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Tribunal · solo Pro
GESBAN SANTANDER SERVICIOS PROFESIONALES CONTABLES con SII
Fecha: 06-05-2019 · Materia: Liquidación; Resolución · Juez: Óscar Meriño Maturana
ACOGE Confirmatorio Ha Lugar
Tribunal acoge reclamación y ordena devolución de $41.290.326 por PPM y crédito SENCE, desestimando observaciones del SII sobre gasto de remuneraciones al acreditarse documentación contable suficiente.
Gesban Santander Servicios Profesionales Contables solicitó devolución de $42.557.687 por Pagos Provisionales Mensuales y crédito SENCE en declaración de renta AT 2014. El SII rechazó la devolución mediante Resolución Exenta N°140519258 del 27 de enero de 2017, argumentando que el contribuyente no aportó documentación suficiente para acreditar gasto por remuneraciones de $1.197.018.209 (observación AO9), inconcurrencia a fiscalización (F53) y error en montos de PPM (V53). La contribuyente reclama alegando falta de fundamentación, contradicción con resoluciones previas y que ha pagado efectivam
El Tribunal establece que la Resolución impugnada cuenta con fundamentación suficiente conforme a los artículos 11, 16 y 41 de la Ley N°19.880. Respecto de la observación F53 sobre inconcurrencia, acoge el reclamo al verificar que para AT 2013 el SII reconoció que el contribuyente concurrió aportando antecedentes. Examina exhaustivamente la documentación aportada: Libro Mayor, Libro de Remuneraciones, contratos de trabajo, certificados Previred y Balance General. Concluye que los gastos de remuneraciones se encuentran correctamente registrados en contabilidad y cumplen requisitos generales y e
Se acoge la reclamación y se deja sin efecto la Resolución Exenta N°140519258 de fecha 27 de enero de 2017. Se ordena a Tesorería General de la República devolver $41.290.326 más reajustes e intereses. No se condena en costas por existir motivos plausibles para litigar.
D
SEGUNDO TRIBUNAL
TRIBUTARIO y ADUANERO
Región Metropolitana de Santiago
GESBAN SANTANDER SERVICIOS PROFESIONALES CONTABLES LIMITADA
RUT N*96.924.740-2
CUANTÍA 885.17 UTM
EN SANTIAGO, A SEIS DE MAYO DE DOS MIL DIECINUEVE.
VISTOS:
El escrito de fecha 16 de mayo de 2017, rolante a fojas 1 a 37 de autos, presentado por don MARIO RODRIGO UGALDE PRIETO, abogado, RUT
N*6.909.183-0, en representación de la sociedad GESBAN SANTANDER
SERVICIOS PROFESIONALES CONTABLES LIMITADA (en adelante Gesban
Santander), RUT N*96.924.740-2, ambos domiciliados para estos efectos en Ahumada N*131, oficina 808, Comuna de Santiago, mediante el cual interpone reclamo de conformidad al Procedimiento General de Reclamaciones establecido en el Código Tributario, en contra de la Resolución Exenta N*140519258, de fecha 27 de enero de 2017, emitida por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos (en adelante SIT) la cual rechaza una petición de devolución ascendente a $42.557.687.- solicitada en su declaración de renta, correspondiente al Año Tributario (en adelante AT) 2014.
En su reclamo el contribuyente sostiene, en síntesis, que el acto impugnado se sustenta en una observación o causal de objeción planteada en términos dubitativos, por lo que carece de motivación, exigencia establecida en los artículos 8%, 11 y 16 de la Ley N*19.880, y que además se basa en circunstancias que no son efectivas.
Explica que la observación AO9, señala que el monto utilizado como gasto por remuneraciones, a que se refiere el N%6 del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (en adelante LIR), “podría ser excesivo”. Al respecto, considera que el acto reclamado no cumple con ser motivado, puesto que no da por acreditada la veracidad del hecho de que dicho gasto sea realmente excesivo, atendido que la citada expresión solo señala la posibilidad, no la certeza, de que aquella situación sea efectivamente excesiva.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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