Ni con XIII Servicio de Impuestos Internos DRM STGO Centro
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 246-2023 |
| Fecha sentencia | 5 oct 2023 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalContribuyente impugnaba cobro de tributo alegando facturas ideológicamente falsas. La Corte confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó el reclamo, constatando que los documentos aportados corroboraban la conclusión del juzgador sobre la falta de justificación del origen de fondos.
Texto de la sentencia
CERTIFICO: Que, se anunciaron para alegar, escucharon relación y alegaron, revocando, la abogada doña Jenny Saavedra Paredes y el abogado don Luis Mondaca Muñoz, confirmando. Santiago, 05 de octubre de 2023.
Santiago, cinco de octubre de dos mil veintitrés.
Proveyendo a los escritos folios 18 y 19, a todo, téngase presente.
Primero: Que las argumentaciones vertidas por el contribuyente en su reclamo, tendientes a alegar que las operaciones por las cuales se le cobra el tributo se sustentan en facturas ideológicamente falsas, impedían sostener o acreditar por la misma parte -sin entrar en contradicción- cual es el origen de los fondos que permitirían justificar el pago de aquellas, como precisamente lo desliza el sentenciador en el considerando vigésimo segundo del fallo que se revisa.
Segundo: Que los documentos aportados en esta instancia, consistentes en copia del Informe N° 686, de fecha 19 de noviembre del año 2020, emitido por el Servicio de Impuestos Internos, incluyendo los Anexos I y II de ese Informe y Certificado de Viajes N° 25994, de fecha 19 de agosto de 2022, emitido por el Departamento de Migraciones de la Policía de Investigaciones de Chile, no hacen más que corroborar la conclusión a que arriba el juzgador del grado.
Y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 140 y siguientes del Código Tributario, se confirma la sentencia apelada de veintiocho de junio del presente año, dictada por el Primer Tribunal Tributario Aduanero de Santiago, en causa RIT GR-15-00021-2020.
La misma causa en primera instancia
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Cómo resuelve este tribunal
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