Saltar al contenido principal

La plataforma de investigación tributaria con IA: instrucciones del SII (oficios, circulares y resoluciones) y jurisprudencia del Tribunal Tributario y Aduanero.
Cada cita es textual, verificable y enlaza al documento original.

HA LUGARCorte de Apelaciones de Santiago · Rol 246-201714 dic 2017

Los Parques S.A. con Servicio de Impuestos Internos Direccion Grandes Contribuyentes

TribunalCorte de Apelaciones de Santiago
Rol246-2017
Fecha sentencia14 dic 2017
RUC13-9-0001910-0
RecursoApelación
ResultadoHA LUGAR
Resuelve a favor deSII

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte rechaza recurso de apelación. Contribuyente no acreditó tratamiento diferido de ingresos por promesas de compraventa de sepulturas ni goodwill por fusión, por falta de registros contables debidamente autorizados.

Análisis del SII

La Corte de Apelaciones rechazó el recurso de apelación interpuesto por la contribuyente en contra del fallo de primer grado dictado por el Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, que no dio lugar al reclamo deducido en contra de unas liquidaciones y una resolución que denegó la solicitud de devolución por concepto de pago provisional por utilidades absorbidas, determinó diferencias de impuesto de primera categoría y estableció la base imponible de impuesto único del inciso 3° del artículo 21 de la Ley del ramo.

En cuanto al tratamiento de los contratos de promesa de compraventa de las sepulturas, la Corte señaló que había quedado asentado que la reclamante celebraba mayoritariamente ese tipo de contratos con sus clientes, a los cuales les había dado el tratamiento contenido en el inciso 3° del artículo 29 de la Ley del ramo, difiriendo el pago del impuesto por ingreso respectivo hasta la celebración de la compraventa definitiva. El Servicio cuestionó el tratamiento que se le daba a dichos contratos, sin cuestionar su naturaleza jurídica, debido a la falta de acreditación con documentación sustentatoria, de la procedencia y correcta determinación de la renta líquida imponible, por no existir concordancia del correcto diferimiento de los ingresos. Al respecto, la Corte indicó que los contratos de promesa no se encontraban registrados en un libro auxiliar debidamente autorizado por el ente fiscalizador de conformidad al artículo 17 del Código Tributario y llevado para tal efecto haciendo la labor fiscalizadora estéril al no poder el Servicio determinar de manera correcta la realidad impositiva de la reclamante. Por lo que, la contribuyente no acreditó con contabilidad fidedigna la verdad de sus declaraciones y la Corte resolvió que no era procedente aplicar el tratamiento del artículo 29 inciso 3° de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Además, la contribuyente no explicó o justificó el tratamiento de los ingresos parciales provenientes de dichos contratos que habían sido resueltos o resciliados, al devenir una condición que extinguió los derechos del promitente comprador.

En relación a la amortización del goodwill generado como resultado de una fusión impropia en la cual la contribuyente, que en esa época tenía otra razón social, absorbió a una sociedad anónima adquiriendo sus pasivos y activos y pasó a tener la calidad de continuadora de la absorbida, la Corte indicó que era de cargo de la reclamante la acreditación de la procedencia del goodwill. Dado lo anterior, ante la falta de documentación contable obligatoria que justificase las partidas que componían la cuenta mayoritaria del goodwill y, habida consideración que existían actos administrativos emanados de la autoridad tributaria, que ya habían determinado el monto de tal resultado, la Corte concluyó que no podía tenerse por acreditado la pretensión contenida en la reclamación.

En cuanto a los gastos alegados por la reclamante, la Corte indicó que si bien los premios por cumplimiento de metas en la fuerza de venta era un gasto necesario para producir la renta, del análisis de la prueba aportada por la contribuyente no existían medios de confirmación directos que tuvieran por objeto acreditar, específica y circunstanciadamente el origen de los gastos cuestionados, no dando el contribuyente cumplimiento a la carga probatoria.

Texto de la sentencia

Santiago, a catorce de diciembre de dos mil diecisiete.

I.- En cuanto al tratamiento tributario de los contratos de promesa de compraventas.

Primero: Que, ha quedado asentado que la reclamante celebra, mayoritariamente, en el contexto de su negocio, contratos de promesa de compraventa con sus clientes, a los cuales les ha dado el tratamiento contenido en el inciso 3°; del artículo 29 de la Ley Sobre la Renta, difiriendo el pago del impuesto por ingreso respectivo hasta la celebración de la compraventa definitiva.

Segundo: Que, por su parte, el Servicio ha cuestionado el tratamiento tributario de los referidos contratos, sin cuestionar su naturaleza jurídica, debido a la falta de acreditación con documentación sustentatoria, de la procedencia y correcta determinación de la Renta Líquida Imponible, por no existir constancia del correcto diferimiento de los ingresos.

