Asociacion Chilena de Seguridad con Servicio de Impuestos Internos Santiago Oriente
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 207-2015 |
| Fecha sentencia | 18 dic 2015 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA Fallada/confirmada |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalReclamación por avalúo de inmueble rechazada por vía procesal inidónea; se confirma sentencia de primera instancia y se rechaza excepción de cosa juzgada opuesta por el SII, al tratarse de procedimientos tributarios distintos.
Texto de la sentencia
Santiago, dieciocho de diciembre de dos mil quince.
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos 10°, 11° Y 12°, los que se eliminan.
Y teniendo además y en su lugar presente:
1° Que lo que se intenta por la reclamante de autos es reiniciar a través de una vía procesal inidónea, un reclamo de avalúos de bienes raíces por el asignado en la tasación general del inmuebles de la reclamante, lo que se encuentra resuelto por decisión del Tribunal Especial de Alzada de la Segunda Serie de Santiago, cuyo cúmplase es de fecha 5 de febrero pasado, por lo que no corresponde en esta sede especial de reclamación emitir pronunciamiento de la modificación de avalúo solicitada.
En cuanto a la excepción de cosa juzgada:
2° Que, en relación a la excepción de cosa juzgada opuesta en esta instancia por el Servicio de Impuestos Internos a fojas 256, y del mérito del traslado de la reclamante que rola a fojas 259, baste para su resolución señalar que, de conformidad al artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, la institución de la cosa juzgada presupone, previamente, que se esté en presencia de sentencias firmes emanadas de tribunales con competencia vinculante.
3° Que, en efecto, la sentencia que se invoca como base de la defensa esgrimida corresponde a la dictada por el Tribunal Especial de Alzada contemplado en los artículos 120 y 121 del Código Tributario, actuando en los casos sometidos a su conocimiento por texto expreso; mientras que la presente dice relación con otra dictada en el procedimiento de reclamaciones del artículo 124 del Código Tributario, razón por la que no es posible que la excepción en comento pueda prosperar.
Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 del Código Tributario, se declara:
Cómo resuelve este tribunal
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