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NO HA LUGARCorte de Apelaciones de La Serena · Rol 32-201924 may 2021

Bureau Veritas Chile S.A. con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte de Apelaciones de La Serena
Rol32-2019
Fecha sentencia24 may 2021
RUC19-9-0000090-4
RecursoApelación
ResultadoNO HA LUGAR
Resuelve a favor deSII

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Rechazó apelación de contribuyente contra sentencia que desestimó reclamo por rechazo de gastos (depreciación, arriendo, royalties, indemnizaciones, seguros y sueldos). La Corte confirmó que la contribuyente no acreditó suficientemente que los gastos cumplían requisitos del artículo 31 de la LIR.

Análisis del SII

La Corte de Apelaciones de La Serena rechazó el recurso de apelación interpuesto por la contribuyente contra la sentencia del Tribunal Tributario y Aduanero Región de Coquimbo, de 9 de agosto de 2019, que rechazó el reclamo presentado contra las Liquidaciones N°s 1 a 4 de 18 de junio de 2018, emitidas por la IV Dirección Regional, La Serena.

La sociedad reclamante sostuvo que los cobros efectuados por el Servicio de Impuestos Internos no tenían asidero, en atención a que las partidas rechazadas se encontraban debidamente acreditadas y calificaban sin lugar a dudas como gastos necesarios para producir la renta, en términos del artículo 31, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, constituyendo por tanto un gasto deducible.

Por su parte, el Servicio sostuvo que producto de la fiscalización efectuada a la contribuyente se detectaron las partidas depreciación de activos propios; arriendo de inmuebles; royalties y know how; indemnizaciones por años de servicio; consumo de laboratorio; seguros generales; y, sueldos base, las cuales no cumplían con los requisitos establecidos en el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, para ser considerados como gastos necesarios por parte de la empresa.

El Tribunal Tributario y Aduanero analizó cada una de las partidas reclamadas, individualizadas anteriormente, concluyendo que teniendo presente lo dispuesto en el artículo 21 del Código Tributario, que dispone que para obtener que se anule o modifique la liquidación, el contribuyente deberá desvirtuar con prueba suficientes las liquidaciones del Servicio, procedía desestimar los argumentos de la reclamante y confirmar la totalidad de las partidas reclamadas.

La contribuyente interpuso recurso de apelación sosteniendo que habiéndose alegado la nulidad de derecho público de la liquidación reclamada, la sentencia no constató la falta de fundamento del acto administrativo reclamado y lo mantuvo sin emitir pronunciamiento sobre su manifiesta falta de motivación y además incurrió en un error al confirmar las liquidaciones sin efectuar la valoración de la prueba aportada conforme las reglas de la sana crítica.

La Corte comenzó dejando establecido en cuanto a la alegación de nulidad de derecho público, que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1 N°8, de la Ley N° 20.322, para efectos de que el Tribunal Tributario y Aduanero conozca y declare la nulidad de los actos administrativos materia de una reclamación tributaria o aduanera, “el vicio deberá hacerse presente o alegarse en la reclamación respectiva”.

A continuación, la Corte agregó que teniendo presente la referida norma, era necesario que la nulidad sea declarada a petición de parte, quedando en consecuencia impedido el tribunal de actuar de oficio y además el vicio en que se funda debe mencionarse e invocarse en la reclamación correspondiente. En el presente caso no había ninguna referencia en el reclamo de la contribuyente a que el Servicio de Impuestos Internos haya incurrido en un vicio de ilegalidad en las liquidaciones que solo fuera reparable con la declaración de nulidad, alegación que solo se levanta en el recurso de apelación por lo que resultaba absolutamente extemporánea, no resultando procedente que la Corte se pronunciará al respecto.

En cuanto a la valoración de la prueba, la Corte señaló que teniendo presente lo dispuesto en el artículo 132 del Código Tributario, el Juez debe apreciar la prueba de acuerdo a las reglas de la sana crítica, debiendo expresar en la sentencia las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas o técnicas o de experiencia en virtud de las cuales valora la prueba o la desestima, lo que significa que una infracción a las reglas de la sana crítica, solo puede producirse cuanto el Tribunal incurra en confusiones o imprecisiones en la fundamentación de su sentencia, dejando de lado las razones jurídicas, o las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, al valorar la prueba aportada.

