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HA LUGARCorte de Apelaciones de Santiago · Rol 547-202412 ago 2025

Márquez González con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte de Apelaciones de Santiago
Rol547-2024
Fecha sentencia12 ago 2025
RUC19-9-0000962-6
RecursoApelación
ResultadoHA LUGAR
Resuelve a favor deContribuyente

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Tribunal anuló sentencia de primera instancia por vicio procesal grave: el juez resolvió sobre un punto de prueba no fijado en la resolución interlocutoria, vulnerando el debido proceso y el principio de congruencia procesal en reclamación por liquidación de impuesto global complementario.

Análisis del SII

Al respecto, la Magistratura, precisó que, el procedimiento general de reclamaciones era un contencioso administrativo tributario cuya finalidad era esencialmente una forma de control judicial sobre las actuaciones de la Administración Tributaria. En ese sentido, la Corte agregó que como parte del ejercicio de la función jurisdiccional era deber de los Tribunales de primera instancia el analizar la totalidad de los antecedentes que fueron aportados por las partes, conforme a los hechos que se determinaron que se debían probar, de acuerdo con lo establecido en la resolución interlocutoria de prueba respectiva. En efecto, los Ministros, aclararon que solo previó a la revisión, análisis y mérito de las pruebas acompañadas al proceso judicial, el Juez habría estado en condiciones de resolver adecuadamente la controversia que le fue planteada. Así, los Magistrados, constataron que el tercer punto de prueba que fue fijado en el proceso judicial correspondió a la efectividad de haberse percibido retiros de utilidades por parte de la reclamante desde una determinada Sociedad, durante el año comercial 2015. Sin perjuicio de lo anterior, el Tribunal a quo procedió a analizar un tercer punto de prueba ajeno a los que estaban establecidos en la resolución interlocutoria de prueba y que consistió en “Efectividad de haberse acompañado los antecedentes y documentación necesaria y requerida para desvirtuar la liquidación reclamada. Antecedentes, hechos y circunstancias que lo acrediten“. Así, la Corte, verificó que el Juez de primera instancia decidió la controversia analizando un punto de prueba inexistente y sin haber realizado una adecuada valoración de la prueba que fue rendida por las partes en relación con la materia efectivamente sometida a su conocimiento. En razón de ello, los Ministros concluyeron que la sentencia apelada estaba desprovista de la motivación y fundamentación que era necesaria, connatural e ineludible al ejercicio de la jurisdicción. A continuación, el Tribunal de alzada, determinó que no era procedente subsanar la omisión previamente descrita, puesto que limitaría el derecho de las partes de recurrir y de cuestionar la racionalidad de los hechos asentados en conformidad a los elementos de convicción regulados en el artículo 132 del Código Tributario. Finalmente, la Corte, constado que el mencionado vicio procesal vulneró gravemente el derecho a un debido proceso en perjuicio de las partes, procedió a invalidar la sentencia apelada y ordenó que un Juez no inhabilitado debería emitir, conforme a derecho, un nuevo fallo sobre el asunto controvertido.

Texto de la sentencia

Santiago, doce de agosto de dos mil veinticinco.

Primero: Que el reclamante de autos XXXXX deduce reclamo en procedimiento general de reclamaciones en contra de la Liquidación Nro. XXXXX, de 4 de abril de 2019, emitida por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, mediante la cual se determinaron diferencias impositivas de impuesto global complementario para el AT 2016 -luego de acogerse parcialmente el recurso de reposición administrativa voluntaria presentado por el contribuyente- por $15.443.681.

La sentenciadora de primer grado, luego de acoger un recurso de reposición impetrado por la parte reclamante, el 21 de agosto de 2023 fijó como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos a probar los siguientes:

"1. Efectividad que la Liquidación de Impuestos N° XXXXX, de 04.04.2019, adolece de los vicios que se acusa afectarían su validez. Antecedentes aptos para producir fe de los hechos y circunstancias que lo acrediten.

2. Efectividad de existir procesos judiciales del reclamante relacionados con XXXXX de la que era socio, respecto de sus declaraciones de impuestos. Antecedentes aptos para producir fe de los hechos y circunstancias que lo acrediten.

3. Efectividad de haberse percibido retiros de utilidades por parte de la reclamante desde la XXXXX. Rut N°XXXXX por la suma de $50.306.700.-, durante el año comercial

Segundo: Que, no obstante lo anterior, en el considerando décimo quinto de la sentencia en alzada, se dice por la juzgadora que “[…] corresponde analizar el tercer punto de prueba, esto es: 'Efectividad de haberse acompañado los antecedentes y documentación necesaria y requerida para desvirtuar la liquidación reclamada. Antecedentes, hechos y circunstancias que lo acrediten'"; en circunstancias que, como precedentemente se anotó, tal punto de prueba no formó parte de los aquellos que fueron fijados por el tribunal a quo en la interlocutoria de 25 de julio de 2023, modificada por resolución de 21 de agosto de la misma anualidad.

Bajo esta premisa errónea, el tribunal de primera instancia procede a examinar ese punto improcedente y, tras establecer que no se aportaron los documentos requeridos conforme a la citación emitida al contribuyente, concluye que “[…] el Servicio de Impuestos Internos fiscalizó al reclamante que debido a la falta de documentación y antecedentes de respaldo de lo requerido de conformidad a la ley, emitió la Liquidación reclamada en autos, la que fue modificada mediante Resolución N°XXXXX, de 24.09.2019, que resolvió de conformidad a la documentación aportada por el reclamante en la instancia administrativa la cual, sin embargo, fue insuficiente para acreditar el punto de prueba en análisis, que ante esta instancia jurisdiccional el reclamante reitera dicha documentación y no aporta documento que permita acreditar o desvirtuar dicho punto de prueba […]”. Añadiendo que “[…] es del caso hacer presente que el actor pretende hacer aparecer la Liquidación como si fuera un acto intempestivo y sorpresivo, en circunstancias que ésta es la culminación de todo un proceso de fiscalización del que éste estaba en pleno conocimiento de las inconsistencias detectadas a su declaración de Impuesto a la Renta AT 2016, desde la Carta Aviso N°560102845, que dicho organismo le envió con fecha 28.09.2016, sin que haya comparecido en la oportunidad legal que correspondía […]”.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas aplicadas

Descriptores del SII

Invalidación de oficio – Principio de congruencia procesal – Vicio procesal – Debido proceso – Requisito de motivación y fundamentación de la sentencia – Artículo 132 del Código Tributario

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