Tercero: Que, de conformidad al artículo 17 del Código Tributario: “Toda persona que deba acreditar la renta efectiva, lo hará mediante contabilidad fidedigna, salvo norma en contrario. Los libros de contabilidad deberán ser llevados en lengua castellana y sus valores expresarse en la forma señalada en el artículo 18, debiendo ser conservados por los contribuyentes, junto con la documentación correspondiente, mientras esté pendiente el plazo que tiene el Servicio para la revisión de las declaraciones”.

De lo anterior se desprende que, junto con los libros de contabilidad, el contribuyente debe conservar la documentación correspondiente a las anotaciones que se hagan en éstos.

Cuarto: Que, por regla general, todos los contribuyentes de Primera Categoría, incluida la reclamante, se encuentran obligados a llevar contabilidad completa y para los efectos de su determinación, el Código de Comercio señala en su artículo 25 cuál es la documentación que debe contener un sistema de contabilidad completa, señalando que se deben incluir: 1°. El Libro Diario; 2°. El Libro Mayor o de Cuentas Corrientes; 3°. El Libro de Balances. Sin perjuicio de lo anterior, diversas disposiciones legales imponen la obligación de llevar otros libros auxiliares, como el libro de compras, de ventas, de remuneraciones, de FUT y otros que el contribuyente considere necesarios.

En el caso particular de la reclamante, se estima indispensable la confección de un Libro de Promesas de Compraventa, donde se hubiere registrado el asiento contable respectivo, no sólo de la existencia de cada uno de los contratos celebrados con sus clientes, con la debida singularización, sino, además, el detalle de cada pago realizado por concepto de cuota y el estado de vigencia del mismo, sea que se haya resuelto, sea que se encuentre en mora respecto de tal o cuál cuota, o la constancia de haberse pagado íntegramente para proceder a incorporar el contrato como ingreso y luego, tributar sobre el mismo conforme las reglas generales.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.

Normas aplicadas

Descriptores del SII

Contratos de promesa de compraventa de sepulturas perpetuas – Goodwill – Pago Provisional por Utilidades Absorbidas (PPUA) – Impuesto único – Artículos 21 inciso 3° y 29 inciso 3° de la Ley sobre Impuesto a la Renta

La misma causa en primera instancia

Rechaza

Los Parques SA con Sii- Dirección Regional Grandes Contribuyente

Tribunal rechaza reclamo de Los Parques S.A. contra liquidaciones del SII por año tributario 2012, desestimando argumentos sobre tratamiento de contratos de promesa, amortización de goodwill y pérdidas tributarias.

RIT GR-18-00516-2013Tribunal R. Metropolitana. Cuarto15-06-2017

Cómo resuelve este tribunal

ProA favor de quién resuelve la Corte de Apelaciones de Santiago en apelación: la proporción medida sobre los 494 recursos de esta base.Conoce Pro

Fallos que aplican las mismas normas

Ha LugarRol 2-2025Corte de Apelaciones de San Miguel26 mar 2026

Distribuidora Montano S.A. con Servicio de Impuestos Internos

Corte revisa sentencia de Tribunal Tributario sobre devolución de PPM y PPUA por pérdida tributaria del AT 2015. El SII apela cuestionando cálculos de pérdida, procedencia de devoluciones y aplicación normativa; Corte mantiene parcialmente lo acogido en primera instancia con correcciones en fundamentación.

Apelación
No Ha LugarRol 10-2024Corte de Apelaciones de Valparaíso29 oct 2025

Textiles Zahr S.A. con Servicio de Impuestos Internos

Rechazo de gastos por Textiles Zahr S.A. La Corte de Apelaciones confirmó la sentencia del tribunal tributario que acogió el reclamo del SII respecto al rechazo de gastos no deducibles conforme a los artículos 21, 31 y 41 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Apelación
Ha Lugar en ParteRol 63-2025Corte de Apelaciones de Santiago10 oct 2025

Havas Media Chile S.A. con Servicio de Impuestos Internos

Rechazo de gastos según artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. La Corte de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó los argumentos de Havas Media Chile contra la disminución de gastos deducibles realizada por el SII.

Apelación
Ha LugarRol 366-2025Corte de Apelaciones de Santiago16 sep 2025

SQM Nitratos S.A. con Servicio de Impuestos Internos

La Corte acogió el recurso del SII contra sentencia de primer grado que había permitido a SQM deducir como donación tributaria desembolsos realizados para cumplir condiciones judiciales de suspensión condicional del procedimiento penal. Se concluyó que carecían de la gratuidad y liberalidad propia de donaciones al ser obligaciones impuestas judicialmente.

Apelación
No Ha LugarRol 222-2025Corte de Apelaciones de Santiago11 ago 2025

Tydvil S.A. Agencia en Chile con Servicio de Impuestos Internos

Apelación de TYDVIL S.A. contra sentencia de primera instancia sobre valoración de operaciones e impuesto sanción conforme artículo 21 LIR, con cuestiones de emplazamiento y prescripción de acción fiscalizadora. La Corte confirmó la sentencia apelada.

Apelación
Pro

Hay 5 fallos más sobre estas normas

Mismo articulado, con su rol, carátula y resultado, en las más de 1.700 sentencias de tribunales superiores de la base.

Conoce Pro