Grupo Latino de Radiodifusión SpA con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 26-2021 |
| Fecha sentencia | 12 ago 2021 |
| RUC | 20-9-0000468-1 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | NO HA LUGAR |
| Resuelve a favor de | Contribuyente |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalGrupo Latino de Radiodifusión cuestionó el rechazo de su apelación contra resolución que declaró inadmisible su reclamo tributario por extemporáneo. La Corte rechazó el recurso de hecho, confirmando que la apelación era improcedente conforme al artículo 139 del Código Tributario.
Análisis del SII
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de hecho interpuesto por la contribuyente en contra de la resolución de 11 de febrero de 2021, dictada por el Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana de Santiago, que declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la reclamante.
La recurrente expuso que en el procedimiento de autos el Tribunal acogió una incidencia planteada por la reclamada y declaró inadmisible la reclamación interpuesta. Frente a tal resolución presentó un recurso de apelación que fue rechazado por el Tribunal a quo con fecha 11 de febrero de 2021, fundándose en la naturaleza de la resolución y citando para ello el artículo 139 del Código Tributario.
Continuó agregando que interpuso el reclamo dentro de plazo y en la forma que exige la ley, es decir, entregando los fundamentos del recurso y formulando peticiones concretas, por lo que el análisis de admisibilidad del recurso solo puede extenderse a sus aspectos formales, es decir si se interpuso dentro de plazo, si está fundado y si contiene peticiones concretas. Además debe comprobar si la resolución recurrida es susceptible de apelación lo que ocurre en la especie por tratarse de una sentencia interlocutoria.
Evacuando el informe requerido, el Juez informó que con fecha 7 de julio de 2020 la contribuyente interpuso reclamo contra las Liquidaciones N°s 87 y 88, de 29 agosto de 2019, el cual se tuvo por interpuesto confiriéndose traslado al Servicio de Impuestos Internos, quien interpuso incidente de previo y especial pronunciamiento solicitando se declarara inadmisible por extemporáneo el reclamo. Conferido traslado de este último, y respondido el mismo, se dio lugar a la incidencia, y se negó lugar al reclamo por extemporáneo.
El Juez continuó informando que la reclamante dedujo recurso de apelación contra la resolución que negó lugar al reclamo por extemporáneo, el cual fue declarado improcedente al tenor de lo dispuesto por el artículo 139 del Código Tributario, que dispone: “Contra la resolución que declare inadmisible un reclamo o haga imposible su continuación, podrán interponerse los recursos de reposición y de apelación, en el plazo de quince días contado desde la respectiva notificación. De interponerse apelación deberá hacerse siempre en subsidio de la reposición y procederá en el solo efecto devolutivo…” . El Juez informante terminó sosteniendo que por razón de texto expreso el recurso de apelación es del todo improcedente.
La Corte de Apelaciones comenzó señalando que el sistema recursivo de los procedimientos de reclamación tributaria es de derecho estricto y de carácter restrictivo, habiendo restringido el legislador el recurso de apelación a ciertas y determinadas resoluciones.
En seguida, citando el artículo 139 del Código Tributario, la Corte hizo hincapié en que de interponerse recurso de apelación, deberá hacerse siempre en subsidio de la reposición y procederá en el solo efecto devolutivo.
A continuación, la Corte sostuvo que habida consideración que la resolución impugnada es una interlocutoria que declaró inadmisible el reclamo tributario por extemporáneo, la misma se subsume dentro de la hipótesis recursiva contenida en la norma del citado artículo 139 del Código Tributario, donde el legislador explícitamente ha exigido que la apelación sea interpuesta en carácter subsidiario de un recurso de reposición y al no haberse cumplido con el requisito legal de dicha apelación, la misma ha sido correctamente declarada inadmisible por cuanto no se cumplió con un requisito explícitamente establecido en la ley, lo que conduce al rechazo del recurso de hecho.
En su voto de minoría, la Ministra Poza fue de parecer de acoger el recurso presentado, señalando que el artículo 139 del Código Tributario tiene solo una apariencia de especialidad, ofreciendo una opción para el agraviado que de ninguna manera puede ser obligatoria, en cuanto a requerir siempre y en todo lugar la interposición de un recurso de reposición como requisito previo a deducir la apelación.
