Saltar al contenido principal

La plataforma de investigación tributaria con IA: instrucciones del SII (oficios, circulares y resoluciones) y jurisprudencia del Tribunal Tributario y Aduanero.
Cada cita es textual, verificable y enlaza al documento original.

NO HA LUGARCorte de Apelaciones de Santiago · Rol 235-202313 sep 2023

Constructora Terra Andina Limitada con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte de Apelaciones de Santiago
Rol235-2023
Fecha sentencia13 sep 2023
RUC23-9-0000533-9
RecursoApelación
ResultadoNO HA LUGAR
Resuelve a favor deSII

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Se rechazó recurso de hecho contra resolución que declaró improcedente la apelación de un acto que hizo efectivo un apercibimiento legal por incumplimiento de orden de acompañar compulsas. La Corte confirmó que tales resoluciones no son apelables conforme al artículo 133 del Código Tributario.

Análisis del SII

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de hecho impetrado por la contribuyente en contra de la sentencia del Tercer Tribunal Tributario de la Región Metropolitana que declaró improcedente el recurso de apelación subsidiaria en contra de una resolución que hizo efectivo un apercibimiento legal, no incluida dentro de aquellas resoluciones apelables que contempla el artículo 133 del Código Tributario.

La parte reclamante señaló, como antecedente de su recurso, que dedujo reclamo en contra de una Resolución Exenta, el que fue declarado “inadmisible por improcedente” por el Tribunal. Contra esta resolución dedujo recurso de reposición con apelación subsidiaria, el cual fue resuelto denegando el primero y concediendo el segundo, ordenándose dejar papel suficiente para la confección de las compulsas, de acuerdo y bajo el apercibimiento del artículo 197 del Código de procedimiento Civil. Finalmente, por no haberse cumplido lo ordenado, el Tribunal resolvió hacer efectivo el apercibimiento y tuvo a su parte por desistida del recurso de apelación. Respecto de esta última resolución, interpuso recurso de reposición con apelación subsidiaria, recursos que fueron rechazados.

Arguyó la recurrente que de acuerdo al artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, la resolución apelada correspondía a una sentencia interlocutoria, siendo, por tanto, apelable. Concluyó señalando que el artículo 139 del Código Tributario consagra el recurso de reposición y apelación respecto de las resoluciones que declaren inadmisibles los reclamos o hagan imposible su continuación, cuál era su caso.

Informando el Tribunal a quo, argumentó que el recurso de hecho se interpuso contra la resolución de 14 de julio de 2023, que había declarado improcedente la apelación subsidiaria contra la resolución de 5 de julio de 2023 en consideración a su naturaleza jurídica, por tratarse de una resolución que hizo efectivo un apercibimiento legal, y que no estaba incluida dentro de aquellas apelables que enumera el artículo 133 del Código Tributario.

El Tribunal de Alzada sostuvo que el problema a dilucidar era determinar la procedencia o no del recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero, qué conociendo de un reclamo tramitado según las normas del Procedimiento General de Reclamaciones, hizo efectivo un apercibimiento y tuvo por desistida a la reclamante de un recurso de apelación.

A continuación, la Magistratura señaló que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 133 del Código Tributario, las resoluciones que se dicten durante la tramitación del reclamo, con excepción de aquellas que la misma norma indica, sólo serán susceptibles del recurso de reposición, el cual deberá interponerse dentro del término de cinco días contado desde la notificación correspondiente. Luego, agregó que según el artículo 139 del mismo cuerpo legal contra la resolución que declare inadmisible un reclamo o haga imposible su continuación, podrán interponerse los recursos de reposición y de apelación, en el plazo de quince días contado desde la respectiva notificación.

De interponerse apelación, deberá ser siempre en subsidio de la reposición y procederá en el sólo efecto devolutivo.

La Corte arguyó que este régimen recursivo ha sido evidentemente concedido de manera restringida, atendida la especialidad de la judicatura de primer grado y se ha limitado en el Código Tributario a las cuatro hipótesis establecidas en el citado artículo 133, fuera de las cuales sólo se ha contemplado el recurso de reposición como único remedio jurídico frente a decisiones que se estiman adversas.

Luego, el Tribunal de Alzada agregó que de los antecedentes de la causa se advertía que la resolución que causó agravio era aquella de 14 de junio de 2023, en la cual se dictó el apercibimiento del artículo 197 del Código de Procedimiento Civil, para la confección de las compulsas, resolución que no fue objeto de recurso alguno. Por ello, la resolución de 5 de julio de 2023, que hizo efectivo el apercibimiento y tuvo por desistida a la reclamante del recurso de apelación era una consecuencia de la providencia antes señalada y que se encontraba ejecutoriada.

Por último, la Magistratura concluyó que la naturaleza de la resolución apelada no era de aquellas contempladas en los casos del artículo 139 del Código Tributario, por cuanto no declaró inadmisible un reclamo o hizo imposible su continuación, razón por la cual el recurso de hecho no podía prosperar.

Texto de la sentencia

Santiago, trece de septiembre de dos mil veintitrés.

