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Tribunal · solo Pro
AGROFRUTA LIMITADA con SII
Fecha: 24-07-2026 · Materia: Liquidación; Resolución
HA LUGAR EN PARTE+100M Ha Lugar en Parte
El Tribunal acogió parcialmente el reclamo de Agrofruta Limitada contra la Liquidación N° 116 y Resolución Ex. N° 596, validando la pérdida tributaria de arrastre y depreciación tributaria del ejercicio 2018 con base en prueba pericial y documental que acreditó los gastos cuestionados por el SII.
Agrofruta Limitada, nacida de la división de C y D Agrofruta Limitada en 2001, presentó declaración de impuesto a la renta para el año tributario 2018 con pérdida tributaria de ejercicio y pérdidas de ejercicios anteriores. El SII fiscalizó la declaración y emitió Liquidación N° 116 rechazando cuatro partidas: bonos por $814.752.633, corrección monetaria, depreciación tributaria por $3.535.762.139 y pérdida tributaria de ejercicios anteriores por $2.761.312.939. La reclamante presentó reposición administrativa que fue parcialmente acogida. Mantienen controversia las partidas relativas a deprec
El Tribunal concluyó que: (1) El SII estaba facultado para revisar la pérdida tributaria de arrastre cuando es nuevamente invocada por el contribuyente en periodos posteriores, sin vulnerar plazos de prescripción; (2) El SII cumplió el artículo 21 del Código Tributario al analizar y ponderar los antecedentes aportados, aunque con fundamentación parcial respecto de pérdida de arrastre; (3) No existe transgresión del artículo 200 CT pues la revisión se circunscribió al AT 2018 dentro de plazos legales; (4) Las alegaciones sobre vulneración de la Ley del IVA carecen de fundamento al ser una contr
Acogida en parte la reclamación. Se modifican la Liquidación N° 116 y Resolución Ex. N° 596 de 6 de abril de 2021 en lo no concedido por RAV de 30 de septiembre de 2021, validando depreciación tributaria de $3.425.757.347, pérdida de arrastre de $2.761.312.939 y bonos de $5.747.477. Sin condena en costas por existir motivo plausible para litigar.
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EN SANTIAGO, A VEINTICUATRO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL
VEINTISÉIS.
VISTOS:
El escrito de fecha 10 de diciembre de 2021, presentado por don RAMÓN DREYSE DAÑOBEITÍA, abogado, cédula de identidad número 15.385.004-6, en representación de la sociedad AGROFRUTA LIMITADA, RUT: 77.618.380-6, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Presidente Kennedy N° 9070, oficina 1501, comuna de Vitacura, quien en conformidad al Procedimiento General de Reclamaciones contenido en los artículos 124 y siguientes del Código Tributario, interponen reclamo en contra de la Liquidación N° 116 y la Resolución Exenta N° 596, ambas de fecha 6 de abril del año 2021, emitidas por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, solicitando que éstas sean dejadas sin efecto. A modo de contexto, señala que la reclamante nació de la división de la Sociedad C y D Agrofruta Limitada, en el año 2001, mediante la cual dieron origen tanto a la reclamante en autos como a la Minera Bella Unión Limitada. Indica que la principal actividad económica que desarrolla consiste en la explotación agrícola y/o forestal de predios agrícolas propios y/o arrendados; actividades agroindustriales; inversión en bienes raíces o muebles agrícolas y la administración de aquellas inversiones, entre otras.
Alega que, al constituirse la sociedad, su capital social ascendió a $6.260.303.220, el cual fue enterado y pagado por sus socios mediante el aporte de activos y pasivos asignados al momento de su constitución como consecuencia de la división de C y D Agrofruta Limitada, lo que quedó debidamente registrado en el balance respectivo. Menciona que la sociedad C y D subsistió después de la división, sin embargo, esta no mantuvo ningún tipo de vinculación con la reclamante.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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