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Tribunal · solo Pro
Fernández Jequier con XV DRM STGO ORIENTE SII
Fecha: 29-11-2019 · Materia: Liquidación; Resolución · Juez: Óscar Meriño Maturana
ACOGE Ha Lugar
Se acoce el reclamo y se deja sin efecto la Resolución del SII que denegaba devolución de $4.095.104 por vicio procedural: el Servicio no requirió antecedentes en el plazo legal de 30 días ni informó la observación G14 detectada.
Patricia Fernández Jequier, contribuyente de Impuesto Global Complementario, presentó en mayo 2015 su declaración de renta AT 2015 solicitando devolución de saldo a favor por $4.813.220. Recibió devolución parcial de $726.733. En abril 2018, el SII emitió Resolución denegando $4.095.104 alegando que no aportó antecedentes para acreditar un crédito por Impuesto de Primera Categoría (código 604), fundamentándose en observación G14 sobre inconsistencia en créditos declarados. La contribuyente reclamó vicio procedural por falta de requerimiento de antecedentes y vulneración del debido proceso.
El Tribunal estableció que la devolución de créditos por Impuesto de Primera Categoría debe efectuarse dentro de 30 días del vencimiento del plazo de declaración (artículos 56 N°3 y 97 de la LIR). El SII debió haber requerido antecedentes dentro de ese plazo conforme al artículo 59 de la LIR, o emitido la denegación en el término respectivo. La Resolución reclamada carece de fundamento válido al alegar que no se presentaron antecedentes, cuando el propio Servicio no los requirió ni informó la observación. Se acreditó que en periodo anterior (AT 2014) el SII sí requirió antecedentes mediante ca
Se acoge el reclamo y se deja sin efecto la Resolución Exenta N°150523605 de 24 de abril de 2018 emitida por el SII. No se condena en costas por existir motivos plausibles para litigar. No se pronuncia sobre el fondo de la devolución al haberse anulado el acto.
D
SEGUNDO TRIBUNAL
TRIBUTARIO y ADUANERO
Región Metropolitana de Santiago
PATRICIA DEL PILAR FERNÁNDEZ JEQUIER
RUT N*7.817.779-0
CUANTIA 84,69 UTM
EN SANTIAGO, A VEINTINUEVE DE NOVIEMBRE DOS MIL DIECINUEVE
VISTOS:
El escrito de fecha 12 de diciembre de 2018, rolante a fojas 1 a 7 de autos, presentado por doña PATRICIA DEL PILAR FERNÁNDEZ JEQUIER, RUT
N*7.817.779-9, domiciliada para estos efectos en calle Fontana Rosa N*6640, depto. 503, comuna de Las Condes, mediante el cual interpone reclamo de conformidad al Procedimiento General de Reclamaciones establecido en el Código Tributario, en contra de la Resolución Exenta N*150523605, de fecha 24 de abril de 2018, emitida por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos (en adelante SIT), la cual deniega la suma solicitada por el contribuyente para el Año Tributario (en adelante AT) 2015 ascendente a $4.095.104.-(cuatro millones noventa y cinco mil ciento cuatro pesos), incluyendo intereses, fundado en que no fueron aportados antecedentes para acreditar su declaración de renta.
El contribuyente sostiene, en síntesis, que para la declaración de renta del periodo cuestionado solicitó la devolución de $4.813.220.- la cual fue observada por la recurrida señalando "según los antecedentes con que cuenta este Servicio, el crédito por Impuesto de Primera Categoría detallado en código (604), es mayor al crédito que le corresponde por este concepto por las rentas propias y/o por participación en otras sociedades (G14)”.
Aclara que el Servicio de Impuestos Internos no efectuó requerimiento de antecedentes, por lo que el considerando número cuarto de la Resolución reclamada no se ajustaría a cómo ocurrieron los hechos, toda vez que éste disponía de todos los antecedentes necesarios y que son obligatorios para los contribuyentes de Impuesto Global Complementario.
MS
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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