La Corte continuó señalando que en la sentencia recurrida se observaba en cambio, que el Tribunal expuso en forma clara, lógica y completa cada uno de los hechos y circunstancias que se dan o no por probados, como así también la valoración de los medios de prueba en que se fundan sus conclusiones acorde a las reglas de la sana crítica.

La Corte concluyó que el Tribunal de primer grado se había hecho cargo en la sentencia de cada una de las partidas reclamadas, refutando, con estricto apego al derecho aplicable, cada uno de los argumentos esgrimidos por la reclamante, arribando a la conclusión de que la totalidad de las partidas reclamadas de las liquidaciones impugnadas debían ser confirmadas, razonamientos que la Corte compartió, por lo que confirmó la sentencia recurrida.

Texto de la sentencia

Servicio de Impuestos Internos de La Serena

Rol N° 32-2019.- (7-2019 Tribunal Tributario y Aduanero de Coquimbo)

La Serena, a veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno.

Primero: Que el presente proceso fue iniciado por la reclamación que la contribuyente Bureau Veritas Chile S.A, persona jurídica del giro de su denominación, continuadora legal por fusión de Sociedad Asesoría Minera Geoanalítica Limitada, formuló en contra de las liquidaciones de impuestos número 1 a 4 de fecha 18 de junio de 2018, emitida por la Unidad de Coquimbo de la Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, en el cual se dictó sentencia definitiva, el 9 de agosto de 2019.

Para un mejor análisis, de la cuestión objeto del presente recurso de apelación, se hace necesario consignar someramente, los argumentos bajo cuyo manto la empresa accionante fundó su reclamo.

Al respecto cabe señalar que las objeciones formuladas a las liquidaciones, se hicieron consistir en que una serie de partidas contenidas en ella, el SII considera los ítems como no deducibles, en base a que las rebajas no estarían debidamente acreditadas. Opinión que no es compartida por la empresa, en atención a que dichas partidas si se encuentran debidamente acreditadas y califican sin lugar a dudas como un gasto deducible para su representada, según el siguiente detalle:

1.- Partida N° 6, depreciación de activos propios. Sostiene que el SII desconoce la calidad de gasto necesario para producir a renta de la depreciación de los activos fijos, correspondiente al año comercial 2015 y ascendente a $805.564.980. Señala que, respecto al gasto por depreciación de activo fijo propio, este monto es producto del cálculo aritmético de la depreciación del activo fijo, de acuerdo a las tablas de vida útil del propio SII. Si bien, por un error en la Renta Líquida Imponible del AT 2016, no se hicieron los ajustes correspondientes a este ítem y se consideró la depreciación acelerada. Una vez aceptado lo anterior, esto no habilita al SII a considerar que el activo fijo de su representada no se depreció para efectos tributarios durante el AI 2016, ni menos para desconocer tales depreciaciones una vez acompañados los antecedentes correspondientes.

2.- Partida N° 11, arriendo de inmuebles: Expresa que el SII considera como no deducidle tributariamente el gasto por arriendo de inmuebles y pagos de servicios registrados pagados durante el año comercial 2015, ascendente a $243.532.831. Explica que este monto corresponde a dos clases de gastos, rentas o cánones de arrendamiento de inmuebles pagados a terceros y servicios básicos de los inmuebles ocupados por la sociedad. Expone que es claro que los inmuebles arrendados por su representada para labores productivas y los servicios básicos para que estos se encuentren en estado operativo deben ser necesariamente considerados como un gasto necesario. El SII considera que los antecedentes necesarios resultan “insuficientes" sin dar mayor explicación de por qué la insuficiencia.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.

Normas aplicadas

Descriptores del SII

Nulidad de derecho público – Valoración de la prueba y reglas de la sana crítica – Artículos 21 y 132 del Código Tributario

La misma causa en primera instancia

Rechaza

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