Texto procesado con inteligencia artificialEl cuerpo del fallo fue limpiado y reformateado mediante IA a partir del PDF oficial publicado por el Tribunal. Pueden existir errores de transcripción o reformulación. Verifica siempre contra la versión oficial del Tribunal antes de citarlo o usarlo profesionalmente. Fuente original: ojv.tta.cl.

Fallo TTA — Rol · solo Pro

Tribunal · solo Pro

METALPAR S.A. con SII

Fecha: 25-07-2019 · Materia: Liquidación; Resolución

HA LUGAR EN PARTE+100M Ha Lugar en Parte

Resumen (IA)

Se modifica parcialmente la Liquidación N°22 (AT 2016) reconociendo la cuota 5 de amortización del badwill en 6 años; se rechaza la devolución de PPUA por falta de acreditación de gastos que conforman la pérdida declarada.

Hechos

Metalpar S.A., tras fusionarse con IMSA S.A. el 9 de septiembre de 2011, declaró para AT 2016 una pérdida tributaria de $3.140.970.360 y solicitó devolución de PPUA por $503.572.956. El SII rechazó total o parcialmente diversos gastos (castigo de incobrables, indemnizaciones, fondos mutuos, gastos generales) y corrección monetaria del CPT, considerando un badwill tributario no reconocido por Metalpar en AT 2012. La reclamante impugna la Liquidación N°22 y Resolución Exenta N°58 ambas del 5 de mayo de 2017.

Considerandos clave

El Tribunal confirmó en sentencia previa (25 de julio de 2017) la existencia de badwill tributario en la fusión por incorporación de $11.253.752.790, debiendo distribuirse en activos no monetarios y el saldo diferirse en 6 años. Para AT 2016 corresponde reconocer la cuota 5 de esta amortización. Se rechazaron los gastos por no estar acreditados conforme a artículo 31 LIR: los castigos de incobrables absorbieron badwill (costo cero), indemnización a Meli excedía lo legal, no se probó inversión en fondos mutuos ni gastos generales. El principio de correlación ingresos-gastos justifica la amortiz

Resolutivo

Se modifica Liquidación N°22 en la RLI y monto del reintegro, reconociendo cuota 5 de amortización del badwill diferido. Se confirma Resolución Exenta N°58 rechazando devolución de PPUA. Se rechaza vicio de forma de la Liquidación y se procesan pretensiones de fondo.

Texto del fallo

UN Ed a SEGUNDO TRIBUNAL

¡ RIBUTARIO y ADUANERO

Región Metropolitana de Santiago

EN SANTIAGO, A VEINTICINCO DE JULIO DE DOS MIL DIECINUEVE.

METALPAR S.A.

RUT N*96.550.820-1

CUANTIA 11195,22 UTM

VISTOS:

Que, habiéndose presentado reclamación en contra de la Liquidación N922 y de la Resolución Exenta N*58, ambas de fecha 5 de mayo de 2017, emitidas por el SII, ordenándose su acumulación a fojas 93 de autos, y considerando que la parte reclamante reproduce similares argumentos de fondo en sus presentaciones, se procederán a resumir en su conjunto, en virtud del principio de economía procesal y por no estimar este sentenciador necesario que sean examinadas de forma separada.

Los escritos de fecha 21 de agosto de 2017, rolantes a fojas 1 y 95 de autos, presentados por don LUIS FELIPE OCAMPO MOSCOSO, RUT

N*[RUT reservado], en representación de la empresa METALPAR S.A., RUT N*96.550.820-1, ambos domiciliados para estos efectos en calle Alcántara N*107, comuna de Las Condes, mediante el cual interpone reclamo de conformidad al Procedimiento General de Reclamaciones establecido en el Código Tributario, en contra de la Liquidación N*22 de fecha 5 de mayo de 2017, que para el Año Tributario (en adelante AT) 2016 ordenó un reintegro de devolución de impuesto a la renta, más reajustes e intereses, ascendente a la suma de $59.266.547.- (cincuenta y nueve millones doscientos sesenta y seis mil quinientos cuarenta y siete pesos), y en contra de la Resolución Exenta N*58 de la misma fecha, que rechazó la solicitud de devolución de PPUA por la suma de $503.572.956.- (quinientos tres millones quinientos setenta y dos mil novecientos cincuenta y seis), para igual periodo, ambas fundadas en que la fusión por incorporación entre la sociedad Metalpar S.A. y la Sociedad IMSA S.A. (en adelante IMSA o sociedad absorbida) generó un incremento de patrimonio, el cual el reclamante no consideró dentro de su resultado tributario correspondiente al AT 2012.

Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.

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