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Tribunal · solo Pro
LOS PARQUES SA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 15-06-2017 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Los Parques S.A. contra liquidaciones del SII por año tributario 2012, desestimando argumentos sobre tratamiento de contratos de promesa, amortización de goodwill y pérdidas tributarias.
Los Parques S.A. presentó declaración de renta AT 2012 informando pérdida tributaria de $62.723.565.596 y solicitando devolución por crédito de capacitación e impuesto de utilidades absorbidas. El SII emitió liquidaciones Nos. 10 y 11 y Resolución Exenta N°78 del 8 de mayo de 2013, cuestionando: contratos de promesa de compraventa de sepulturas, amortización de goodwill de fusión 2006, pérdidas de ejercicios anteriores, gastos no acreditados, y cálculo de devoluciones. La reclamante alegó insuficiencia probatoria sobre hechos negativos y vulneración de principios tributarios.
El tribunal analizó siete conceptos impugnados. Respecto a contratos de promesa, concluyó que la documentación aportada no acreditaba fehacientemente el tratamiento tributario aplicable. Sobre goodwill, determinó que la reclamante no probó saldo pendiente de amortización ni la validez de su cálculo conforme a criterios vigentes al momento de la fusión. Respecto a pérdidas de ejercicios anteriores, encontró falta de acreditación mediante libros contables, balances y determinaciones de RLI. En gastos, rechazó que no existieran criterios uniformes y universales exigidos por ley. Concluyó que sin
Se rechaza íntegramente el reclamo interpuesto contra las Liquidaciones Nos. 10 y 11 y Resolución Exenta N°78 del 8 de mayo de 2013, confirmándose estas en todas sus partes. Se ordena cumplimiento administrativo. Cada parte paga sus propias costas.
“LOS PARQUES S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
RUC N° Rol · solo Pro
RIT N° GR -18–00516-2013
Santiago, quince de junio de dos mil diecisiete. -
VISTOS:
A fojas 1, comparece doña Daniela Valdés Vásquez, RUT N°16.121.260-1, en representación de LOS PARQUES S.A., RUT N°77.225.460-1, ambos domiciliados en Avda. Presidente Riesco N°5435, piso 4, c iudad de Santiago , quien, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 123 y siguientes del Código Tributario, interpone reclamo en contra de las Liquidaciones Nos. 10 y 11 y la Resolución Exenta N°78, todas emitidas y notificadas con fecha 8 de mayo de 2013, por la Dirección de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos , solicita ndo dejar sin efecto dichos actos administrativos y declara r que la totalidad de las partidas impugnadas fueron debidamente declaradas por la reclamante, con costas, en virtud de los siguientes fundamentos:
En la primera parte de su libelo de reclamo, relativa a antecedentes de hecho, explica que durante el mes de mayo de 2012, la reclamante presentó su Declaración Anual de Impuesto a la Renta para el año tributario 2012, informando una pérdida tributaria del ejercicio de $62.723.565.596 y solicitando una devolución por concepto de crédito por gastos de capacitación por $ 71.384.105 y Pago Provisional por Utilidades Absorbidas por $12.692.795, menos $4.187.757 correspondientes al impuesto del inciso tercero del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta , declaración que fue observada, emitiéndose a la reclamante la Notificación N°24.036, de fecha 5 de septiembre de 2012, mediante la cual se solicitó que presentara antecedentes que acreditaran la pérdida del ejercicio.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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