra sus propios actos, desde que el desconocimiento de la calidad de gasto necesario de una partida de más de mil cien millones de pesos, provocaría un incremento en la base imponible del contribuyente en dicho monto que, multiplicado por la tasa impositiva del impuesto vigente a la época, -21%- habría significado una recaudación de $231.000.000.- de la cual, nada se hizo, lo que hace presumir, además, que los antecedentes del contribuyente no permitían de manera alguna ejercer dicha facultad, atendida la documentación sustentatoria con que cuenta el contribuyente y que motivaron acoger el reclamo en los términos señalados en la sentencia en estudio.
Por estas consideraciones, los fundamentos de la sentencia en alzada, los que son compartidos por esta Corte y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140 y siguientes del Código Tributario, se confirma la sentencia de seis de mayo de dos mil diecinueve, dictada por el Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago, escrita a fojas 328 y siguientes.
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
La misma causa en primera instancia
Gesban Santander Servicios Profesionales Contables con Servicios de Impuestos Internos Dirección Regional
Tribunal acoge reclamación y ordena devolución de $41.290.326 por PPM y crédito SENCE, desestimando observaciones del SII sobre gasto de remuneraciones al acreditarse documentación contable suficiente.
Cómo resuelve este tribunal
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