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Tribunal · solo Pro
WALMART CHILE S.A. y otro con SII
Fecha: 27-10-2015 · Materia: Liquidación; Resolución
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Acogida parcial de reclamación tributaria. Tribunal confirma rechazo de devolución de PPUA y rechaza gastos por amortización de software, swap y traspaso de trabajadores; acoge interpretación sobre tributación de venta de acciones como impuesto de primera categoría único.
Walmart Chile S.A. presentó declaración de renta para el AT 2012 consignando pérdida de $3.039.921.106 y solicitó devolución de $582.756.538. El SII, mediante fiscalización, rechazó varios gastos: amortización de intangibles ($419.622.900), efecto MTM Swap ($748.611.933), diferencia provisión gratificaciones 2011 ($81.005.375) y efecto traspaso trabajadores ($1.291.701.516). Además, reclasificó el mayor valor por venta de acciones de ALVI como impuesto de primera categoría único. Emitió liquidaciones con diferencia total de $1.223.065.850 y resolución denegando la devolución. Walmart recurrió
El tribunal estimó que se permitió a la reclamante acompañar antecedentes en la instancia judicial no presentados en la fase administrativa, rechazando el argumento del SII de inhibición del tribunal. Respecto al tratamiento tributario de venta de acciones, concluyó que el impuesto de primera categoría en carácter de único es parte del mismo impuesto cedular de primera categoría, no un impuesto especial autónomo, permitiendo la compensación de utilidades con pérdidas del régimen general. Sin embargo, no acreditó fehacientemente los gastos por falta de documentación específica: para software fa
Acogida parcial. Confirmó Resolución Exenta N°81 denegando la devolución. Dejó sin efecto Liquidación N°12 (impuesto único) y modificó Liquidación N°13 reliquidando impuestos de primera categoría. Sin condena en costas por existir motivo plausible para litigar.
UN XA
SEGUNDO TRIBUNAL
TRIBUTARIO y ADUANERO
Región Metropolitana de Santiago
EN SANTIAGO, A VEINTISIETE DE OCTUBRE DE DOS MIL QUINCE.
VISTOS:
El escrito de fecha 1 de abril de 2013, rolante fojas 1 a 22 de autos, presentado por don JUAN PABLO CABELLO PALMA, RUT N* 12.694.941-3, en representación de la empresa WALMART CHILE S.A., RUT N*96.439.000-2, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Presidente Eduardo Frei Montalva N*%8301, comuna de Quilicura, Santiago, mediante el cual interpone reclamo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 123 y siguientes del Código Tributario, en contra de las Liquidaciones N*12 y N*13 y la Resolución Exenta N*81, todas de fecha 9 de mayo de 2013, todas emitidas por la Dirección de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII).
Sostiene que para el ejercicio tributario 2012 su representada presentó Declaración de Renta, Formulario N*22, folio 233115522, en el cual consignó una pérdida por $3.039.921.106.-, solicitando producto de ello una devolución por $582.756.538.-. La cual se justificó en tres Ítems: 1) Pago Provisional por Utilidades Absorbidas (en adelante PPUA), por un total de $516.786.588.-; 2) Pagos Provisionales Mensuales (en adelante PPM), por un total de $87.304.716.-; y 3) Crédito por capacitación de acuerdo a la Ley N*19.518, por un total de $1.441.562.-
Señala que con fecha 27 de marzo y dentro del proceso de fiscalización del cual eran objeto, fueron Citados por el SII, dando respuesta a ésta con fecha 29 de abril de 2013. Posteriormente, y atendida las diferencias del ente fiscal en relación a las respuestas de su representada, el 9 de mayo de 2013, la Dirección Grandes Contribuyentes emitió y notificó las Liquidaciones N*12 y N*13 y la Resolución Exenta N*81.
Indicó que el SII por medio de dicha Resolución determinó: a) El rechazo de ciertos gastos del ejercicio; b) Ajustes a la Renta Líquida Imponible; y c) Que YA nico
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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