Cinemark Chile S a con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 5010-2013 |
| Fecha sentencia | 18 dic 2015 |
| Recurso | Civil-apelacion sentencia definitiva |
| Resultado | CONFIRMADA |
Texto de la sentencia
Santiago, dieciocho de diciembre de dos mil quince.
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos 12.- y 13.-, que se eliminan.
Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE:
Primero: Que, en esta instancia la contribuyente acompañó la siguiente documentación:
a-copia de la Resolución reclamada con la que pretende probar que su parte contestó oportunamente la citación, acreditando en parte la procedencia de la pérdida tributaria; copia del reclamo en que constan los documentos que se acompañaron y consta que se puso la contabilidad a disposición del Servicio de Impuestos Internos.
b-copia de la respuesta a citación de 4 de abril de 2008 en que se indica que con anterioridad a su notificación su representada había sido fiscalizada por la funcionaria de la unidad sra. Mabel Poblete, lo que les hizo rectificar los Años Tributarios 2003 y 2004, con lo cual se tendría por aprobada una pérdida tributaria al Año Tributario 2004 de $19.607.318.710, una vez que revisó toda la documentación de respaldo. Lo mismo consta en el informe del fiscalizador de 01.12.2010; y, además, en la página final de la respuesta a citación se establecerían los antecedentes en que se basa la respuesta.
c-copia de la carta de Cinemark de 30 de noviembre de 2006 recepcionada por la fiscalizadora del Servicio de Impuestos Internos que da cuenta que se acompañaron los Libros Mayores de la sociedad de los años 2001, 2002 y 2003, lo que sería sólo un ejemplo que la reclamante respondió oportunamente a los requerimientos de información y de documentación del Servicio en los procesos de fiscalización que se han efectuado, pese a lo cual ni el Servicio ni el tribunal habrían considerado los documentos presentados por su parte para probar el origen de las pérdidas cuestionadas en la resolución reclamada.
d-copia de contrato de arrendamiento de los locales para instalar salas de cine, que consta en Escritura Pública de 29 de agosto de 1996, en que, concepto de la reclamante, constaría que la sociedad arrienda locales para efectuar mejoras en éstos y para ello debe pagar las rentas de arrendamiento mínimas indicadas en el contrato y que pueden ser rebajadas como gastos tributario. Por ello, argumenta, no se pueden desconocer los gastos en que ha incurrido e incurre la reclamante para desarrollar su actividad, ya que va contra un hecho público y notorio, cual es la prestación de servicios de entretenimiento por esta sociedad y los gastos relacionados en que ésta debe incurrir.
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