Perez Silva Alma con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 20-2019 |
| Fecha sentencia | 4 abr 2019 |
| RUC | 17-9-0000616-0 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | HA LUGAR |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalDesistimiento del recurso de apelación interpuesto contra resolución de primera instancia que recibió la causa a prueba en controversia tributaria entre contribuyente y SII.
Texto de la sentencia
Santiago, diecinueve de mayo de dos mil veinte.
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos octavo a vigésimo séptimo, que se eliminan.
Y se tiene en su lugar y, además, presente:
Primero: Que, desestimadas las alegaciones formales opuestas por la reclamante, hay que centrarse en el fondo de la discusión sometida a decisión y que consiste en determinar la efectividad de la pérdida tributaria invocada y la procedencia de la devolución por concepto de pago provisional por utilidades absorbidas.
Segundo: Que, como primera cuestión, se debe precisar que del análisis de la prueba documental aportada se puede tener por establecido lo siguiente:
a) Que la reclamante Quintec Filiales Operativas S.A. solicitó una devolución de saldo a favor por la suma de $269.759.400 por concepto de Pago Provisional por Impuesto de Primera Categoría de Utilidades Absorbidas, mediante petición administrativa contenida en el Formulario 2117 de 24 de junio de 2015, en el que se señaló que la sociedad absorbida (Quintec S.A.) recibió una devolución de capital desde Quintec Chile S.A., la que se imputó a utilidades pendientes de tributación en el FUT de esta última, con un crédito asociado a una tasa del 17% y que a la fecha de devolución del capital, se generó el derecho a la devolución del PPUA, el que se requirió en la respectiva petición administrativa.
b) Que a la fecha del término del giro provocado por la fusión por incorporación, Quintec S.A. presentaba un resultado de pérdida tributaria por la suma de ($2.162.317.873), la que fue declarada en los códigos 229 y 643 de su Formulario 22 presentado al término del giro simplificado, realizado conforme las reglas del artículo 69 inciso 2° del Código Tributario.
Por su parte, se declaró la devolución de capital recibida por Quintec Chile S.A. por la suma de $1.586.820.000, produciéndose la absorción de dichas utilidades por la pérdida tributaria existente en Quintec S.A., generándose al efecto, un derecho a devolución por concepto de pago provisional por utilidades absorbidas por la suma de $269.759.400, que corresponde a la suma solicitada en el Código 167 del Formulario 22 presentado y que fue reiterado por la reclamante en su Formulario 2117 en el entendido que es su continuadora legal.
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
Desistimiento - Recurso Apelación SII - Resolución recibe causa a prueba -
Cómo resuelve este tribunal
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