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CONFIRMADACorte de Apelaciones de Santiago · Rol 205-201612 sep 2016

Maquinaria Todo Chile LTDA con Servicio de Impuestos Internos DR. STGO. Norte

TribunalCorte de Apelaciones de Santiago
Rol205-2016
Fecha sentencia12 sep 2016
RecursoApelación
ResultadoCONFIRMADA Revocada-confirmada

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

La Corte revoca parcialmente la sentencia de primera instancia y acoge el recurso de apelación de la contribuyente, reconociendo los costos de adquisición de maquinarias vendidas en 2011 que fueron insuficientemente considerados, ordenando modificar la liquidación tributaria.

Hechos

Maquinaria Todo Chile Ltda fue liquidada por diferencia impositiva en el año tributario 2011 por discrepancia entre ingresos declarados en formularios 29 ($54.522.039) y 22 ($2.911.599), sin declarar costos asociados. El Tribunal Tributario acogió parcialmente el reclamo pero desestimó la prueba de costos de adquisición de maquinarias. La Corte de Apelaciones rechazó la apelación de la contribuyente en primera instancia, confirmando parcialmente lo decidido. Luego la contribuyente apeló nuevamente ante esta Corte.

Considerandos clave

El tribunal establece que la carga probatoria de costos asociados a ingresos no fue descargada por la contribuyente en primera instancia, conforme al punto de prueba que exigía acreditar antecedentes de cómo se arribaba a los ingresos. Sin embargo, en apelación la contribuyente acompañó copias autorizadas por notario de facturas, declaraciones de ingreso ante Aduanas y folios del libro mayor, no siendo objetados por el SII. Ponderando estas pruebas conforme a sana crítica, el tribunal acredita cuatro máquinas vendidas por $47.800.000 con costos de adquisición respaldados en declaraciones aduanales, registrados contablemente y concordantes entre sí. La factibilidad lógica de que existan costos para generar ingresos refuerza la convicción. Se rechaza únicamente un costo por asesoría insuficientemente justificado.

Resolutivo

Se revoca parcialmente la sentencia de primera instancia en cuanto desconoció los costos de adquisición de maquinarias, acogiendo el reclamo y reconociendo tales costos para modificar la Liquidación N° 114000000179. Se confirma lo demás respecto de otros costos no probados.

Texto de la sentencia

Santiago, doce de septiembre de dos mil dieciséis.

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los tres últimos párrafos del considerando décimo tercero, que se eliminan.

Y se tiene en su lugar y además presente:

1°) Que la parte reclamante ha deducido apelación en contra de la sentencia de primera instancia que acogió en parte su reclamación y solicita que esta sea enmendada por los siguientes argumentos: Refiere en primer término que el fallo razona sobre aspectos que no fueron parte de la controversia, esto es, que no se habrían acreditado los costos de venta, en circunstancias que su parte cuando se recibió la causa a prueba solicitó expresamente que se incluyera como punto a probar los costos asociados a los ingresos y ello fue desestimado. En segundo término, refiere que la sentencia da a entender que la contabilidad presentada por su parte es no fidedigna, no obstante que los ingresos registrados en la contabilidad son idénticos a aquellos que la propia sentencia da por acreditados; en tercer término indica que su parte sin perjuicio de la prueba ya aportada no centró su atención en la carga probatoria de los costos, dada la interlocutoria de prueba, pero afirma que lo hará en segunda instancia.

2°) Que en cuanto a la necesidad de probar los costos asociados a los ingresos, no es efectivo que la reclamante haya estado liberada de dicha carga. En efecto, el punto de prueba fue del siguiente tenor “Efectividad de que los ingresos declarados por la reclamante en su declaración de Impuesto a la Renta AT 2011, Formulario N° 22, folio 102354031 corresponden a los realmente percibidos en el período. Antecedentes y circunstancias de hecho que lo justifiquen”. Conforme a ello, resulta claro que si la reclamante debía probar el ingreso realmente percibido, debía entonces acreditar los antecedentes de cómo arribaba a esos ingresos, lo que redunda en la necesidad de demostrar los costos que debían rebajarse para obtener el ingreso neto al tenor de lo dispuesto en los artículo 30 y 31 de la Ley de Impuesto a la Renta.

3°) Que tal como lo ha reconocido la contribuyente, su parte cometió errores cuando hizo su declaración de impuestos Año Tributario 2011 puesto que en el formulario 29 declaró como ingresos la suma de $54.522.039 y en el formulario 22 según se lee a fojas 88 declaró como ingresos percibidos tan solo $2.911.599 sin que se hayan declarado los costos asociados a los ingresos. Tal incongruencia llevó a que el Servicio de Impuestos Internos le liquidara la correspondiente diferencia impositiva. Es en tal sentido que el sentenciador realiza las reflexiones del considerando décimo tercero, en orden a cómo debe llevarse la contabilidad de acuerdo a la ley y cómo el contribuyente cometió los errores que él mismo reconoce.

4°) Que por razones de lógica lo normal es que un contribuyente tenga ingresos después de haber incurrido en costos asociados a éstos, de manera que correspondía al contribuyente acreditar los costos que debían rebajarse de sus ingresos y la congruencia de ello con sus registros contables. Que con tal objeto, se acompañó en segunda instancia a fojas 244 diversa documentación consistente en fotocopias autorizadas ante Notario de diversas facturas, de declaración de ingreso de maquinarias ante el Servicio Nacional de Aduanas y diversos folios del libro mayor de la contribuyente, ninguna de esta documentación fue observada u objetada por el Servicio de Impuestos Internos.

5°) Que ponderadas las pruebas aportadas de acuerdo a las reglas de la sana crítica, es posible establecer lo siguiente:

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Cómo resuelve este tribunal

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