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REVOCADACorte de Apelaciones de Santiago · Rol 243-20157 dic 2015

Jure Esguep Naim con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte de Apelaciones de Santiago
Rol243-2015
Fecha sentencia7 dic 2015
RecursoApelación
ResultadoREVOCADA

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Revoca sentencia que acogió reclamo tributario por prescripción declarada de oficio, ordenando nuevo fallo de fondo al considerar que la prescripción no puede prosperar sin alegación del contribuyente ni consideración probatoria.

Hechos

Contribuyente Jure Esguep Naim reclamó el 25 de julio de 2005 contra Liquidaciones 170-8 y 171-8 de mayo de 2005 (Primera Categoría, Año Tributario 2002) sobre agregados a Base Imponible. SII rechazó la reclamación; el Juez Tributario la acogió por prescripción (8 septiembre 2015). Contribuyente no alegó prescripción en primera ni segunda instancia. La Corte de Apelaciones revoca la sentencia por esta razón.

Considerandos clave

El Tribunal razona que: (1) la prescripción no fue materia de la interlocutoria de prueba ni fue debidamente analizada por el juez a quo; (2) el juez incurrió en ultra petita al resolver por motivos no planteados por los litigantes; (3) los términos de prescripción se suspendieron conforme arts. 200 y 201 CTributario desde la presentación del reclamo; (4) la demora procesal se debió a resoluciones del Director Regional SII y al legítimo derecho de opción ejercido según Ley 20.752; (5) el juez omitió pronunciarse sobre alegaciones y prueba de fondo, vulnerando el principio de congruencia y doble instancia.

Resolutivo

Revoca sentencia de 8 de septiembre de 2015; ordena a juez no inhabilitado que resuelva sobre el fondo del reclamo conforme a antecedentes procesales, cautelando principios de doble instancia y congruencia. Sin costas.

Texto de la sentencia

Santiago, siete de diciembre de dos mil quince.

Se reproduce de la sentencia en alzada, solamente su parte expositiva.

Primero: Que, en el capítulo “Contenido y Diligencias del Proceso”, numeral Diecisiete de la impugnada sentencia se transcribe la interlocutoria de prueba (foja 313), en virtud de la cual debió acreditarse la procedencia o no de los agregados a la Base Imponible de Primera Categoría del Año Tributario 2002 mencionados en las Liquidaciones 170-8 y 171-8 de 16 de mayo de 2005, cuyas partidas se reclaman; y sobre la efectividad de estar en mora en aportar a la sociedad Industria de Bolsas Plásticas Poliplastic Limitada, conforme a la escritura de constitución de la sociedad a que se refieren las antes indicadas Liquidaciones. Sobre dicha controversia se rindió prueba, la que no fue analizada por el juez a quo.

Segundo: Que, cabe asentar los siguientes hechos:

i.- el contribuyente dedujo reclamación el 25 de julio de 2005 en contra de las Liquidaciones ya señaladas que determinan el impuesto de primera categoría y global complementario por el Año Tributario 2002.

ii.- el Director Regional –Santiago Centro- del Servicio de Impuestos Internos, dejó sin efecto todo lo obrado, por los argumentos que señala a fojas 187, el 25 de abril de 2012, y dispuso que se proveyera el reclamo, lo que se produjo el 12 de mayo de ese año, según se lee a foja 189.

iii.- la reclamante ejerció el derecho de opción con fecha 5 de agosto de 2014 (foja 196, Tomo I) contemplado en el artículo 1° numero 3, letra a y b de la Ley N° 20.752 que modifica el artículo 2° Transitorio de la Ley N° 20.322 y se tuvo por interpuesto el reclamo por resolución de 4 de septiembre de ese año, según se lee a foja 198 (Tomo I).

iv.- el contribuyente no opuso excepción de prescripción en su reclamación ni durante la secuela del juicio (primera y segunda instancia). Y, v.- consecuencialmente, no fue considerado este instituto en la interlocutoria de prueba dictada por el Juez Tributario, como se dijo en el considerando Primero de este fallo.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Cómo resuelve este tribunal

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