Servicio de Impuestos Internos con Larn-yuh Lee
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 2783-2016 |
| Fecha sentencia | 2 sep 2016 |
| Recurso | Penal-apelacion sentencia definitiva |
| Resultado | CONFIRMADA |
Texto de la sentencia
Santiago, dos de septiembre de dos mil dieciséis.
1°.- Que, en el presente ingreso, el Servicio de Impuestos Internos ha recurrido de apelación en contra de la sentencia definitiva de fecha 11 de agosto del presente año, dictada por el 7° Juzgado de Garantía de Santiago, que en un procedimiento abreviado impuso a la imputada Larn-Yuh Lee, C.I. N° 12.146.108-0, la pena única de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo además de una multa, otorgándole como pena sustitutiva la de su libertad vigilada intensiva por el mismo plazo, ello como consecuencia de haberse establecido legalmente su participación en calidad de autora en el delito consumado previsto y sancionado en el artículo 97 N° 4 inciso 2° del Código Tributario, ello carácter de reiterado.
2°.- Que, de la lectura del texto del libelo citado, aparece de manifiesto que la pretensión manifestada y desarrollada oralmente en la audiencia llevada a efecto para la vista del presente asunto, en la que se requirió expresamente dejar sin efecto el procedimiento abreviado celebrado y consecuencialmente la sentencia, retrotrayendo la causa al momento en que se dictó la acusación del Ministerio Público y la particular, aseverando que la sanción a imponer excedería en el presente caso del presidio menor en su grado máximo; lo cierto es que aquello no se aviene en lo más mínimo con lo expresado en el capítulo XI. de la presentación del propio Servicio de Impuestos Internos, en donde se solicita expresamente que: “…se revoque la sentencia de Procedimiento Abreviado de 11.08.2016 dictada por el 7° Tribunal de Garantía de Santiago, y en su lugar se condene de la siguiente manera:
-Para el delito del Art. 97 N° 4 inciso 2° una pena de 3 años y 1 día más multa del 40% de lo defraudado que corresponde a $140.043.364;
-Para el delito del Art. 97 N° 4 inciso 1° una pena de 541 días más multa de 40% correspondiente a $219.045.793.”
3°.- Que, en efecto, en relación a lo anterior, la defensa manifestó que en su oportunidad procesal el Servicio de Impuestos Internos jamás se opuso a la celebración del procedimiento abreviado asumiendo el cumplimiento de sus requisitos contenidos en el artículo 406 del Código Procesal Penal, lo que fue acordado en la audiencia de preparación del juicio oral, sin que dicho interviniente realizara cuestionamiento alguno para dejarlo sin efecto, aseveración que no fue cuestionada por la representante de la autoridad administrativa recurrente.
En consecuencia, la petición manifestada oralmente en la presente audiencia es a todas luces improcedente y, de paso, desnaturaliza el contenido del escrito que contiene su apelación, sin que se le haya pedido en el mismo a esta Corte hacer uso de la prerrogativa del artículo 414 inciso segundo del Código Procesal Penal.
4°.- Que, a mayor abundamiento, el artículo 360 del Código Procesal Penal limita y circunscribe al tribunal solo a pronunciarse sobre las solicitudes formuladas por los recurrentes, quedándole vedado extender el efecto de su decisión a cuestiones no planteadas en ellos o más allá de los límites de lo pedido, salvo en los casos de las expresas excepciones que contemple la ley, como son las situaciones que señalan la misma norma ya citada y el inciso segundo del artículo 379 de igual texto, cuyo no es el caso.
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