Proveyendo a los escritos folios 8 y 10, téngase presente.

Al folio 9, a lo principal, primer, segundo y cuarto otrosí, téngase presente, al tercer otrosí, a sus antecedentes.

Primero: Que comparece el abogado FGS, en representación de X1, parte reclamante en causa seguida ante el 3° Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, RIT GR-17-00101-2023, RUC 23-9-0000533-9, quien deduce verdadero recurso de hecho en contra de la resolución de 14 de julio de 2023, que no concedió una apelación en circunstancias que lo estima procedente.

Señala como antecedentes de su recurso que dedujo reclamo tributario contra una resolución exenta, pero el 26 de mayo del presente año, el Tribunal lo rechazó de plano, resolviendo “inadmisible por improcedente”. Indica que el 31 de mayo de 2023, dedujo un recurso de reposición con apelación subsidiaria, el cual fue resuelto el 14 de junio de 2023, denegando el primero y concediendo el segundo, ordenando elevar las compulsas a esta Corte. Agrega que en dicha resolución se incorporó la frase “DÉJESE por la recurrente papel suficiente para la confección de las compulsas, de acuerdo y bajo el apercibimiento del artículo 197 del Código de Procedimiento Civil”.

Expone que el día 05 de julio de 2023 el tribunal resolvió “Atendido al mérito de los antecedentes que obran en autos, TÉNGASE por no cumplido lo ordenado en resolución 14.06.2023.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 64 del Código de Procedimiento Civil, aplicable según remisión contenida en el artículo 148 del Código Tributario: HÁCESE efectivo el apercibimiento decretado: TÉNGASE por desistida a la reclamante del recurso de apelación subsidiario interpuesto con fecha 31.05.2023.”

Frente a lo anterior, el 09 de julio de 2023, su parte presentó un recurso de reposición con apelación subsidiaria respecto de la resolución antes indicada, sin embargo, el 14 de julio del presente, dichos recursos fueron rechazados.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas aplicadas

Descriptores del SII

Recurso de hecho - Régimen recursivo en el Procedimiento General de Reclamaciones

Cómo resuelve este tribunal

ProA favor de quién resuelve la Corte de Apelaciones de Santiago en otro: la proporción medida sobre los 18 recursos de esta base.Conoce Pro

Fallos que aplican las mismas normas

No Ha LugarRol 112-2026Corte de Apelaciones de Santiago15 abr 2026

Servicio de Impuestos Internos con Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana

SII solicitó acumular autos en dos procedimientos tributarios fundado en que nacían de la misma fiscalización. El tribunal rechazó la acumulación. SII apeló, pero la Corte declaró inadmisible el recurso por aplicación del artículo 133 del Código Tributario, que solo permite reposición en resoluciones durante la tramitación del reclamo, salvo excepciones taxativas que no incluyen la acumulación.

Ha Lugar en ParteRol 188-2025Corte de Apelaciones de Santiago9 abr 2026

Conpax Energía y Concesiones SpA con Servicio de Impuestos Internos

Gastos no respaldados contablemente en el Libro Diario. La Corte acogió parcialmente el recurso de apelación, dejando sin efecto el agregado fiscal por falta de trazabilidad de fondos y operaciones, aunque rechazó parcialmente otras partidas por insuficiencia probatoria.

Apelación
No Ha LugarRol 11-2026Corte de Apelaciones de Valparaíso4 mar 2026

Saa Lisboa con Servicio de Impuestos Internos

Recurso de apelación contra decisión del Tribunal Tributario que declaró inadmisible un reclamo por extemporaneidad. La Corte confirmó la resolución apelada.

Apelación
Ha LugarRol 36-2025Corte de Apelaciones de Talca29 oct 2025

Comercializadora Los Treiles Limitada con Servicio de Impuestos Internos

Devolución de IVA por cambio de sujeto rechazada por SII. La Corte de Apelaciones de Talca acogió el recurso de la contribuyente, confirmando que se acreditó el pago del impuesto y que la investigación penal pendiente no es suficiente para desestimar la devolución.

Apelación
No Ha LugarRol 49-2025Corte de Apelaciones de Valparaíso21 oct 2025

Carvajal Montenegro con Servicio de Impuestos Internos

Apelación subsidiaria sobre origen de fondos. La Corte confirma la resolución del Tribunal Tributario que fijó hechos sustanciales, desestimando el recurso por falta de fundamentación conforme a los artículos 132 y 148 del Código Tributario.

Apelación
Ha LugarRol 547-2024Corte de Apelaciones de Santiago12 ago 2025

Márquez González con Servicio de Impuestos Internos

Tribunal anuló sentencia de primera instancia por vicio procesal grave: el juez resolvió sobre un punto de prueba no fijado en la resolución interlocutoria, vulnerando el debido proceso y el principio de congruencia procesal en reclamación por liquidación de impuesto global complementario.

Apelación
Pro

Hay 5 fallos más sobre estas normas

Mismo articulado, con su rol, carátula y resultado, en las más de 1.700 sentencias de tribunales superiores de la base.

Conoce Pro