Lopez Alameda Miguel con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 10964-2015 |
| Fecha sentencia | 31 dic 2015 |
| Recurso | Civil-apelacion sentencia definitiva |
| Resultado | CONFIRMADA |
Texto de la sentencia
Santiago, treinta y uno de diciembre de dos mil quince.
A fojas 102, 103, 105 y 107: a todo, téngase presente.
1° Que en relación al argumento sobre la falta de recepción de la causa a prueba por el incidente de nulidad de la notificación interpuesto, el contribuyente no ha justificado el perjuicio que los yerros que reclama le han causado, los que no se advierten en orden a poder ejercer todas las facultades para impugnar la liquidación, tanto en su forma como en su fondo, razón bastante para rechazar su incidencia sin prueba.
Empero aquello, la notificación se ajusta formalmente a las exigencias del artículo 12 del Código Tributario y aquella enmendadura que alega sobre la fecha del acto, no deja dudas que el numero 7 prevalece junto al 2. Además, tampoco era necesario recibir la causa a prueba pues la discusión se centraba en la valoración que el juez debía hacer sobre el alegato de la parte-el valor del acto administrativo- lo que desarrolla en las consideraciones 3 a 6 del fallo en alzada.
2° En lo referente a las alegaciones sobre el fondo de la controversia-el precio en el que las acciones fueron aportadas y que generó la liquidación -no se ha rendido prueba alguna durante procedimiento que permita concluir infundada la liquidación, atento la particular condición de tratarse las acciones aportadas de aquellas que se tranzan en bolsa.
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 139 del Código Tributario, se confirma, con costas, la sentencia apelada de diez de junio de dos mil catorce, dictada por el Servicio de Impuestos Internos, Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente, escrita de fojas 64 a 67 de autos.
Pronunciada por la Undécima Sala, integrada por el Ministro señor Mario Rene Gomez Montoya, el Ministro (S) señora Carla Paz Troncoso Bustamante y el Abogado Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida.
Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago.
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