La Sra. Ministra continuó señalando que de acuerdo a lo anterior es perfectamente posible que el contribuyente decida de acuerdo a su estrategia procesal, apelar directamente, siendo ésta y no otra la interpretación correcta de la expresión “podrá”. De acuerdo con ello la apelación que debe presentarse como subsidiaria, solo lo será en el entendido que dicha reposición efectivamente se haya presentado, y en consecuencia, nada impide que si se cumplen los demás requisitos de temporalidad y agravio se deduzca apelación directa respecto de esta resolución de indudable importancia lo que además está de acuerdo con los principios generales del derecho al recurso.
Texto de la sentencia
CERTIFICO: Que, se anunció escuchó relación y alegó contra el recurso, el abogado del Servicio de Impuestos Internos don Miguel Fernández Guerra, por 5 minutos. Santiago, 12 de agosto de 2021.
Santiago, doce de agosto de dos mil veintiuno.
Proveyendo al escrito folio 12: A lo principal y otrosí: Téngase presente.
Primero: Que comparece don Eugenio Talep Pardo, abogado, en representación de Grupo Latino de Radiodifusión SpA, comerciante, en relación con los autos sobre reclamación tributaria, RIT GR-15-00089-2020 caratulada “Grupo Latino de Radiodifusión Chile Spa con XV Dirección Regional Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos”, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 11 de febrero de 2021, que declaró inadmisible un recurso de apelación interpuesto por la reclamante.
Pide se conceda el recurso de apelación interpuesto por la reclamante el 8 de febrero de 2021, dándose la tramitación que en derecho corresponda.
Funda su impugnación señalando que en el procedimiento de autos, el tribunal acogió una incidencia planteada por la reclamada y declaró inadmisible la reclamación interpuesta. Frente a tal resolución, el recurrente presentó un recurso de apelación que fue rechazado por el tribunal a quo, con fecha 11 de febrero pasado, fundándose en la naturaleza de la resolución y citando para ello el artículo 139 del Código Tributario.
Señalar que interpuso el recurso dentro de plazo y en la forma que exige la ley, es decir, entregando los fundamentos del recurso y formulando peticiones concretas, por lo que el análisis de admisibilidad del recurso que está facultado a realizar el Tribunal a quo, sólo puede extenderse a aspectos formales del mismo, es decir si se interpuso dentro de plazo, si ha sido fundado y si contiene peticiones concretas.
Añade que el tribunal a quo debe además comprobar si la resolución recurrida es susceptible de apelación, lo que efectivamente ocurre en la especie, pues se trata de una sentencia interlocutoria.
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
Recurso de hecho – Reposición y apelación subsidiaria – Artículo 139 del Código Tributario
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Saa Lisboa con Servicio de Impuestos Internos
Recurso de apelación contra decisión del Tribunal Tributario que declaró inadmisible un reclamo por extemporaneidad. La Corte confirmó la resolución apelada.
Constructora Terra Andina Limitada con Servicio de Impuestos Internos
Se rechazó recurso de hecho contra resolución que declaró improcedente la apelación de un acto que hizo efectivo un apercibimiento legal por incumplimiento de orden de acompañar compulsas. La Corte confirmó que tales resoluciones no son apelables conforme al artículo 133 del Código Tributario.
SQM Salar S.A con Servicio de Impuestos Internos
Donaciones realizadas por SQM a instituciones beneficiarias. La Corte confirmó el rechazo de la deducción tributaria por incumplimiento de requisitos legales en los certificados de donaciones, pese a que las donaciones fueron a título gratuito.
.......
Apelación contra sentencia del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero. La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia de primera instancia sin especificar materia tributaria concreta en el texto disponible.
Rojas Gallardo Gaston con Servicio de Impuestos Internos
Reclamo tributario por liquidaciones y giros declarado inadmisible por extemporáneo. La Corte confirma la inadmisibilidad, rechazando la apelación al constatar que la resolución sobre los giros era cosa juzgada.
Inversiones Galleano LTDA y en Comandita por Acciones con Servicio de Impuestos Internos
Se confirmó el rechazo del reclamo tributario por pérdidas de arrastre para los años 2010 y 2011. La Corte desestimó la excepción de prescripción basada en el Pacto de San José de Costa Rica, considerando que el plazo no había vencido según la ley tributaria chilena.