Banco Itau Chile con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 4561-2016 |
| Fecha sentencia | 7 sep 2016 |
| Recurso | Civil-apelacion sentencia definitiva |
| Resultado | CONFIRMADA Fallada/confirmada |
Texto de la sentencia
Santiago, siete de septiembre de dos mil dieciséis
Se reproduce la sentencia en alzada de fecha veintinueve de febrero de dos mil dieciséis, escrita de foja 511 a 544, y se tiene además presente:
PRIMERO: Que mediante sentencia de fecha veintinueve de febrero de dos mil dieciséis, se acogió la excepción de cosa juzgada opuesta a fojas 423 por el Servicio de Impuestos Internos; y consecuentemente se rechazó la demanda de nulidad de derecho público por vicio que adolecería la notificación N° 442-10/G2 del Giro de Impuestos N° 101008515, interpuesta a fojas 101 por la actora BANCO ITAU, con condena en costas.
SEGUNDO: Que a fojas 563 la demandante BANCO ITAU, interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia de primer grado, que acogió la excepción de cosa juzgada opuesta por la demandada Servicio de Impuestos Internos y rechazó la demanda de nulidad deducida por Banco Itau Chile con costas, en el que pide se revoque el fallo y se enmiende conforme a derecho. Sostiene la parte apelante que la sentencia apelada, resuelve para una misma situación, en sentidos distintos, lo cual es un atentado a la lógica más elemental. Señala que la demandada Servicio de Impuestos Internos, opuso a la demanda de autos la excepción de litis pendencia, fundada en que existía un juicio tributario pendiente ante el Juez Tributario de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente, causa Rol N° 10.064-2011, en el que, el BANCO ITAU habría realizado idéntica petición a la de estos autos, la declaración de nulidad de la notificación del giro de impuestos, atendido un vicio en la notificación por cédula. Agrega, que en su oportunidad, el Tribunal a quo a fojas 390 y siguientes rechazó la excepción de litis pendencia, por no concurrir la triple identidad, y que la I. Corte de Apelaciones, mediante resolución de fecha 25 de marzo de 2015, escrita a fojas 476 confirmó el rechazo de la excepción de litis pendencia, pero por otros motivos que la de primer grado, y que ahora, al dictar sentencia definitiva el Tribunal acogió la excepción de cosa juzgada alegada por la demandada de autos. Agrega el apelante que entre la reclamación tributaria Rol N° 10.064-2011, no existe la misma cosa pedida que la sostenida en la demanda de autos, y reproduce el petitorio del libelo en que pide la nulidad de la notificación N° 422-10 G2 del giro de impuestos Folio N° 101008515, por no haberse dado cumplimiento a los requisitos legales que establece el Código Tributario, y afirma que no existe identidad de cosa pedida en los dos procesos, no verificándose la triple identidad exigida por la ley. Agrega que existe un perjuicio manifiesto para su parte, ya que si el Tribunal a quo hubiere declarado la nulidad de la notificación, procedía la declaración de prescripción de la acción del Servicio, por lo que solicita se revoque la sentencia apelada, acogiendo en todas sus partes la demanda interpuesta, con costas.
TERCERO: Que mediante sentencia de fecha 30 de abril de 2013, acompañada en copia a fojas 282, dictada en causa Rol N° 10.064-2011 se rechazó el reclamo interpuesto por BANCO ITAU en contra del giro folio N° 101008515-9, por haberse en opinión de la apelante notificado en una forma no autorizada por la ley, adoleciendo de nulidad conforme lo establecido en el artículo 7° de la Constitución Política. La sentencia citada fue apelada por la demandante, la que fue confirmada mediante sentencia de esta I. Corte de Apelaciones de fecha 31 de julio de 2014, según consta de copia acompañada a foja 399 de estos autos.
CUARTO: Que la demanda de foja 101 y siguientes interpuesta en estos autos por BANCO ITAU; solicitó conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de la Constitución Política, se declare la nulidad de la notificación N° 442-10/G2, toda vez que sostiene no se dio cumplimiento a los requisitos legales que establece el Código Tributario para su notificación, por lo que adolece de nulidad de derecho público, según se expresa en el petitorio de la demanda.
QUINTO: Que efectuado un análisis formal referido a los requisitos que exige la cosa juzgada, consistente en la triple identidad que señala el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, ocurre que ellos son plenamente concordantes y concurrentes en el caso de autos, en efecto, existe en ambos procesos – el Rol N° 10.064-2011 y el de estos autos - identidad legal de partes, identidad de objeto o cosa pedida, en ambos casos la declaración de nulidad de la notificación N° 442-10/G2 de fecha 10 de diciembre de 2010 del giro de impuestos giro Folio N° 101008515, y la causa de pedir “el fundamento inmediato del derecho deducido en juicio” es la misma, esto es, la nulidad de derecho público de la notificación del giro fundado en el artículo 7 de la Constitución Política y artículo 12 del Código Tributario, los que se invocan como fundamento tanto en el proceso Rol N° 10.064-2011 que conoció la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos como en el proceso de autos.
SEXTO: Que de lo señalado se sigue que en el caso que se revisa, es procedente entonces acoger la excepción de cosa juzgada de la sentencia de fecha 30 de abril de 2013 dictada en causa Rol N° 10.064-2011, alegada en estos autos en la contestación de demanda por el Servicio de Impuestos Internos, y que consiste en la fuerza o autoridad de este instituto procesal, que siguiendo al Profesor Hugo Pereira Anabalón “se identifica con esa cualidad o atributo que adquiere el objeto juzgado y esa cualidad es la definitiva estabilidad o inatacabilidad, acerándonos de esta manera a la concepción de Liebman, para quien la cosa juzgada es “la inmutabilidad del mandato que nace de la sentencia (La Cosa Juzgada en el Proceso Civil Editorial Lexis Nexis, página 57).
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